Ley 1826 de 2017
Ley 1826 de 2017 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 1826
- Año
- 2017
- Fecha
- 12 de enero de 2017
- Entidad
- Congreso de la República de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 1826 DE 2017
(Enero 12)
_Por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del acusador privado_
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#66) de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así: _Artículo 66. Titularidad y obligatoriedad. El Estado, por intermedio de la Fiscalía General de la Nación, está obligado a ejercer la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que revistan las características de una conducta punible, de oficio o que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o cualquier otro medio, salvo las excepciones contempladas en la Constitución Política y en este código. _ __ _No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para aplicar el principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez de control de garantías._ __ _Cuando se autorice la conversión de la acción penal pública a privada, y entre tanto esta perdure, la investigación y la acusación corresponderán al acusador privado en los términos de este código._ Artículo 2°. Modifíquese el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#71) de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así: _Artículo 71. Querellante legítimo. La querella únicamente puede ser presentada por la víctima de la conducta punible. Si esta fuere incapaz o persona jurídica, debe ser formulada por su representante legal. Si el querellante legítimo ha fallecido, podrán presentarla sus herederos. _ __ _Cuando la víctima estuviere imposibilitada para formular la querella, o sea incapaz y carezca de representante legal, o este sea autor o partícipe de la conducta punible, puede presentarla el Defensor de Familia, el agente del Ministerio Público o los perjudicados directos._ __ _El Procurador General de la Nación podrá formular querella cuando se afecte el interés público o colectivo._ __ _La intervención de un servidor público como representante de un menor incapaz, no impide que pueda conciliar o desistir. El juez tendrá especial cuidado de verificar que la causa de esta actuación o del acuerdo, se produzca en beneficio de la víctima para garantizar la reparación integral o la indemnización económica._ __ _Parágrafo.__Cuando el delito de hurto, no haya sido puesto en conocimiento de la Administración de Justicia por el querellante legítimo, por encontrarse en imposibilidad física o mental para interponer la querella, esta podrá ser instaurada dentro del término legal, por el miembro de la Policía Nacional, que en el ejercicio de la actividad de policía, tenga conocimiento del hecho. En estos casos, la víctima de la conducta seguirá siendo querellante legítimo y el único facultado para ejercer la acusación privada._ Artículo 3°. Modifíquese el artículo [72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#72) de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así: _Artículo 72. Extensión de la querella.__La querella se extiende de derecho contra todos los que hubieren participado en la conducta punible._ Artículo 4°. Modifíquese el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#73) de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así: _Artículo 73. Caducidad de la querella.__La querella debe presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisión de la conducta punible. No obstante, cuando el querellante legítimo por razones de fuerza mayor o caso fortuito acreditados no hubiere tenido conocimiento de su ocurrencia, el término se contará a partir del momento en que aquellos desaparezcan, sin que en este caso sea superior a seis (6) meses._ Artículo 5°. Modifíquese el artículo [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#74) de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo [108](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43202#108) de la Ley 1453 de 2011, el cual quedará así: _Artículo 74. Conductas punibles que requieren querella. Para iniciar la acción penal será necesario querella en las siguientes conductas punibles: _ __ _1. Aquellas que de conformidad con el Código Penal no tienen señalada pena privativa de la libertad, con excepción de: Ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas (C. P. artículo[193](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#193)); Divulgación y empleo de documentos reservados (C. P. artículo [194](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#194)); Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (C. P. artículo [416](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#416)); Revelación de secreto (C. P. artículo [418](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#418)); Utilización de asunto sometido a secreto o reserva (C. P. artículo [419](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#419)); Utilización indebida de información oficial privilegiada (C. P. artículo [420](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#420)); Asesoramiento y otras actuaciones ilegales (C. P. artículo [421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#421)); Utilización indebida de información obtenida en el ejercicio de función pública (C. P. artículo [431](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#431)); Utilización indebida de influencias derivadas del ejercicio de función pública (C. P. artículo [432](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#432))._ __ _2. Inducción o ayuda al suicidio (C. P. artículo[107](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#107)); lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder de sesenta (60) días (C. P. artículo 112 incisos [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#112.i.1) y [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#112.i.2)); lesiones personales con deformidad física transitoria (C. P. artículo 113 inciso [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#113)); lesiones personales con perturbación funcional transitoria (C. P. artículo 114 inciso [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#114)); parto o aborto preterintencional (C. P artículo [118](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#118)); lesiones personales culposas (C. P. artículo [120](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#120)); omisión de socorro (C. P. artículo [131](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#131)); violación a la libertad religiosa (C. P. artículo [201](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#201)); injuria (C. P. artículo [220](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#220)); calumnia (C. P. artículo [221](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#221)); injuria y calumnia indirecta (C. P. artículo [222](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#222)); injuria por vías de hecho (C. P. artículo [226](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#226)); injurias recíprocas (C. P. artículo [227](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#227)); maltrato mediante restricción a la libertad física (C. P. artículo [230](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#230)); malversación y dilapidación de los bienes de familiares (C. P. artículo [236](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#236)); hurto simple cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. artículo 239 inciso [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#239.i.2)); alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado (C. P. artículo [243](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#243)); estafa cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. artículo 246 inciso [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#246.i.3)); emisión y transferencia ilegal de cheques (C. P. artículo [248](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#248)); abuso de confianza (C. P. artículo [249](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#249)); aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito (C. P. artículo [252](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#252)); alzamiento de bienes (C. P. artículo [253](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#253)); disposición de bien propio gravado con prenda (C. P. artículo [255](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#255)); defraudación de fluidos (C. P. artículo [256](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#256)); acceso ilegal de los servicios de telecomunicaciones (C. P. artículo [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#257)); malversación y dilapidación de bienes (C. P. artículo [259](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#259)); usurpación de tierras (C. P. artículo [261](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#261)); usurpación de aguas (C. P. artículo [262](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#262)); invasión de tierras o edificios (C. P. artículo [263](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#263)); perturbación de la posesión sobre inmuebles (C. P. artículo [264](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#264)); daño en bien ajeno (C. P. artículo [265](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#265)); usura y recargo de ventas a plazo (C. P. artículo [305](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#305)); falsa autoacusación (C. P. artículo [437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#437)); infidelidad a los deberes profesionales (C. P. artículo [445](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#445)); Violación de los derechos de reunión y asociación (C. P. artículo [200](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#200)). _ __ _Parágrafo.__No será necesario querella para iniciar la acción penal respecto de casos de flagrancia o en los cuales el sujeto pasivo sea menor de edad, inimputable o se refieran a presuntas conductas punibles de violencia contra la mujer._ Artículo 6°. Modifíquese el artículo [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#76) de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así: _Artículo 76. Desistimiento de la querella. En cualquier momento de la actuación y antes del inicio de la audiencia de juicio oral, el querellante podrá manifestar verbalmente o por escrito su deseo de desistir de la acción penal. _ __ _Si al momento de presentarse la solicitud no se hubiese presentado escrito de acusación, le corresponde a la Fiscalía verificar que ella sea voluntaria, libre e informada, antes de proceder a aceptarla y archivar las diligencias._ __ _Si se hubiere presentado escrito de acusación le corresponderá al juez de conocimiento, luego de escuchar el parecer de la Fiscalía, o del acusador privado, según sea el caso, determinar si acepta el desistimiento._ __ _En cualquier caso el desistimiento se hará extensivo a todos los autores o partícipes de la conducta punible investigada, y una vez aceptado no admitirá retractación._ Artículo 7°. Modifíquese el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#313.4) del artículo 313 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así: _4. Cuando la persona haya sido capturada por conducta constitutiva de delito o contravención, dentro del lapso de los tres años anteriores, contados a partir de la nueva captura o imputación, siempre que no se haya producido la preclusión o absolución en el caso precedente._ __ _En el supuesto contemplado por el inciso anterior, se entenderá que la libertad del capturado representa peligro futuro para la sociedad en los términos de los artículos[308](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#308) y [310](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#310) de este código. _ Artículo 8°. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo Libro [VIII](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#L.8), con el siguiente nombre: _LIBRO VIII
_ _ _PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO Y ACUSACIÓN PRIVADA_ __ _Artículo 9°. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo Título [I](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#L.8.T.1) y un nuevo Capítulo [I](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#L.8.T.1.C.1) en su Libro VIII, con el siguiente nombre: _ __ _TÍTULO I_ __ _DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO_ __ _CAPÍTULO I_ __ _Definiciones y reglas generales_ Artículo 10. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo [534](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#534), así: _Artículo 534. Ámbito de aplicación. El procedimiento especial abreviado de que trata el presente título se aplicará a las siguientes conductas punibles: _ __ _1. Las que requieren querella para el inicio de la acción penal._ __ _2. Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos[111](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#111), [112](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#112), [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#113), [114](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#114), [115](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#115), [116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#116), [118](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#118) y [120](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#120) del Código Penal; Actos de Discriminación (C. P. Artículo [134A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#134A)), Hostigamiento (C. P. Artículo [134B](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#134B)), Actos de Discriminación u Hostigamiento Agravados (C. P. Artículo [134C](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#134C)), inasistencia alimentaria (C. P. artículo [233](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#233)) hurto (C. P. artículo [239](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#239)); hurto calificado (C. P. artículo [240](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#240)); hurto agravado (C. P. artículo 241), numerales del [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#241.1) al [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#241.10); estafa (C. P. artículo [246](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#246)); abuso de confianza (C. P. artículo [249](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#249)); corrupción privada (C. P. artículo [250A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#250A)); administración desleal (C. P. artículo [250B](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#250B)); abuso de condiciones de inferioridad (C. P. artículo [251](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#251)); utilización indebida de información privilegiada en particulares (C. P. artículo [258](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#258)); los delitos contenidos en el Título VII Bis, para la protección de la información y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos morales de autor (C. P. artículo [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#270)); violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C. P. artículo [271](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#271)); violación a los mecanismos de protección de derechos de autor (C. P. artículo [272](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#272)); falsedad en documento privado (C. P. artículos [289](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#289) y [290](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#290)); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C. P. artículo [306](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#306)); uso ilegítimo de patentes (C. P. artículo [307](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#307)); violación de reserva industrial y comercial (C. P. artículo [308](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#308)); ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (C. P. artículo [312](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#312)). _ __ _En caso de concurso entre las conductas punibles referidas en los numerales anteriores y aquellas a las que se les aplica el procedimiento ordinario, la actuación se regirá por este último._ __ _Parágrafo_ _. Este procedimiento aplicará también para todos los casos de flagrancia de los delitos contemplados en el presente artículo._ Artículo 11. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo [535](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#535), así: _Artículo 535.__Integración. En todo aquello que no haya sido previsto de forma especial por el procedimiento descrito en este título, se aplicará lo dispuesto por este código y el Código Penal. _ Artículo 12. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo Capítulo [II](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#L.8.T.1.C.2) en su Título I de su Libro VIII, con el siguiente nombre: _CAPÍTULO II_ __ _De la acusación_ Artículo 13. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo [536](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#536), así: _Artículo 536. Traslado de la acusación. La comunicación de los cargos se surtirá con el traslado del escrito de acusación, tras lo cual el indiciado adquiere la condición de parte. _ __ _Para ello, el fiscal citará al indiciado para que comparezca en compañía de su defensor, así como a la víctima, con el fin de hacer entrega del escrito de acusación y realizar el descubrimiento probatorio, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el indiciado fue autor o partícipe. El descubrimiento probatorio que haga la Fiscalía deberá ser total, incluirá los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida aportada por la víctima, y del mismo deberá quedar constancia._ __ _En los eventos contemplados por los artículos[127](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#127) y [291](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#291) de este código el traslado de la acusación se realizará con el defensor. _ __ _Parágrafo 1°. El traslado del escrito de acusación interrumpe la prescripción de la acción penal. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo [83](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#83) del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años. _ __ _Parágrafo 2°. Cuando se trate de delitos querellables, concluido el traslado de la acusación, el Fiscal indagará si las partes tienen ánimo conciliatorio y procederá conforme lo dispuesto en el artículo 522. _ __ _Parágrafo 3°. A partir del traslado del escrito de acusación el fiscal, el acusador privado o la víctima podrán solicitar cualquiera de las medidas cautelares previstas en este código, sin perjuicio de las medidas de restablecimiento del derecho las cuales podrán solicitarse en cualquier momento. _ __ _Parágrafo 4°.__Para todos los efectos procesales el traslado de la acusación equivaldrá a la formulación de imputación de la que trata la Ley[906](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787) de 2004. _ Artículo 14. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo [537](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#537), así: _Artículo 537. Traslado de la acusación en audiencia de solicitud de medida de aseguramiento.__En los eventos en los que resulte procedente la imposición de una medida de aseguramiento, el Fiscal dará traslado del escrito de acusación al inicio de la audiencia, acto seguido se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos[306](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#306) y siguientes de este código. _ Artículo 15. