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Circular 005 de 2017

Circular 005 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Circular
Número
005
Año
2017
Fecha
30 de enero de 2017
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR EXTERNA 005 DE 2017 (Enero 30) Para: Prestadores de Servicios de Salud De: Ministro de Salud y Protección Social Asunto: Inicio de operación de la plataforma para el reporte de la atención en salud brindada a víctimas de accidentes de tránsito El Ministro de Salud y Protección Social, en el marco del Decreto número [4107](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44615) de 2011 que le asigna funciones de rectoría y orientación y con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Resolución número [3823](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90963) del 24 de agosto de 2016, mediante la cual se estableció el mecanismo para que los prestadores de servicios de salud efectúen el reporte de la atención en salud brindada a las víctimas de accidentes de tránsito, informa a los prestadores de servicios de salud lo siguiente: El artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90963#11) de la precitada resolución estableció un término de cinco (5) meses a partir de su entrada en vigencia para que las compañías aseguradoras autorizadas para operar el SOAT dispusieran del sistema de información centralizado, momento a partir del cual se haría exigible el cumplimiento de la obligación de reporte por parte de los prestadores de servicios de salud. En cumplimiento de dicha norma y de lo señalado en los artículos [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90963#3) y [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90963#4) de la Resolución número 3823 de 2016, las compañías aseguradoras autorizadas para operar el SOAT desarrollaron el Sistema de Información de Reporte de Atenciones en Salud a Víctimas de Accidentes de Tránsito (Siras), el cual inició operación el 25 de enero de 2017, por lo que a partir de esta fecha se hace exigible la obligación de los prestadores de servicios de salud, de informar las atenciones en salud brindadas a las víctimas de accidentes de tránsito, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la atención. Para efectos del reporte de esta información, los prestadores de servicios de salud deben acceder a la página web www.siras.com.co e ingresar al módulo IPS, utilizando el usuario y contraseña asignado a cada prestador, los cuales se enviaron desde dicha plataforma a la dirección de correo electrónico registrada por el prestador en la base de datos del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). Los requerimientos que puedan presentarse en la transmisión de la información serán atendidos por las compañías aseguradoras autorizadas para operar el SOAT, en los canales dispuestos en la página web. Publíquese y Cúmplase 30 de enero de 2017 El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe. (C. F.). NOTA: Publicado en el Diario Oficial 50133 de enero 31 de 2017

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