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Proyecto de Acuerdo 1 de 2017

Proyecto de Acuerdo 1 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Proyecto de Acuerdo
Número
1
Año
2017
Fecha
13 de enero de 2016
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

PROCESO GESTIÓN NORMATIVA CÓDIGO: GN-PR001- FO1 VERSIÓN: 00 PRESENTACIÓN PROYECTOS DE ACUERDO FECHA: 04 DIC. 2015 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. 001 DE 2016 "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL COMITÉ DISTRITAL DE LIBERTAD RELIGIOSA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

1. OBJETO

Crear el Comité Distrital de libertad religiosa, como una instancia de promoción, articulación, seguimiento, y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en el Distrito Capital.

2. ANTECEDENTES

Los antecedentes del presente Proyecto de Acuerdo, son los siguientes:

Proyecto de Acuerdo Ponentes Sentido de la ponencia P.A. N° 148 de 2016 H.C. María Clara Name Ramírez Negativa H.C. Daniel Palacios Martínez Positiva H.C. Gloria Stella Díaz Ortíz Positiva P.A. N° 302 de 2016 H.C. Roberto Hinestrosa Rey Negativa H.C. Gloria Stella Díaz Ortíz Positiva P.A. N° 434 de 2016 H.C. Roberto Hinestrosa Rey Negativa H.C. Gloria Stella Díaz Ortíz Positiva El proyecto fue archivado por falta de trámite.

3. CONTEXTO.

El reconocimiento real de la libertad religiosa como derecho fundamental de todos los hombres y mujeres, debe ser entendido como la base de una convivencia armónica y respetuosa. En esta medida, todo espacio que esté orientado a garantizar este derecho se constituye en un espacio prioritario y merecedor de toda atención.

“EL CONCEJO COMPROMISO Y TRANSPARENCIA POR BOGOTÁ”

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La Corte Constitucional, señaló que “i) el Estado colombiano tiene un carácter laico lo cual implica que es neutral frente a la promoción de las diferentes religiones que existen en el país, asegurando de esa forma el pluralismo, la coexistencia igualitaria y la autonomía de las distintas confesiones religiosas. ii) La libertad religiosa sólo puede lograrse sobre el supuesto de que quien profesa ciertas creencias religiosas o unas determinadas convicciones morales tiene derecho a proclamarlas, a difundirlas, a defenderlas, a practicar lo que de ellas se desprende, y a la inalienabilidad de su propia esfera de pensamiento, de modo tal que ni el Estado, ni los particulares, ni institución alguna puede invadirla para forzar cambios de perspectiva, ni para molestar o perseguir al sujeto por razón de aquéllas, ni para censurarlas, ni con el objeto de compelirlo a revelarlas, y menos con el fin de obligarlo a actuar contra su conciencia (artículo 18 C.P.). iii) Particularmente, para el creyente la coherencia de su vida personal con los dogmas y creencias de su religión, reviste una importancia capital, hasta el punto de que ella es fuente de complacencia o de inmenso sufrimiento en el evento de que por cualquier razón ella no se logre alcanzar. Es parte del núcleo esencial de la libertad religiosa. iv) La disposición sobre libertad religiosa también protege la posibilidad de no tener culto o religión alguna. Y finalmente, v) la libertad religiosa que se reconoce, debe ser plenamente garantizada en el sentido de que en ningún caso se puede condicionar la matricula del estudiante.”1 (Subrayado por fuera del texto original)

Así las cosas, y teniendo en cuenta la importancia de la libertad religiosa en Colombia, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, en su artículo 244 estableció la necesidad de diseñar la política pública de libertad religiosa, de cultos y conciencia, reconociendo el aporte al bien común de las diferentes formas asociativas de la sociedad civil basadas en estos principios, así:

“LIBERTAD RELIGIOSA, DE CULTOS Y CONCIENCIA. El Ministerio del Interior, en coordinación con las entidades competentes, emprenderá acciones que promuevan el reconocimiento de las formas asociativas de la sociedad civil basadas en los principios de libertad religiosa, de cultos y conciencia. El Gobierno Nacional formulará y actualizará la política pública en la materia con la participación de las entidades religiosas, garantizando la libertad e igualdad religiosa en términos de equidad y reconociendo su aporte al bien común en lo local, regional y nacional.”