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo [538](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#538), así: _Artículo 538. Contenido de la acusación y documentos anexos. El escrito de acusación deberá cumplir con los requisitos del artículo [337](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#337) del Código de Procedimiento Penal. Además deberá contener: _ __ _1. La indicación del juzgado competente para conocer la acción._ __ _2. Prueba sumaria que acredite la calidad de la víctima y su identificación._ __ _3. Indicación de la posibilidad de allanarse a los cargos._ __ _4. La orden de conversión de la acción penal de pública a privada, de ser el caso._ Artículo 16. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo [539](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#539), así: _Artículo 539. Aceptación de cargos en el procedimiento abreviado. Si el indiciado manifiesta su intención de aceptar los cargos, podrá acercarse al fiscal del caso, en cualquier momento previo a la audiencia concentrada. _ __ _La aceptación de cargos en esta etapa dará lugar a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena. En ese caso, la Fiscalía, el indiciado y su defensor suscribirán un acta en la que conste la manifestación de aceptación de responsabilidad de manera libre, voluntaria e informada, la cual deberá anexarse al escrito de acusación. Estos documentos serán presentados ante el juez de conocimiento para que verifique la validez de la aceptación de los cargos y siga el trámite del artículo[447](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#447). _ __ _El beneficio punitivo será de hasta una tercera parte si la aceptación se hace una vez instalada la audiencia concentrada y de una sexta parte de la pena si ocurre una vez instalada la audiencia de juicio oral._ __ _Parágrafo.__Las rebajas contempladas en este artículo también se aplicarán en los casos de flagrancia, salvo las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito._ Artículo 17. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo [540](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#540), así: _Artículo 540. Presentación de la acusación. Surtido su traslado, el fiscal deberá presentar dentro de los cinco días siguientes el escrito de acusación ante el juez competente para adelantar el juicio. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a las sanciones disciplinarias, procesales y penales correspondientes. _ __ _Para su presentación, el fiscal deberá anexar la siguiente información:_ __ _1. La constancia de la comunicación del escrito de acusación al indiciado._ __ _2. La constancia de la realización del descubrimiento probatorio._ __ _3. La declaratoria de persona ausente o contumacia cuando hubiere lugar._ Artículo 18. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo [541](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#541), así: _Artículo 541. Término para la audiencia concentrada. A partir del traslado del escrito de acusación el indiciado tendrá un término de sesenta (60) días para la preparación de su defensa. Vencido este término, el juez de conocimiento citará inmediatamente a las partes e intervinientes a audiencia concentrada, que se llevará a cabo dentro de los diez (10) días siguientes. _ __ _Para la realización de la audiencia será necesaria la presencia del fiscal y el defensor._ Artículo 19. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo [542](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#542), así: _Artículo 542. Audiencia concentrada.** Una vez instalada la audiencia y corroborada la presencia de las partes, el juez procederá a: _ __ _1. Interrogar al indiciado sobre su voluntad de aceptar los cargos formulados y verificará que su contestación sea libre, voluntaria e informada, advirtiéndole que de allanarse en dicha etapa sería acreedor de un beneficio punitivo de hasta la tercera parte de la pena. En caso de aceptación, se procederá a lo dispuesto en el artículo[447](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#447). _ __ _2. Se hará el reconocimiento de la calidad de víctima. En los eventos en que la acción penal la ejerza el acusador privado, la víctima será reconocida preliminarmente en la orden de conversión y definitivamente en esta audiencia._ __ _3. Procederá a darle la palabra a las partes e intervinientes para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos y recusaciones._ __ _4. Acto seguido, interrogará al fiscal sobre si existen modificaciones a la acusación plasmada en el escrito de que habla el artículo[538](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#538), las cuales no podrán afectar el núcleo fáctico señalado en tal escrito._ __ _5. Dará el uso de la palabra a la defensa y a la víctima para que presenten sus observaciones al escrito de acusación y sus modificaciones con respecto a los requisitos establecidos en los artículos[337](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#337) y [538](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#538). De ser procedente ordenará al fiscal que lo aclare, adicione o corrija de inmediato. _ __ _6.
Que las partes e intervinientes manifiesten sus observaciones pertinentes al procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios. Si el descubrimiento no estuviere completo, el juez lo rechazará conforme al artículo[346](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#346) de este Código._ __ _7.
Que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física._ __ _8.
Que la Fiscalía y la defensa enuncien la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia del juicio oral y público. Lo anterior constará en un listado, el cual se entregará al juez y a las partes e intervinientes al inicio de la audiencia. _ __ _9.
Que las partes e intervinientes manifiesten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias. En este evento, podrán reunirse previamente a la realización de la audiencia para acordar las estipulaciones probatorias que serán presentadas al juez para su aprobación. Si lo anterior no se realiza, el juez podrá durante la audiencia ordenar un receso hasta de una (1) hora a fin de que las partes puedan acordar las estipulaciones._ __ _10.
