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Resolución 1669 de 2017

Resolución 1669 de 2017 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Tipo
Resolución
Número
1669
Año
2017
Fecha
15 de septiembre de 2016
Entidad
Secretaría de Educación del Distrito - SED
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1669 DE 2016 (septiembre 15)

_“ Por la cual se crea el estímulo para la financiación de la educación superior para los servidores públicos administrativos de la Secretaría de Educación del Distrito"_

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 330 de 2008, el numeral 10 del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto 001 de 2016 y,**

CONSIDERANDO:

Que el literal [f) ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33029#3.l.f)del artículo 3 del Decreto 330 de 2008, entre otras funciones asignadas a la Secretaría de Educación del Distrito, le confiere definir, orientar y ejecutar las políticas de formación y actualización del personal administrativo al servicio de la SED.

Que el Decreto ley [1567](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1246) de 1998, creó el sistema de estímulos para los empleados del Estado, que se rige por la Ley 443 de 1998, derogada parcialmente por la Ley 909 de 2004. Que el artículo[19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1246#19) del Decreto 1567 de 1998 ordena que, "Las entidades públicas que se rigen por las disposiciones contenidas en el presente Decreto — ley, están en la obligación de organizar anualmente, para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos".

Que el artículo [2.2.10.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.10.1). del Decreto 1083 de 2015 establece que, "Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social".

Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004 dispone que, "Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la presente Ley."

Que de conformidad con el numeral 5° del artículo 33 de la Ley 734 de 2002, todo servidor público tendrá derecho a disfrutar de estímulos e incentivos en los términos establecidos en la normatividad vigente.

Que el título [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#t.10)[ ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#10)del Decreto 1083 de 2015 reglamentó lo relativo al Sistema de Estímulos de las Entidades Públicas y en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.10.2. p.1) primero del artículo 2.2.10.2, estableció que los programas de educación superior estarán dirigidos a los empleados públicos de que trata el artículo 2.2.10.5. ibídem, esto es, a los empleados de carrera administrativa, entre otros, siempre y cuando lleven por lo menos un año de servicio continuo en la entidad y acrediten nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

Que conforme al artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=253#1) de la Ley 30 de 1992: "La educación superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional".

Que los artículos [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=253#7) a [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=253#11) de la Ley 30 de 1992, Ley 749 de 2002, Ley 1188 de 2008 y decretos reglamentarios, regulan: "Los programas de pregrado y postgrado se clasifican en el nivel técnico profesional, tecnológico y profesional universitario. A su vez, entre los programas de postgrado se encuentran las especializaciones, las maestrías, los doctorados y los post- doctorados".

Que de acuerdo con lo previsto en la Ley [30 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=253)de 1992, y en el artículo 213 de la Ley [115](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292) de 1994, las Instituciones de Educación Superior (IES), están facultadas legalmente para desarrollar programas de formación en los términos allí descritos.

Que la Secretaría de Educación del Distrito, a través de convenio creará el fondo para la administración de los recursos destinados por la entidad para la financiación de los programas de educación superior de sus servidores públicos.

Que los estímulos de la Secretaría de Educación del Distrito, deben estar acordes con los propósitos establecidos en las disposiciones legales anteriormente señaladas, orientando sus fines a la prevalencia del bienestar social y al desempeño eficiente y eficaz de sus empleados. En consecuencia,

RESUELVE:

Artículo primero.

Crear el estímulo para la financiación de la educación superior para los servidores públicos de carrera administrativa de la Secretaría de Educación del Distrito, destinado para adelantar programas académicos de pregrado y postgrado en modalidad presencial o virtual en Instituciones de Educación Superior de Colombia, que cuenten con registro calificado expedido por el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo segundo.

La Secretaria de Educación a través de convenio constituirá un fondo para la administración de los recursos destinados a la financiación de la educación superior para los servidores públicos de carrera administrativa de la entidad.

Artículo tercero.

En el marco de la constitución del fondo, la Secretaria de Educación, expedirá el reglamento operativo para acceder al estímulo creado mediante el presente acto administrativo.

Artículo cuarto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de septiembre de 2016 MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito**

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