1 Sentencia T-832/11 “EL CONCEJO COMPROMISO Y TRANSPARENCIA POR BOGOTÁ”

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En este sentido, es importante resaltar el llamado que hace el Ministerio del Interior a través de la circular OAJ-1400 del 9 de octubre de 20152, a los alcaldes y gobernadores, para que tengan en cuenta al sector religioso al momento de diseñar las políticas públicas y la planeación funcional (administrativa, política y presupuestal), disponiendo de los respectivos espacios de participación ciudadana.

Ahora bien, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas a través de diferentes Resoluciones3 establece la necesidad de que se intensifiquen las iniciativas internacionales destinadas a fomentar un diálogo mundial para promover una cultura de tolerancia y paz a todos los niveles, basada en el respeto de los derechos humanos y la diversidad de religiones y creencias.

Según Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior “Una trascendental decisión que contribuye a la cultura de paz y de convivencia en el país, fue la inclusión, por primera vez, de la libertad religiosa, de cultos y conciencia, como política pública en el Plan Nacional de Desarrollo, lo que significa un compromiso del estado en la promoción y defensa de este derecho fundamental, consagrado en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional.

“(...) En este sentido, el estado deberá disponer de los recursos presupuestales y establecer instancias institucionales, no sólo en el orden nacional, sino también en el departamental, municipal y local. Significa también que todos los grupos y entidades religiosas podrán trabajar en el proceso de posconflicto que sobrevenga a una firma de la paz, tema en el que varias organizaciones y entidades religiosas tienen ya programas y estructuras definidas, sobre todo en lo que atañe a la reconciliación, con lo que se da un paso importante en la construcción y refuerzo de una cultura de paz. (...)” 4 (Subrayado por fuera del texto original)

Cabe señalar que el Ministerio del Interior destacando la importancia de la libertad religiosa, lideró la elaboración del Decreto Nacional 1079 de 2016 que estableció el cuatro (4) de Julio como el Día Nacional de la Libertad Religiosa y de cultos. Sin duda 2OFI15-000037908- OAJ-1400 del 9 de octubre de 2015. Asunto: POLÍTICA PÚBLICA DE LIBERTAD RELIGIOSA, DE CULTOS Y CONCIENCIA, Y FORTALECIMIENTO DE LA ACCIÓN SOCIAL DE LAS COMUNIDADES Y ORGANIZACIONES BASADAS EN LA FE. 3 Tales como: Resolución 36155 del 25 de noviembre de 1981, y Resolución 68/169 de 2013. En sentido similar las demás Resoluciones aprobadas por la ONU, sobre temas esenciales para la Paz Mundial (Cultura de la Paz, Diálogo y Alianza entre Civilizaciones), ratificadas por Colombia. 4 http://www.mininterior.gov.co/sala-de-prensa/noticias/libertad-religiosa-de-cultos-y-conciencia-sera-politica-publica-en-plannacional-de-desarrollo “EL CONCEJO COMPROMISO Y TRANSPARENCIA POR BOGOTÁ”

PROCESO GESTIÓN NORMATIVA CÓDIGO: GN-PR001- FO1 VERSIÓN: 00 PRESENTACIÓN PROYECTOS DE ACUERDO FECHA: 04 DIC. 2015 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. un avance significativo para Colombia, que se une a países como Argentina y Brasil, que han designado un día para conmemorar este derecho humano fundamental5.

La relevancia del decreto radica en que se promueve un entorno nacional de tolerancia religiosa y con ello, se atienden exhortaciones del orden constitucional y legal tendientes a establecer estrategias eficaces de reconocimiento y divulgación de las diferentes formas asociativas de la sociedad civil basadas en los principios de libertad religiosa, de cultos y conciencia.

