Ley 1825 de 2017
Ley 1825 de 2017 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 1825
- Año
- 2017
- Fecha
- 4 de enero de 2017
- Entidad
- Congreso de la República de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 1825 DE 2017 (Enero 04) _Por medio de la cual se modifica la Ley[648](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4156)de 2001 y se dictan otras disposiciones _ **EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifíquese el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4156#1)° de la Ley 648 de 2001, el cual quedará así: _Artículo 1°. Autorízase al Concejo Distrital de Bogotá, D.C., para que haga modificaciones al acuerdo mediante el cual se autorizó la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cincuenta (50) años, ampliando el alcance en lo pertinente al recaudo y distribución conforme a la presente ley. _ **ARTÍCULO
2°. El artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4156#2)° de la Ley 648 de 2001, quedará así: _Artículo 2°. El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, se distribuirá de la siguiente manera: Para la Universidad Distrital Francisco José de Caldas: _ – _El veinte por ciento (20%) para atender el pasivo prestacional por concepto de pensiones, cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas por este concepto._ – _El veinte por ciento (20%) para inversión en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad._ – _El diez por ciento (10%) se invertirá en mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de laboratorios y suministros de materiales._ – _El siete punto cinco por ciento (7,5%) para promover el Fondo de Desarrollo de Investigación Científica._ – _El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino al desarrollo y fortalecimiento de los doctorados._ – _El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino a las bibliotecas y centros de documentación._ – _El siete punto cinco por ciento (7,5%) con destino al fortalecimiento de la Red de Datos y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, D. C._ – _El doce por ciento (12%) para la inversión en el reforzamiento estructural, la restauración, modernización y el mantenimiento de las edificaciones declaradas por la nación bienes de interés cultural del orden nacional, en la Sede Bogotá, D. C._ – _El diez por ciento (10%) para la recuperación y el mantenimiento de los bienes inmuebles de la planta física de la Ciudadela Universitaria de Bogotá, D. C._ – _El ocho por ciento (8%) para nuevas construcciones y adquisición de tecnologías de la información y las comunicaciones para aulas, laboratorios e institutos de investigación._ _Parágrafo único.__Para el manejo de los recursos referentes a la Universidad Nacional - Sede Bogotá, D. C., esta deberá abrir un capítulo en el presupuesto, que especifique la inversión de los recursos establecidos en a presente ley. El control del recaudo y de la aplicación de estos recursos lo ejercerá la Contraloría General de la Nación._ ARTÍCULO 3°. Modifíquese el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4156#3) de la Ley 648 de 2001, el cual quedará así: _Artículo 3°. Se autoriza la emisión de la estampilla, para su recaudo, por un término de treinta (30) años, a partir de que entre en vigencia la aplicación de la presente ley. _ ARTÍCULO 4°. Las Universidades Francisco José de Caldas y Universidad Nacional - Sede Bogotá, se obligan a rendir informe anual en el mes de marzo a las Comisiones Económicas del Congreso de la República, presentando la adecuada justificación de los recursos obtenidos en la aplicación de la presente ley. ARTÍCULO 5°. Deróguese el artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4156#9) de la Ley 648 de 2001, “por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”. ARTÍCULO 6°. La presente ley rige a partir de su promulgación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA GREGORIO ELJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de enero del año 2017 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN LA VICEMINISTRA GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MARÍA XIMENA CADENA ORDÓÑEZ EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE**
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