Que la Fiscalía, las víctimas y la defensa realicen sus solicitudes probatorias, de lo cual se correrá traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su exclusión, rechazo e inadmisibilidad._ __ _11. Otorgar la palabra a las partes para que propongan las nulidades que consideren pertinentes._ __ _12. El Juez se pronunciará sobre las solicitudes probatorias y las nulidades propuestas en una única providencia._ __ _13. Se correrá traslado conjunto a las partes para que interpongan los recursos a que haya lugar sobre las decisiones de reconocimiento de víctima, resolución de nulidades, solicitudes probatorias y todas las demás que se adopten en esta audiencia y sean susceptibles de recurso._ __ _Parágrafo.__Si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física significativo que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas a las partes y en consideración al perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba._ Artículo 20. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo [543](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#543), así: _Artículo 543. Fijación de la audiencia de juicio oral.__Concluida la audiencia concentrada, el juez fijará fecha y hora para el inicio del juicio que deberá realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de la audiencia concentrada._ Artículo 21. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo [544](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#544), así: _Artículo 544. Trámite del juicio oral.__El trámite del juicio oral, seguirá las reglas establecidas en el Título[IV](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#L.2.T.4) del Libro III de este Código, exceptuando lo previsto en el artículo [447](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#447) respecto de la audiencia para proferir sentencia, ante lo cual seguirá lo dispuesto por el artículo siguiente. _ Artículo 22. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo [545](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#545), así: _Artículo 545. Traslado de la sentencia e interposición de recursos. Anunciado el sentido del fallo el juez dará traslado inmediato para cumplir con el trámite previsto en el artículo [447](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#447) de este código. El juez contará con diez (10) días para proferir la sentencia y correr traslado escrito de la misma a las partes._ __ _La sentencia se entenderá notificada con el traslado, para lo cual el juez citará a las partes a su despacho y hará entrega de la providencia. En caso de no comparecer a pesar de haberse hecho la citación oportunamente, se entenderá surtida la notificación salvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito._ __ _Surtidas las notificaciones las partes contarán con cinco (5) días para la presentación de los recursos que procedan contra la decisión de primera instancia. Estos se presentarán por escrito y se tramitarán conforme a lo dispuesto por el procedimiento ordinario._ Artículo 23. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo [546](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#546), así: _Artículo 546. Notificaciones.__Las notificaciones del procedimiento abreviado se surtirán de conformidad con lo previsto en el Capítulo VI del Título VI de este Código. En todo caso, las partes e intervinientes deberán suministrar al juez y al fiscal su dirección de correo electrónico con el propósito de surtir la notificación de las decisiones correspondientes._ Artículo 24. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 547, así: _Artículo 547. Justicia restaurativa en el procedimiento especial abreviado_ _. Los mecanismos de justicia restaurativa podrán aplicarse en cualquier momento del procedimiento abreviado en los términos y condiciones establecidos en el Libro[VI](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#L.6) hasta antes de que se emita fallo de primera instancia y darán lugar a la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en los términos de los artículos [77](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#77) de este Código y [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#82) del Código Penal. _ Artículo 25. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo [548](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#548), así: _Artículo 548. Causales de libertad en el procedimiento penal abreviado. El término de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad en el procedimiento abreviado no podrá exceder de ciento ochenta (180) días. La libertad del indiciado o acusado se cumplirá de inmediato y procederá en los siguientes eventos: _ __ _1. Cuando se haya cumplido la pena según la determinación anticipada que para este efecto se haga._ __ _2. Cuando se haya decretado la preclusión._ __ _3. Cuando se haya absuelto al acusado._ __ _4. Como consecuencia de la aplicación del principio de oportunidad._ __ _5. Como consecuencia de las cláusulas del acuerdo cuando haya sido aceptado por el Juez de Conocimiento._ __ _6. Cuando transcurridos setenta (70) días desde el traslado de la acusación no se haya iniciado la audiencia concentrada._ __ _7. Cuando transcurridos treinta (30) días desde la terminación de la audiencia concentrada no se haya iniciado la audiencia de juicio oral._ __ _8. Cuando transcurridos setenta y cinco (75) días desde el inicio del juicio oral no se haya corrido traslado de la sentencia._ __ _Parágrafo 1°. En los numerales 4 y 5 se restablecerán los términos cuando hubiere improbación de la aceptación de cargos, de los preacuerdos o de la aplicación del principio de oportunidad. _ __ _Parágrafo 2°. Cuando la audiencia no se haya podido iniciar o terminar por maniobras dilatorias del acusado o su defensor, no se contabilizarán dentro de los términos contenidos en este artículo, los días empleados en ellas. _ __ _Parágrafo 3°. Cuando la audiencia no se hubiere podido iniciar o terminar por causa razonable fundada en hechos externos y objetivos de fuerza mayor, ajenos al juez o a la administración de justicia, la audiencia se iniciará o reanudará cuando haya desaparecido dicha causa. _ __ _Parágrafo 4°.__Los términos dispuestos en este artículo se incrementarán por el mismo término inicial cuando el proceso se surta ante la justicia penal especializada, o sean dos o más procesados, o se trate de la investigación o juicio de actos de corrupción de los que trata la Ley[1474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292) de 2011. _ Artículo 26. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo Título [II](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#L.8.T.2), con un nuevo [capítulo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#L.8.T.2.C.U) en su Libro VIII, con el siguiente nombre: _TÍTULO II_ __ _DE LA ACCIÓN PENAL PRIVADA_ __ _CAPÍTULO ÚNICO_ Artículo 27. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo [549](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#549), así: _Artículo 549. Acusador privado. El acusador privado es aquella persona que al ser víctima de la conducta punible está facultada legalmente para ejercer la acción penal representada por su abogado. _ __ _El acusador privado deberá reunir las mismas calidades que el querellante legítimo para ejercer la acción penal._ __ _En ningún caso se podrá ejercer la acción penal privada sin la representación de un abogado de confianza. Los estudiantes de consultorio jurídico de las universidades debidamente acreditadas podrán fungir como abogados de confianza del acusador privado en los términos de ley._ __ _También podrán ejercer la acusación las autoridades que la ley expresamente faculte para ello y solo con respecto a las conductas específicamente habilitadas.__ _NOTA: La Corte se declara INHIBIDA para pronucnicarse sobre la exequibilidad de este artículo. Sentencia[C-016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82882#R)de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. Artículo 28. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo [550](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#550), así: _Artículo 550. Conductas punibles susceptibles de conversión de la acción penal.__La conversión de la acción penal de pública a privada podrá autorizarse para las conductas que se tramiten por el procedimiento especial abreviado, a excepción de aquellas que atenten contra bienes del Estado.__ _NOTA: La Corte se declara INHIBIDA para pronucnicarse sobre la exequibilidad de este artículo. Sentencia[C-016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82882#R)de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. Artículo 29. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo [551](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#551), así: _Artículo 551. Titulares de la acción penal privada. Podrán solicitar la conversión de la acción pública en acción privada las mismas personas que en los términos del artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#71) de este código se entienden como querellantes legítimos y las demás autoridades que expresamente la ley faculta para ello. _ __ _Cuando se trate de múltiples víctimas, deberá existir acuerdo entre todas ellas sobre la conversión de la acción penal. En caso de desacuerdo, el ejercicio de la acción penal le corresponderá a la Fiscalía. Si una vez iniciado el trámite de conversión aparece un nuevo afectado, este podrá adherir al trámite de acción privada._ __ _El acusador privado hará las veces de fiscal y se seguirán las mismas reglas previstas para el procedimiento abreviado establecido en este libro. En todo aquello que no haya sido previsto de forma especial por este título respecto de las facultades y deberes del acusador privado, se aplicará lo dispuesto por este código en relación con el fiscal._ __ _El desarrollo de la acción penal por parte del acusador privado implica el ejercicio de función pública transitoria, y estará sometido al mismo régimen disciplinario y de responsabilidad penal que se aplica para los fiscales.__ _NOTA: La Corte se declara INHIBIDA para pronucnicarse sobre la exequibilidad de este artículo. Sentencia[C-016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82882#R)de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. Artículo 30. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo [552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#552), así: _Artículo 552. Procedencia de la conversión.__La conversión de la acción penal pública en acción penal privada podrá solicitarse ante el fiscal del caso hasta antes del traslado del escrito de acusación.__ _NOTA: La Corte se declara INHIBIDA para pronucnicarse sobre la exequibilidad de este artículo. Sentencia[C-016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82882#R)de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. Artículo 31. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo [553](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#553), así: _Artículo 553. Solicitud de conversión. Quien según lo establecido por este título pueda actuar como acusador privado, a través de su apoderado, podrá solicitar al fiscal de conocimiento la conversión de la acción penal de pública a privada. La solicitud deberá hacerse de forma escrita y acreditar sumariamente la condición de víctima de la conducta punible. El fiscal tendrá un (1) mes desde la fecha de su recibo para resolver de fondo sobre la conversión de la acción penal. _ __ _En caso de pluralidad de víctimas, la solicitud deberá contener la manifestación expresa de cada una coadyuvando la solicitud.__ _NOTA: La Corte se declara INHIBIDA para pronucnicarse sobre la exequibilidad de este artículo. Sentencia[C-016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82882#R)de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. Artículo 32. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo [554](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#554), así: _Artículo 554. Decisión sobre la conversión. El fiscal decidirá de plano sobre la conversión o no de la acción penal teniendo en cuenta lo previsto en el inciso siguiente._ __ _En caso de aceptar la solicitud de conversión, señalará la identidad e individualización del indiciado o indiciados, los hechos que serán objeto de la acción privada y su calificación jurídica provisional._ __ _No se podrá autorizar la conversión de la acción penal pública en privada cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:_ __ _a) Cuando no se acredite sumariamente la condición de víctima de la conducta punible;_ __ _b) Cuando no esté plenamente identificado o individualizado el sujeto investigado;_ __ _c) Cuando el indiciado pertenezca a una organización criminal y el hecho esté directamente relacionado con su pertenencia a esta;_ __ _d) Cuando el indiciado sea inimputable;_ __ _e) Cuando los hechos guarden conexidad o estén en concurso con delitos frente a los que no procede la conversión de la acción penal pública a acción privada;_ __ _f) Cuando la conversión de la acción penal implique riesgo para la seguridad de la víctima;_ __ _g) Cuando no haya acuerdo entre todas las víctimas de la conducta punible;_ __ _h) Cuando existan razones de política criminal, investigaciones en contexto o interés del Estado que indiquen la existencia de un interés colectivo sobre la investigación;_ __ _i) Cuando se trate de procesos adelantados por el sistema de responsabilidad penal para adolescentes;_ __ _j) Cuando la conducta sea objetivamente atípica, caso en el cual el Fiscal procederá al archivo de la investigación._ __ _Si el acusador privado o su representante tuvieron conocimiento de alguna de las anteriores causales y omitieron ponerla de manifiesto, se compulsarán copias para las correspondientes investigaciones disciplinarias y penales._ __ _El Fiscal General de la Nación ejerce de forma preferente la acción penal y en virtud de ello en cualquier momento podrá revertir la acción penal a través de decisión motivada con base en las anteriores causales._ __ _Parágrafo_ _. El Fiscal General de la Nación deberá expedir, en un término no mayor a 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, un reglamento en el que se determine el procedimiento interno de la entidad para garantizar un control efectivo en la conversión y reversión de la acción penal.