De esta forma, el Gobierno Nacional se compromete para promover estrategias contra la intolerancia y la apología del odio religioso que en el mayor de los casos, se materializa en actos de violencia y repercute en conductas atentatoria contra la dignidad humana y la integridad física de las personas que profesan una determinada religión.

Todo lo anterior, repercute positivamente en el ámbito Distrital, toda vez que incide en los escenarios educativos y en todos los ámbitos de la vida social, cultural y política de la ciudad, al abrirse espacios de diálogo y debate en torno a la difusión y socialización de la libertad de cultos y del derecho individual a profesar una religión o credo en términos de equidad, reconociendo su aporte al bien común en lo local, regional y nacional.

En ese orden de ideas, la Administración ha incluido dentro de las bases del Plan de Desarrollo, estrategias enfocadas en este aspecto, así:

“(…) Programa Equipo por la educación para el reencuentro, la reconciliación y la paz: Enfocar los planes de convivencia hacia el reencuentro, la reconciliación y la paz. La construcción de ambientes de convivencia y su apropiación como un imperativo fundamental para alcanzar la paz están estrechamente vinculadas con lo que sucede dentro y fuera de las aulas y de la institución educativa, incluyendo los entornos virtuales en los que coexisten diversidad de redes sociales. Las acciones se orientarán al fortalecimiento de los planes institucionales de convivencia, paz, derechos humanos, libertad religiosa, de conciencia y de culto, uso responsable de las TIC para el adecuado manejo de las redes sociales y a la consolidación de los gobiernos escolares como instancias legítimas de deliberación y de toma de decisiones informadas en beneficio de la comunidad educativa. Para 5 http://www.mininterior.gov.co/sala-de-prensa/noticias/desde-hoy-colombia-conmemorara-cada-4-de-julio-el-dia-nacional-de-lalibertad-religiosa-y-de-cultos “EL CONCEJO COMPROMISO Y TRANSPARENCIA POR BOGOTÁ”

PROCESO GESTIÓN NORMATIVA CÓDIGO: GN-PR001- FO1 VERSIÓN: 00 PRESENTACIÓN PROYECTOS DE ACUERDO FECHA: 04 DIC. 2015 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ello se realizará el acompañamiento in situ a cada una de las instituciones educativas de la ciudad, teniendo en cuenta acciones para la prevención y mitigación del acoso escolar (bullying). Así los planes serán el baluarte sobre el cual se edificará una escuela para el reencuentro, la reconciliación, la paz y el ejercicio de los derechos humanos.

Consolidar la incorporación de los temas y proyectos transversales a los PEI, en el marco de la autonomía escolar, en la perspectiva del reencuentro, la reconciliación y la paz. Para ello se diseñarán referentes, aproximaciones didácticas, incluyendo el uso pedagógico y responsable de las TIC, y de evaluación formativa, y se acompañará a los docentes y directivos en la apropiación y articulación de los ejes transversales como educación para la sexualidad, educación ambiental, derechos humanos, cátedra de la paz, educación sobre los grupos étnicos, educación financiera, cuidado y autocuidado, perspectiva de género, entre otros, a los proyectos pedagógicos y de aula, respetando las características locales y la autonomía institucional, en el marco de los derechos humanos y la libertad religiosa, de conciencia y de culto.” (Subrayado por fuera del texto original)

Finalmente, es de anotar que en la conformación de esta instancia, se debe dar cumplimiento a lo establecido en la ley 133 de 1994 que en su artículo 5 excluye del ámbito del ejercicio de lo religioso, al satanismo, que es “el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos, las prácticas mágicas o supersticiosas o espiritistas u otras análogas ajenas a la religión.”

4. CONVENIENCIA.

Dado el marco de construcción de una paz duradera y genuina en el que se encuentra Colombia, es necesario hacer un análisis desde todos los sectores de la sociedad, y para el caso particular, un reconocimiento real de todas las organizaciones religiosas como instituciones promotoras de paz y como actores de gran incidencia en la ejecución de las políticas del postconflicto que tendrán un papel preponderante en este objetivo común, dadas sus condiciones y su reconocimiento dentro de las sociedades actuales.

