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Circular 004 de 2018

Circular 004. de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Tipo
Circular
Número
004
Año
2018
Fecha
14 de febrero de 2018
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 004 DE 2018

(Febrero 14)

Para: SECRETARIOS(AS) DE DESPACHO, DIRECTOR DEL ENTE AUTONOMO UNIVERSITARIO DISTRITAL, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, GERENTE DE LA EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ, GERENTE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, GERENTE DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP.

De: ALTA CONSEJERÍA DISTRITAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (TIC)

Asunto: Servicios Ciudadanos Digitales

Radicado: 2-2018-2881 El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) expidió el Decreto [1413](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70951) de 2017, mediante el cual reglamentó los Servicios Ciudadanos Digitales[1]. El Alto Consejero Distrital de TIC resalta la importancia de que todas las entidades del Distrito conozcan este régimen, toda vez que marcan el nuevo enfoque que tendrá la interacción entre los ciudadanos y la administración pública. Consciente de la enorme transformación que se generara, la Alta Consejería Distrital de TIC no solo extiende esta invitación a que las entidades conozcan y se apropien del nuevo esquema, sino que además adelantó una jornada de sensibilización en la cual el MinTIC presentó los Servicios Ciudadanos Digitales a los jefes de tecnologías de la información de las entidades distritales que asistieron a la sesión de la Comisión Distrital de Sistemas llevada a cabo el 12 de febrero de 2018, atendiendo las inquietudes que éstas formularon. Por lo anterior, los invitamos a que sus entidades exploren el Decreto [1413](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70951) de 2017 en conjunto sus Directores de Tecnologías y Sistemas de Información. A continuación resaltamos algunos puntos del Decreto [1413](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70951) de 2017 que confirman la necesidad de que las entidades del Distrito se familiaricen y apropien del mismo[2]: 1. Aspecto crucial para la operación de su entidad Para resaltar la transformación que generará este régimen y el impacto que tendrá en su entidad, empecemos con recordar que los Servicios Digitales Básicos son: (i) Carpeta Ciudadana; (ii) Interoperabilidad; (iii) Autenticación Biométrica; (iv) Autenticación con Cédula Digital; (v) Autenticación Electrónica. Adicionalmente, a partir de ellos pueden generarse Servicios Digitales Especiales que sean de interés de la administración o de los ciudadanos[3]. Desde el punto de vista presupuestal, obsérvese que en la prestación de los _“Servicios Ciudadanos Digitales Básicos no se podrá cobrar valor alguno a los usuarios, correspondiéndole a las entidades públicas y/o particulares que desempeñen funciones públicas asumir los costos asociados a su prestación”[4]._ En línea con lo anterior, los sujetos obligados que cuenten con implementaciones cuyas funcionalidades sean similares a las de los servicios ciudadanos digitales, deberán elaborar un plan de migración, dentro de los plazos de implementación que les corresponda. Inclusive, las entidades públicas requerirán aprobación del MinTIC para realizar inversiones o proyectos de Tl relacionados con la prestación de Servicios Ciudadanos Digitales[5]. 2. Reglamentación adicional y periodo de implementación Bajo el Decreto [1413](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70951) de 2017, el Articulador es una figura esencial, pues es quien adelanta las interacciones entre los distintos actores involucrados (ej. usuarios, administración pública, operadores, aliados tecnológicos) para poner en marcha los Servicios Ciudadanos Digitales. El 18 de enero de 2018 se creó la Corporación Agencia Nacional de Gobierno Digital, que cumplirá este papel[6]. Como se indica a lo largo del Decreto [1413](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70951) de 2017, la operación de los Servicios Ciudadanos Digitales está sujeto a que se expida reglamentación adicional, especialmente por parte del MinTIC y de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Su implementación será gradual, especialmente a partir de la expedición del Manual de Condiciones que deberá adoptar el MinTIC. Los invitamos a consultar los plazos de implementación allí señalados, especialmente tratándose de entidades que tengan trámites y servicios que hagan parte de la Ruta de la Excelencia de Gobierno en Línea. 3. Preparación para el cambio Mientras se expide la reglamentación correspondiente y se da lugar a la fase de implementación, su entidad puede avanzar en aspectos previstos en el Decreto [1413](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70951) de 2017, particularmente en aquellos que son inherentes a la adecuada operación de sus entidades. Así, por ejemplo, el Decreto [1413](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70951) de 2017 prevé obligaciones para las entidades públicas y los particulares que desempeñan funciones públicas, que incluyen (entre otras), la actualización de sus trámites y procedimientos ante el Departamento Administrativo de la Función Pública[7] y el cumplimiento de los requisitos de las sedes electrónicas[8]. Obsérvese que sin perjuicio de la reglamentación adicional que pueda expedirse sobre el particular, las entidades pueden empezar a avanzar en estos aspectos, contribuyendo así a una mayor eficiencia administrativa y a la virtualización de trámites. Igualmente, el MinTIC manifestó su interés de interactuar con las entidades que tengan inquietudes o proyectos asociados con los Servicios Ciudadanos Digitales. Adicionalmente, el MinTIC busca identificar y priorizar nuevos proyectos de trámites, servicios o sistemas en la vigencia 2019, dándole énfasis al enfoque territorial. Por lo anterior, invitamos a las entidades interesadas a que, luego de haberse familiarizado con el Decreto [1413](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70951) de 2017, identifiquen los aspectos clave en los cuales podamos generar una interacción con el MinTIC y/o con la Corporación Agencia Nacional de Gobierno Digital sobre este particular. Cordial saludo, SERGIO MARTÍNEZ MEDINA

Alto Consejero Distrital de TIC

Secretario Técnico de la Comisión Distrital de Sistemas

CCE: Cristina Aristizabal, Subsecretaria Técnica, Secretaria General. Fernando Estupiñan, Subdirector de Servicio a la Ciudadanía. César Ocampo, Director de Jesarrollo Institucional, Secretaria General. Proyeció: Enick Camila Castellanos Reyes / Iván Hernández Revisó: Sergio Martínez Nota: Ver norma original en Anexos.

NOTAS DE PIE DE PAGINA

* * * [1] Decreto 1413 de 2017, mediante el cual se adicionó el Título 17 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Unico Reglamentario del Sector TIC, Decreto 1078 de 2015. http://es.presidencia.gov.co/mormativa/normativa/DECRETO*201413%20DEL%2025%20DE%20AGOSTO%20DE 202017.pdf [2] La siguiente reseña no pretende ser un resumen ni interpretación del Decreto 1413 de 2017. Tampoco sustituye la obligación de cada entidad de analizar la norma e identificar los aspectos relevantes para su operación. [3] Artículo 2.2.17.2.1.1 del Decreto 1078 de 2015, introducido por el Decreto 1413 de 2017 [4] Artículo 2.2.17.1.5 del Decreto 1078 de 2015, introducido por el Decreto 1413 de 2017. [5] Artículo 2.2.17.8.1 del Decreto 1078 de 2015, introducido por el Decreto 1413 de 2017. [6] Decreto 2257 de 2017 expedido por el MINTIC y el DAFP. La Corporación Agencia Nacional de Gobierno Digital (NIT 901.144.049-7) fue registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá. [7] Artículo 2.2.17.5.8 del Decreto 1078 de 2015, introducido por el Decreto 1413 de 2017 [8] Artículos 2.2.17.7.1 y 2.2.17.7.2 del Decreto 1078 de 2015, introducido por el Decreto 1413 de 2017.

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