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Circular 049 de 2018

Circular 049 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Tipo
Circular
Número
049
Año
2018
Fecha
9 de agosto de 2018
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 049 DE 2018

(Agosto 09)

Para: SECRETARIOS(AS) DE DESPACHO, DIRECTORES(AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES Y DIRECTORES(AS) DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, GERENTES PRESIDENTES(AS) Y DIRECTORES(AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, SOCIEDADES PÚBLICAS, SOCIEDADES MIXTAS, ENTES UNIVERSITARIOS, HOSPITALES, ALCALDES LOCALES, VEEDOR DISTRITAL, CONTRALOR DISTRITAL Y LOCALES, DE BOGOTÁ, PERSONERO DE BOGOTÁ.

De: ALTA CONSEJERÍA DISTRITAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES – ACDTIC.

Asunto: Oferta Acuerdo Marco de Precios Línea Tecnología: "Servicios BPO"

Radicado: 2-2018-18337 La Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC, en su función de Asesorar a los sectores y entidades del Distrito Capital en la formulación de los planes, programas y proyectos institucionales relacionados con la implementación de la política distrital en TIC y articular las diferentes instancias involucradas en la ejecución de los mismos y dando cumplimiento a la Circular [029](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70460) de 25 de octubre de 2017 recomienda a las entidades distritales a hacer uso de cada uno de los instrumentos disponibles a través de Colombia Compra Eficiente CCE para llevar a cabo la adquisición de bienes y servicios TIC en el Distrito Capital. Atendiendo lo anterior y basados en la función de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente (CCE) relacionada en _"Articular los partícipes de los procesos de compras y contratación pública, con el fin de optimizar los recursos del Estado"_, sugerimos aprovechar la oferta que ha publicado CCE relacionada con nuevos instrumentos de compras públicas en la línea de tecnología, como es el caso del Acuerdo Marco de Precios BPO[1] (Número de proceso: LP-AMP-150-2017. Vigencia: De Noviembre 17, 2017 hasta Noviembre 16, 2020). El objeto del Acuerdo Marco es establecer: (i) las condiciones para la contratación de Servicios BPO al amparo del Acuerdo Marco y la prestación de Servicios BPO por parte de los Proveedores; (ii) las condiciones en las cuales las Entidades Compradoras se vinculan al Acuerdo Marco y adquieren el Servicio BPO; y (iii) las condiciones para el pago del Servicio BPO por parte de las Entidades Compradoras. Al adquirir Servicios BPO con este Acuerdo Marco en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, _las Entidades Estatales pueden contratar servicios de Centro de Contacto[2] y de Mesa de Ayuda[3]; _este Acuerdo Marco tiene cobertura a nivel nacional y las órdenes de compra deben ser colocadas de manera independiente por Lote (Centro de Contacto o Mesa de Ayuda). En virtud de lo anterior, la Oficina de la Alta Consejería TIC los invita a hacer uso de cada uno de los recursos e instrumentos disponibles a través de Colombia Compra Eficiente CCE, de tal manera que se generen economías de escala, ahorros y optimización de presupuestos e inversiones que redunden siempre en beneficio de nuestras partes interesadas. En cualquier caso, pueden establecer contacto con soporte técnico en el sitio web icono soporte técnico (crear caso) o al teléfono 7456788 y articular los procesos con el rol "comprador". Adicionalmente, hacer uso de las herramientas tecnológicas sugeridas en la Circular [028](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81332) de abril 26 de 2018. Cordialmente, SERGIO MARTINEZ MEDINA

Alto Consejero Distrital de TIC Para ampliar información de este AMP puede descargar contrato firmado y demás documentos relacionados en el sitio web de Colombia Compra Eficiente en el siguiente enlace: Anexos: Ninguno. Proyectó: Francia Milena Gutiérrez Revisó: Iván Hernández Lanao. Nota: ver norma original en Anexos

NOTAS DE PIE DE PAGINA:

* * * [1] BPO (Business Process Outsourcing, por sus siglas en inglés), es el servicio tercerizado que permite disponer de un equipo de personas denominadas Agentes en un área centralizada, para recibir y transmitir llamadas, utilizando el canal telefónico (Tío, IP, celular), así como otros canales tales como fax, email, chat, web y redes sociales, y atender las solicitudes hechas en las llamadas. El Servicio BPO incluye servicios de Centro de Contacto y de Mesa de Ayuda. [2] Centro de Contacto: Es el Servicio BPO en el que el Proveedor ejecuta tareas relacionadas con la atención al cliente interno y externo de la Entidad Compradora [3] Mesa de Ayuda: Es el Servicio BPO en el que el Proveedor presta soporte de primer y segundo nivel a una aplicación, sistema, infraestructura o plataforma de la Entidad Compradora. Puede estar dirigido tanto a clientes internos como externos.

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