Es momento de que en Colombia se reconozca la importancia de la religión en la consolidación de la democracia y de un proceso de reconciliación en donde las “EL CONCEJO COMPROMISO Y TRANSPARENCIA POR BOGOTÁ”

PROCESO GESTIÓN NORMATIVA CÓDIGO: GN-PR001- FO1 VERSIÓN: 00 PRESENTACIÓN PROYECTOS DE ACUERDO FECHA: 04 DIC. 2015 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. congregaciones sean vistas como actores sociales que aportan a la nación y como estructuras ayudadoras en la construcción de sentido social con verdadera convivencia.

Entre las conclusiones de ese diálogo se destacan el respeto a la identidad del otro y la garantía al ejercicio pleno de sus derechos en un marco del respeto mutuo y de una norma moral ampliada, como claves para mitigar la violencia generada por el discurso de odio y avanzar hacia un desarrollo social integral mediante el ejercicio armónico de los derechos humanos y las libertades fundamentales, hasta lograr mitigar de modo eficaz la difusión de estereotipos negativos, la estigmatización, la dialéctica del odio y la violencia contra minorías por razones de religión o creencia.

Cada vez es más evidente que la religión es un actor con presencia y legitimidad en el territorio nacional, que permite a los actores en conflicto acudir a ella para facilitar las negociaciones. De acuerdo con la experiencia colombiana, la contribución al peacekeeping6 es uno de los roles más consolidados de la religión en función de la paz.

Como reto en relación con esa fortaleza, es conveniente que la incidencia religiosa se extienda a la mayor cantidad de actores, es decir, que se procure que las distintas religiones participen de esos procesos de relacionamiento interno, por cuanto cada una posee presencia en diferentes territorios y con mayor o menor grado con diferentes sectores y poblaciones. En la medida que surja una acción interreligiosa concertada y coordinada en función de la paz, la aproximación a más actores en conflicto para aportar al peacemaking será posible y podría avanzarse hacia una paz integral y duradera.

De esta forma, el papel de la religión en la construcción de la paz, en su acepción de fortalecer el desarrollo sostenible, pasa por reconocer que para lograrlo no basta con el acuerdo, ni siquiera cuando éste implica la elaboración y expedición de una nueva Constitución Política. Son necesarias acciones de incidencia mediante la ejecución de programas con las víctimas y las personas desmovilizadas y reinsertadas a la vida civil, y para ello las religiones tienen grandes ventajas por causa de la labor voluntaria que promueven, por su presencia territorial y por su trato permanente con las comunidades.

6 Según Naciones Unidas el Peacekeeping o mantenimiento de la paz, comprende acciones que “[…] facilitan procesos políticos, protegen a civiles, ayudan en el desarme, la desmovilización y la reintegración de ex combatientes; apoyan la organización de procesos electorales, protegen y promueven los derechos humanos y ayudan a restablecer el estado de derecho.

“EL CONCEJO COMPROMISO Y TRANSPARENCIA POR BOGOTÁ”

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Una acción concertada entre las distintas religiones y con el Estado, orientada a resultados específicos en territorios específicos, facilitará los aportes de la religión a la paz duradera y realizará la aportación de la comunidades religiosas al desarrollo sostenible, tal como lo reconoce el proyecto del documento final de la cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la agenda post 2015, en el que se afirma que la Agenda 20307 tiene por objetivo la paz universal, dentro de un concepto más amplio de la libertad, promoviendo la construcción de sociedades pacíficas, justas e inclusivas, que estén libres del temor y la violencia.

En el caso de El Salvador, la Iglesia actuó como medio para humanizar el conflicto, exigir el cumplimiento de los convenios internacionales, asistir a la población desplazada desde el ámbito material y pastoral, mediar en el canje de prisioneros y buscar la libertad de los secuestrados. También asumió un compromiso con la paz como un agente activo de reconciliación nacional que dejó más de 70,000 muertos y 8,000 desaparecidos.

Por tanto, se hace necesario generar acciones o mecanismos que promuevan el reconocimiento y el respeto del derecho que tiene toda persona de profesar y manifestar la creencia religiosa que libremente eligió, así como lo establece la Carta Política y la Ley 133 de 1994.

5. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD.

La presente iniciativa encuentra pleno respaldo en la constitución política y en el ordenamiento legal, con base en las normas que se transcriben a continuación.

 Constitución Política.

Artículo 1.

Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (Subrayado por fuera del texto original)

7 Proyecto de documento final de la cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015. Extraído el 22 de octubre de 2015 de: http://www.cooperacionespanola.es/sites/default/files/agenda_2030_desarrollo_sostenible_cooperacion_espanola_12_ago_201 5_es.pdf “EL CONCEJO COMPROMISO Y TRANSPARENCIA POR BOGOTÁ”

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Artículo 2.

Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 18.

Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

Artículo 19.

Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

 Leyes.

Ley 133 de 1994. “Por la cual se desarrolla el Decreto de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política.

Artículo 1º El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política.

Este derecho se interpretará de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por la República.

Artículo 2º.

Ninguna Iglesia o Confesión religiosa es ni será oficial o estatal. Sin embargo, el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos.

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El Poder Público protegerá a las personas en sus creencias, así como a las Iglesias y confesiones religiosas y facilitará la participación de éstas y aquellas en la consecución del bien común. De igual manera, mantendrá relaciones armónicas y de común entendimiento con las Iglesias y confesiones religiosas existentes en la sociedad colombiana

Artículo 3º.

El Estado reconoce la diversidad de las creencias religiosas, las cuales no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley que anulen o restrinjan el reconocimiento o ejercicio de los derechos fundamentales.

Todas las confesiones Religiosas e Iglesias son igualmente libres ante la Ley.

Artículo 4º.

El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de cultos, tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguarda, de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la Ley en una sociedad democrática.

El derecho de tutela de los derechos reconocidos en esta Ley Estatutaria, se ejercerá de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 5º.

No se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley las actividades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos; el satanismo, las prácticas mágicas o supersticiosas o espiritistas u otras análogas ajenas a la religión.

Ley 1753 de 2015. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 “Todos por un nuevo país”.

Artículo 244.

Libertad religiosa, de cultos y conciencia. El Ministerio del Interior, en coordinación con las entidades competentes, emprenderá acciones que promuevan el reconocimiento de las formas asociativas de la sociedad civil basadas en los principios de libertad religiosa, de cultos y conciencia. El Gobierno Nacional formulará y actualizará la política pública en la materia con la participación de las entidades religiosas, garantizando la libertad e igualdad religiosa en términos de equidad y reconociendo su aporte al bien común en lo local, regional y nacional.

 Decretos “EL CONCEJO COMPROMISO Y TRANSPARENCIA POR BOGOTÁ”

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Decreto 1079 de 2016. Por el cual se declara el Día Nacional de la Libertad Religiosa y de cultos

Artículo 1.

Declaración Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos. Declárase el 4 de julio de cada año, como el Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos.

Artículo 2.

Aplicación. En dicha fecha, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, y en articulación con las entidades territoriales, coordinará con las Iglesias, Confesiones, Denominaciones, Comunidades Religiosas, Federaciones, Confederaciones, Asociaciones de Ministros y distintas Organizaciones sociales religiosas, jornadas de reflexión institucional, de oración, actos religiosos y conmemorativos de difusión y socialización sobre el respeto e igualdad de religiones y cultos; permitiendo en estos espacios de diálogo y debate, en todos los ámbitos de la vida social, cultural y política, el efectivo disfrute de las garantías del ejercicio de la libertad religiosa y de cultos en el territorio nacional.

 Acuerdos Acuerdo 645 de 2016. Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016-2020. “BOGOTÁ ME- JOR PARA TODOS”.

Artículo 7.