__ _NOTA: La Corte se declara INHIBIDA para pronucnicarse sobre la exequibilidad de este artículo. Sentencia[C-016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82882#R)de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. Artículo 33. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#555), así: _Artículo 555. Representación del acusador privado. El acusador privado deberá actuar por intermedio de abogado en ejercicio. _ __ _Solamente podrá ser nombrado un (1) acusador privado por cada proceso._ __ _Cuando se ordene la reversión de la acción, el acusador privado pierde su calidad de tal y solo mantendrá sus facultades como interviniente en el proceso en calidad de víctima, caso en el cual se le garantizará la asistencia jurídica de un abogado en los términos que establece el código.__ _NOTA: La Corte se declara INHIBIDA para pronucnicarse sobre la exequibilidad de este artículo. Sentencia[C-016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82882#R)de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. Artículo 34. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo [556](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#556), así: _Artículo 556. Actos de investigación. El titular de la acción privada tendrá las mismas facultades de investigación que la defensa. _ __ _El acusador privado no podrá ejecutar directamente los siguientes actos complejos de investigación: interceptación de comunicaciones, inspecciones corporales, registros y allanamientos, vigilancia y seguimiento de personas, vigilancia de cosas, entregas vigiladas, diligencias de agente encubierto, retención de correspondencia y recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de las redes de comunicaciones.__ _NOTA: La Corte se declara INHIBIDA para pronucnicarse sobre la exequibilidad de este artículo. Sentencia[C-016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82882#R)de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. Artículo 35. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo [557](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#557), así: _Artículo 557. Apoyo investigativo. Cuando se autorice la conversión de la acción penal, la investigación y la acusación corresponden al acusador privado. Excepcionalmente, el acusador privado podrá solicitar autorización para la realización de actos complejos de investigación ante el juez de control de garantías, en este evento, el juez además de verificar el cumplimiento de los requisitos legales, valorará la urgencia y proporcionalidad del acto investigativo. De encontrarlo procedente, el juez ordenará al fiscal que autorizó la conversión de la acción penal o al que para el efecto se designe, que coordine su realización. _ __ _La ejecución del acto complejo de investigación estará a cargo exclusivamente de la Fiscalía General de la Nación y deberá realizarse en los términos establecidos en la ley para cada caso._ __ _Culminada la labor el fiscal acudirá ante juez de garantías, en los términos de este código, para realizar el control posterior correspondiente. Legalizado el acto, la evidencia recaudada y la información legalmente obtenida en la diligencia serán puestas a disposición del acusador privado respetando los protocolos de cadena de custodia._ __ _Parágrafo 1°. La información recaudada en el marco de los actos de investigación aquí descritos gozará de reserva. En consecuencia, el acusador privado no podrá divulgar la información a terceros ni utilizarla para fines diferentes al ejercicio de la acción penal, so pena de incurrir en alguna de las conductas previstas en el Código Penal. _ __ _Parágrafo 2°.__Si el acusador privado es sorprendido en actos de desviación de poder por el ejercicio de los actos de investigación se revertirá inmediatamente el ejercicio de la acción. Asimismo, se compulsarán las copias penales y disciplinarias correspondientes.__ _NOTA: La Corte se declara INHIBIDA para pronucnicarse sobre la exequibilidad de este artículo. Sentencia[C-016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82882#R)de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. Artículo 36. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo [558](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#558), así: _Artículo 558. Solicitud de medida de aseguramiento.__Cuando la acción penal sea ejercida por el acusador privado, este podrá acudir directamente ante el juez de control de garantías para solicitar la medida de aseguramiento privativa o no privativa de la libertad.__ _NOTA: La Corte se declara INHIBIDA para pronucnicarse sobre la exequibilidad de este artículo. Sentencia[C-016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82882#R)de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. Artículo 37. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo [559](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#559), así: _Artículo 559. Traslado de la custodia de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida. Una vez ordenada la conversión de la acción pública a privada, el fiscal de conocimiento entregará los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida al apoderado del acusador privado, respetando la cadena de custodia. De este acto, se dejará un acta detallada. _ __ _Realizado el traslado del artículo anterior, la custodia de los elementos materiales probatorios, evidencia física y la información legalmente obtenida corresponderá exclusivamente al acusador privado. Es deber del Fiscal del caso, guardar una copia de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que haya sido entregada al acusador privado, cuando ello fuere posible. El Fiscal podrá utilizar para ello cualquier medio que garantice la fidelidad y autenticidad de la información entregada._ _Parágrafo.