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Circular 003 de 2018

Circular 003 de 2018 Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS

Tipo
Circular
Número
003
Año
2018
Fecha
4 de septiembre de 2018
Entidad
Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR CONFIS 03 DE 2018

(Septiembre 04)

PARA: ALCALDESAS Y ALCALDES LOCALES

DE: CAMILO CARDONA CASIS Secretario Técnico del CONFIS (E)

**ASUNTO:

Alcance a la Circular N°[02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=174757)de 2018 «Determinación y distribución de excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2017»**

RADICADO: 2-2018-54032 Me permito comunicarles que el CONFIS en sesión N°12 celebrada el día 31 de agosto de 2018 y para facilitar la ejecución en las localidades, aprobó un alcance a la Circular CONFIS No. [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=174757) de 2018, en donde se determinó y distribuyó los excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2017, en los siguientes términos: LOCALIDAD CIUDAD BOLÍVAR

Alcance La destinación de recursos de excedentes financieros para la localidad de Ciudad Bolívar relacionados con la "Continuación construcción sede facultad tecnológica de la Universidad Distrital", es una situación excepcional en el marco del Plan de Desarrollo Local 2017-2020 de la Localidad de Ciudad Bolívar, derivada de la aprobación por parte del CONFIS de recursos por valor de $7.800 millones. En ese sentido, no modifica las líneas de inversión. La obra a intervenir se inició con el anterior plan de desarrollo local, razón por la cual la decisión busca prevenir obras inconclusas y evitar el detrimento patrimonial salvaguardando el interés del bien público. LOCALIDAD DE LA CANDELARIA

Alcance La destinación de recursos asignados para el inmueble ubicado en Calle 9 N° 3-37 ($2.200 millones) no solamente atenderá temas relacionados con cultura, sino también temas comunitarios y de turismo, atendiendo al proyecto estratégico del Plan de Desarrollo Local. Es importante aclarar (para los dos casos) que una vez incorporados los recursos en el presupuesto, la Alcaldía Local debe seguir las directrices del sector competente y realizar los ajustes pertinentes en el DTS del proyecto. Las alcaldías locales deberán efectuar los respectivos actos administrativos para la adición de los excedentes en los presupuestos 2018 de sus respectivos FDL y tramitar dicha adición ante las respectivas Juntas Administradoras Locales - JAL, conforme a las distribuciones anteriormente descritas y de conformidad con las competencias establecidas en las normas presupuestales vigentes para tal fin, particularmente en las definidas en el Decreto Distrital [714](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693) de 1996 y el Decreto Distrital [372](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252) de 2010. Atentamente, CAMILO CARDONA CASIS

Secretario Técnico CONFIS (E) Aprobó: María Alejandra Botiva León - Subsecretaría de Planeación de la Inversión Revisó: Carlos Alberto Díaz Rueda - Director de CONFIS Nota: ver norma original en Anexos

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