Incorporación al presente Acuerdo de las Bases del Plan Distrital de Desarrollo, Bogotá Mejor para Todos: 2016 - 2020. El documento denominado “Bases del Plan Distrital de Desarrollo, Bogotá Mejor para Todos: 2016 - 2020”, elaborado por el Gobierno Distrital, con las modificaciones realizadas en el trámite de este Acuerdo en el Concejo Distrital, hace parte integral del Plan Distrital de Desarrollo. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, el presente Título I incluye la descripción del objetivo general de los programas que conforman el Plan Distrital de Desarrollo. Así mismo, las bases del Plan incluyen para cada uno de los programas, los diagnósticos y la estrategia a nivel de proyecto.

Parágrafo 1. Hacen parte del presente Plan Distrital de Desarrollo, las correspondientes
metas de resultados y metas de producto que para efectos del control y seguimiento se incorporan en la matriz del Capítulo 5 del documento de las Bases del Plan que integra este artículo.

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Parágrafo 2. Hace parte integral del Presente Plan de Desarrollo, la Matriz de Infancia
y Adolescencia, en cumplimiento con lo establecido en la Ley 1098 de 2006 “Código de Infancia y Adolescencia”.

Artículo 32.

Bogotá vive los derechos humanos. El objetivo de este programa es garantizar espacios incluyentes, plurales y respetuosos de la dignidad humana, y de las libertades civiles, religiosas y políticas de la ciudadanía; con el fin de dotarla de herramientas efectivas para la protección y apropiación de sus derechos humanos y convertirlos en cogestores y agentes activos en la construcción de su propio bienestar”.

Ahora bien, en las Bases del Plan, se establece lo siguiente:

El Sistema Distrital de Derechos Humanos busca garantizar espacios incluyentes, plurales y respetuosos de la dignidad humana, y de las libertades civiles, religiosas y políticas de la ciudadanía. Lo anterior, con el fin de dotar a las personas de herramientas efectivas para la protección y apropiación de sus derechos humanos y convertirlos en cogestores y agentes activos en la construcción de su propio bienestar8. Bogotá será una ciudad que vive los derechos humanos en lo cotidiano y en el direccionamiento de lo público (…) El Distrito Capital, como mayor receptor de ciudadanos de diferentes partes de Colombia, presenta altos contrastes en cuanto a la caracterización étnica, socio – cultural, económica y religiosa de la población que concurre en su territorio. Así mismo, en cuanto a las causas o móviles por los cuales llega. Esta diversidad constituye enormes desafíos a la hora de proteger y promover los derechos humanos de la ciudadanía en el Distrito, de forma igualitaria.” (Subrayado por fuera del texto original) (…)

Pilar/eje Programa Sector Meta Producto Indicador Producto 02 - Sector Gobierno

22. Bogotá vive los derechos humanos

Creación de la institucionalidad de asuntos religiosos Compromiso institucional por la libertad religiosa, de culto y conciencia

3. Pilar Construc- ción de Comuni- dad y Cultura Ciu- dadana

8De acuerdo a lo enunciado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-499 de 1992 “El hombre es un fin en sí mismo. Su dignidad depende de la posibilidad de auto determinarse (CP art. 16). Las autoridades están precisamente instituidas para proteger a toda persona en su vida, entendida en un sentido amplio como vida plena. La integridad física, psíquica y espiritual la salud, el mínimo de condiciones materiales necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida íntegra y pal contrario, cosifica al individuo y traiciona los valores fundantes del Estado social de derecho (CP art. 1)”.

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Pilar/eje Programa Sector Meta Producto Indicador Producto 02 - Sector Gobierno

22. Bogotá vive los derechos humanos

Creación del Comité Distrital de Libertad Religiosa Compromiso institucional por la libertad religiosa, de culto y conciencia

3. Pilar Construc- ción de Comuni- dad y Cultura Ciu- dadana

02 - Sector Gobierno

22. Bogotá vive los derechos humanos

Política pública de libertad religiosa, de culto y conciencia.

3. Pilar Construc- ción de Comuni- dad y Cultura Ciu- dadana

Crear, implementar y difundir la política pública de libertad religiosa, de culto y conciencia.