__De la misma manera se procederá cuando la Fiscalía ordene la reversión de la acción penal.__ _NOTA: La Corte se declara INHIBIDA para pronucnicarse sobre la exequibilidad de este artículo. Sentencia[C-016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82882#R)de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. Artículo 38. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo [560](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#560), así: _Artículo 560. Reversión. En cualquier momento de la actuación, de oficio o por solicitud de parte, el fiscal que autorizó la conversión podrá ordenar que la acción privada vuelva a ser pública y desplazar en el ejercicio de la acción penal al acusador privado cuando sobrevenga alguna de las circunstancias descritas en el artículo 554. En este evento, el fiscal retomará la actuación en la etapa procesal en que se encuentre. _ __ _Además de las causales previstas en el artículo[554](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#554), el Fiscal ordenará la reversión de la acción penal cuando se verifique la ocurrencia del supuesto de hecho contemplado por el parágrafo 2° del artículo [557](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#557) o una ausencia permanente del abogado de confianza del acusador privado. __ _NOTA: La Corte se declara INHIBIDA para pronucnicarse sobre la exequibilidad de este artículo. Sentencia[C-016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82882#R)de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. Artículo 39. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo [561](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#561), así: _Artículo 561.Traslado y presentación de la acusación privada.__Además de lo dispuesto para la acusación en el procedimiento abreviado, el escrito de acusación deberá tener como anexo la orden emitida por el fiscal que autoriza la conversión de la acción pública a privada.__ _NOTA: La Corte se declara INHIBIDA para pronucnicarse sobre la exequibilidad de este artículo. Sentencia[C-016 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82882#R)de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. Artículo 40. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo [562](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#562), así: _Artículo 562. Preclusión por atipicidad absoluta.__Además de lo previsto por el parágrafo del artículo[332](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#332) de este código, la defensa podrá solicitar al juez de conocimiento la preclusión cuando al acusado se le atribuya una conducta que no esté tipificada en la ley penal. __ _NOTA: La Corte se declara INHIBIDA para pronucnicarse sobre la exequibilidad de este artículo. Sentencia[C-016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82882#R)de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. Artículo 41. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo [563](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#563), así: Artículo 563. Destrucción del objeto material del delito. _En las actuaciones por conductas punibles en las que se empleen como medios o instrumentos para su comisión, armas de fuego o armas blancas, una vez cumplidas las previsiones de este código relativas a la cadena de custodia y después de ser examinadas por peritos para los fines investigativos pertinentes, se procederá a su destrucción previa orden del fiscal de conocimiento, siempre que no sean requeridas en la actuación a su cargo._ __ _Parágrafo.__La Fiscalía General de la Nación aplicará el procedimiento previsto en este artículo para las armas de fuego o armas blancas que actualmente se encuentran a su disposición.__ _NOTA: La Corte se declara INHIBIDA para pronucnicarse sobre la exequibilidad de este artículo. Sentencia[C-016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82882#R)de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. Artículo 42. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo [564](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#564), así: _Artículo 564. De la reparación integral al acusador privado. El acusador privado podrá formular su pretensión de reparación dentro del procedimiento especial abreviado, para tal efecto deberá incorporarla en el traslado y en la presentación del escrito de acusación. Igualmente, deberá descubrir, enunciar y solicitar las pruebas que pretenda hacer valer para demostrar su pretensión en los mismos términos y oportunidades procesales previstos en el procedimiento especial abreviado. _ __ _Parágrafo 1°. En la sentencia el juez condenará al penalmente responsable al pago de los daños causados con la conducta punible de acuerdo a lo acreditado en el juicio. _ __ _Parágrafo 2°. En el evento en que el acusador privado previamente haya acudido a la jurisdicción civil para obtener reparación económica, la pretensión de reparación integral no podrá incluir tales aspectos. _ __ _Parágrafo 3°.__Cuando el acusador privado no formule una pretensión de reparación dentro del procedimiento especial abreviado podrá acudir ante la jurisdicción civil para tal efecto.__ _NOTA: La Corte se declara INHIBIDA para pronucnicarse sobre la exequibilidad de este artículo. Sentencia[C-016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82882#R)de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. Artículo 43. Medidas de implementación. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dispondrá lo necesario para el eficaz y eficiente cumplimiento de las disposiciones del presente código. Artículo 44. Vigencia y derogatoria. La presente ley entrará a regir seis (6) meses después de la fecha de su promulgación y se aplicará a los delitos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia. También se aplicará a los delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia respecto de los que no se haya realizado formulación de imputación en los términos de la Ley 906 de 2004. Esta ley no modifica, deroga ni adiciona el Código Penal Sustantivo ni la Ley [1773](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64455) de 2016. El Presidente del Honorable Senado de la República,
Óscar Mauricio Lizcano Arango.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Miguel Ángel Pinto Hernández.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a 12 días del mes de enero del año 2017
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Jorge Eduardo Londoño Ulloa
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