6. COMPETENCIA DEL CONCEJO.

De conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1 y 25 establece como atribuciones del Concejo las siguientes:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…)
25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

7. DEL PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN O PRINICIPIO DEMOCRÁTICO

El artículo 2 de la Constitución Política señala los fines esenciales del Estado, dentro de los que se encuentra: facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan9. A su vez, el artículo 3 ibídem, establece el principio de participación y más precisamente, el principio democrático10, señalando la Corte Constitucional11 su contenido y definiéndolo como universal en la medida en que compromete variados escenarios, procesos y lugares tanto públicos y privados que pueda interesar a la persona, a la comunidad y al Estado12.

En ese orden de ideas, se han generado espacios de participación con diferentes actores políticos y del sector religioso, que ha permitido nutrir y mejorar con sus aportes, lo presentado inicialmente ante esta Corporación.

8. IMPACTO FISCAL.

9 Constitución Política. Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. 10 QUINCHE RAMÍREZ, Manuel Fernando (2010). Derecho Constitucional Colombiano. De la Carta de 1991 y sus reformas. Cuarta edición ampliada y actualizada. Págs. 65 y 66. 11 Sentencia C-089 de 1994, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 12 Ibídem.

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De conformidad con el artículo 7º de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal. En este punto es de resaltar, que la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C- 911 de 2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa, así:

“En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo”.

“Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”.

Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa.

GLORIA STELLA DIAZ ORTIZ JAIRO CARDOZO SALAZAR Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá Movimiento Político MIRA Movimiento MIRA Vocera “EL CONCEJO COMPROMISO Y TRANSPARENCIA POR BOGOTÁ”

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CELIO NIEVES HERRERA VENUS ALBEIRO SILVA GOMEZ Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá Partido Polo Democrático Alternativo Partido Polo Democrático Alternativo ALVARO JOSE ARGOTE MUÑOZ MANUEL JOSE SARMIENTO ARGUELLO Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá Partido Polo Democrático Alternativo Partido Polo Democrático Alternativo NESTOR CASTRO RODRIGUEZ EMEL ROJAS CASTILLO Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá Partido Polo Democrático Alternativo Partido Político Libres GLORIA ELSY DÍAZ MARTINEZ ROGER CARRILLO CAMPO Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá Partido Conservador Colombiano Partido Conservador Colombiano NELSON CUBIDES SALAZAR JUAN CARLOS FLÓREZ ARCILA Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá Partido Conservador Colombiano Partido Alianza Social Independiente NELLY PATRICIA MOSQUERA MURICA Concejal de Bogotá Partido Social de Unidad Nacional “EL CONCEJO COMPROMISO Y TRANSPARENCIA POR BOGOTÁ”

PROCESO GESTIÓN NORMATIVA CÓDIGO: GN-PR001- FO1 VERSIÓN: 00 PRESENTACIÓN PROYECTOS DE ACUERDO FECHA: 04 DIC. 2015 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL COMITÉ DISTRITAL DE LIBERTAD RELIGIOSA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 322 y 323 de la Constitución Política y el artículo 12, numerales 1 y 25 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

Artículo 1º.

CREACIÓN. Créase el Comité Distrital de Libertad Religiosa, como una instancia consultiva del gobierno distrital, para la promoción, articulación, seguimiento, y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en el Distrito Capital.

Artículo 2º.

CONFORMACIÓN. El Comité Distrital de Libertad Religiosa estará conformado por representantes de organizaciones religiosas y por autoridades distritales, así:

Por las organizaciones religiosas: a. Un representante de cada federación y confederación religiosa, legalmente reconocidas y con presencia en el Distrito Capital. b. Un representante de cada una de las confesiones Religiosas e Iglesias reconocidas por el Estado que tengan presencia en el Distrito.

Autoridades e instancias distritales: c. El Alcalde Mayor del Distrito Capital o su delegado. d. El Secretario Distrital de Gobierno o su delegado, quién ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Libertad Religiosa. e. El Personero Distrital o su delegado. f. El Veedor Distrital o su delegado. g. Los Consejeros Territoriales de Planeación Distrital por el sector religioso.

Invitados especiales: h. El Defensor del pueblo. i. El Procurador distrital. j. Miembros de la academia.

“EL CONCEJO COMPROMISO Y TRANSPARENCIA POR BOGOTÁ”

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Parágrafo. Para facilitar el proceso de toma de decisiones en los que deba participar el
alcalde, los miembros del Comité por parte de las organizaciones religiosas podrán designar una comisión especial compuesta por tres voceros coordinada por un vocero principal, quienes serán los interlocutores ante el alcalde.

Artículo 3º.

FUNCIONES. El comité tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a. Facilitar el diálogo interreligioso para la defensa de la libertad religiosa, de cultos y conciencia. b. Diseñar planes que promuevan la convivencia con respeto, la tolerancia y las dife- rencias entre los miembros de las diferentes organizaciones religiosas con presencia en el Distrito Capital. c. Brindar apoyo y asesoría a las organizaciones religiosas a las que se les vulnere su derecho a la libertad religiosa, de cultos y conciencia. d. Promover y dar a conocer el papel activo de las organizaciones religiosas en la construcción de la paz y su participación en la consolidación de las políticas sociales dentro de un proceso de paz y postconflicto. e. Velar por el cumplimiento de las políticas, asociadas a la libertad religiosa, de cultos y conciencia. f. Analizar y establecer los elementos que deben ser garantizados desde la política pública de libertad religiosa para su cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en los Planes de Desarrollo del orden Nacional, Distrital y Local. g. Participar activamente en la formulación de planes, políticas de libertad religiosa, de cultos y conciencia. h. Ser el interlocutor ante las autoridades públicas, para articular acciones preventivas y correctivas contra amenazas potenciales o daños reales que sufran los ciudadanos en el disfrute de su derecho a la libertad religiosa, de cultos y conciencia, en el Distrito. i. Realizar informes periódicos de seguimiento y evaluación que reflejen el cumpli- miento de la política y planes establecidos para la promoción y protección de la libertad religiosa, de cultos y de conciencia en el Distrito Capital. j. Invitar a entidades de carácter público o privado, cuando lo considere pertinente. k. Articular acciones con los medios de comunicación para diseñar y ejecutar campa- ñas de sensibilización y promoción a la tolerancia, la no discriminación y el rechazo al discurso de odio por motivos de religión, culto o conciencia.

“EL CONCEJO COMPROMISO Y TRANSPARENCIA POR BOGOTÁ”

PROCESO GESTIÓN NORMATIVA CÓDIGO: GN-PR001- FO1 VERSIÓN: 00 PRESENTACIÓN PROYECTOS DE ACUERDO FECHA: 04 DIC. 2015 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. l. Promover la creación de comités locales de libertad religiosa, en los que podrán participar no sólo las Confesiones Religiosas sino las Organizaciones Sociales del Sector Religioso con personería jurídica y con presencia en la respectiva localidad. m. Las demás funciones relacionadas con la naturaleza de este Comité y que permitan el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 4º.

ORGANIZACIÓN. El Comité Distrital de Libertad Religiosa se reunirá por lo menos una vez cada dos meses, y tiene la facultad para darse su propio reglamento.

Artículo 5º.

APOYO LOGÍSTICO. La Secretaría Distrital de Gobierno brindará el apoyo logístico y administrativo necesario para el funcionamiento del Comité Distrital de Libertad Religiosa.

Artículo 6°.

COMPROMISOS. Para el adecuado funcionamiento del Comité Distrital de Libertad Religiosa y con el fin de garantizar el libre ejercicio de este derecho, la Administración Distrital, deberá:

a. Coordinar acciones entre los diferentes sectores administrativos del distrito orientadas a la ejecución de las acciones acordadas por el Comité Distrital de Libertad Religiosa. b. Incentivar la participación ciudadana del sector religioso. c. Propiciar la formulación de políticas públicas participativas, tendientes al fortalecimiento de las formas asociativas de la sociedad civil basadas en principios de libertad religiosa, de cultos y conciencia. d. Promover la participación del sector religioso en los Consejos de Planeación, la elaboración de los presupuestos participativos y la formulación de los planes de desarrollo locales, en condiciones de igualdad y equidad.

Artículo 7º.

VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

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