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Resolución 527 de 2018

Resolución 527 de 2018 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Tipo
Resolución
Número
527
Año
2018
Fecha
23 de julio de 2018
Entidad
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 527 DE 2018

(Julio 23)

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

_Por la cual se modifica la Resolución número[0154](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=163858)de 2014 y se dictan otras disposiciones._

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, las conferidas en el Decreto número 3571 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [208](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#208) de la Constitución Política señala que los Ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley;

Que el artículo [5o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#5) y siguientes de la Ley 142 de 1994 establece que es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, entre otros, el siguiente: “Asegurar que se presten a sus habitantes de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente”;

Que el artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#37) y siguientes de la Ley 1523 de 2012 establece que _“las autoridades departamentales, distritales y municipales formularán y concertarán con sus respectivos consejos de gestión del riesgo, un plan de gestión del riesgo de desastres y una estrategia para la respuesta a emergencias de su respectiva jurisdicción, en armonía con el plan de gestión del riesgo y la estrategia de respuesta nacionales”_, y en ese sentido se hace necesario articular los planes de emergencia y contingencia sectoriales de cada prestador dentro de un municipio, con los instrumentos de gestión del riesgo de desastres municipal, con el fin de optimizar la operatividad integral de la atención de las emergencias en los municipios, y la coordinación interinstitucional y el apoyo de las entidades departamentales y nacionales;

Que de conformidad con la Ley [1523](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141) de 2012 en aras de garantizar una efectiva coordinación, las entidades territoriales deben formular los Planes de Gestión del Riesgo y Estrategias de Respuesta y a su vez deben velar por la correcta implementación de la gestión del riesgo de desastres a nivel local en el ámbito sectorial, involucrando en esta función lo ya previsto en la Ley [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752) de 1994 en cuanto a la obligación de garantizar la prestación de los servicios públicos a cargo de la entidad municipal;

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número [0154](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=163858) de 19 de marzo de 2014, “por la cual se adoptan los lineamientos para la formulación de los Planes de Emergencia y Contingencia para el manejo de desastres y emergencias asociados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, y se dictan otras disposiciones”;

Que de conformidad con el artículo [2.3.1.5.2.7.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73463#1) del Decreto número 2157 de 2017 compilado en el Decreto número [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.3.1.5.2.7.1) de 2015 Único del Sector de la Presidencia de la República, los sectores podrán establecer contenidos y requisitos adicionales a los previstos en el mencionado decreto que se requieran para la implementación efectiva de los procesos de gestión del riesgo de desastre;

Que con fundamento en lo previsto en la Ley [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752) de 1994, como en la Ley 1523 de 2012, y en la guía metodológica para la elaboración de la estrategia de respuesta municipal a cargo de la entidad municipal y atendiendo a las facultades establecidas a cargo de los alcaldes y a los consejos municipales de gestión de riesgo se hace necesario definir un Procedimiento para la articulación del plan de emergencia y contingencias con la estrategia de respuesta municipal;

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el artículo [4o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=163858#4) de la Resolución número 0154 de 2014, quedará así: _“Artículo_ _4o. Parámetros para la verificación y/o revisión de los planes. Los lineamientos para la formulación de los Planes de Emergencia y Contingencia son los parámetros mínimos a tener en cuenta por las autoridades municipales, departamentales y nacionales, así como por las entidades de vigilancia y control para el reporte de los Planes de Emergencia y Contingencia y su armonización con los Planes Municipales de Gestión del Riesgo y Estrategias Municipales de Respuesta a que se refiere el Capítulo III de la Ley 1523 de 2012._ __ _Los Planes de Emergencia y Contingencia elaborados por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliaros de acueducto, alcantarillado y aseo, de conformidad con la presente resolución, serán incorporados por las entidades territoriales en la formulación y adopción del “Plan Municipal de la gestión del riesgo de desastre y estrategias Municipales de respuesta”, a que se refiere el artículo 37 de la Ley 1523 de 2012.”_ __ ARTÍCULO SEGUNDO. Procedimiento para la articulación del plan de emergencia y contingencias con la estrategia municipal de respuesta.** El procedimiento para la articulación de los Planes de Emergencia y Contingencia elaborados por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliaros de acueducto, alcantarillado y aseo con la estrategia de respuesta municipal será el siguiente: 1. El plan de emergencia y contingencia elaborado por el prestador de servicio en aplicación a los mínimos establecidos en la Resolución número [154](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=163858) de 2014, será socializado ante el Consejo Municipal de Gestión de Riesgo de Desastres, en citación particular para este asunto, como único escenario de evidencia del plan. 2. Sobre este documento los miembros del Consejo Municipal de Gestión de Riesgos de Desastres, deberán verificar que los esquemas de atención que estén contenidos en la estrategia de respuesta municipal integren las acciones de preparación y ejecución de respuesta previstos en el plan de emergencia y contingencia, recomendado su actualización en los casos requeridos, con el fin de garantizar la articulación de dichos instrumentos. Las conclusiones de este proceso quedarán registradas en las actas del Consejo.

Parágrafo. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, tendrán plazo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para socializar ante el Consejo Municipal de Gestión de Riesgos de Desastres el Plan de Emergencias y Contingencias elaborado en aplicación de los parámetros mínimos establecidos en la Resolución número [154](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=163858) de 2014, y adelantará gestiones para que el Consejo Municipal de Gestión de Riesgos lo adopte e incluya en la Estrategia Municipal de Manejo de Desastres. Estas actividades serán debidamente soportadas mediante acta del Comité. En caso de que el municipio no cuente con su Estrategia, en el acta del Consejo se aclarará que dicho instrumento no se ha adoptado a la fecha de la socialización del plan de emergencia y contingencia, en cuyo caso solo recibirá el plan para ser incluido en el momento en que se esté construyendo la Estrategia.
El prestador soportará la gestión adelantada mediante acta de adopción del plan en la Estrategia, o en caso contrario mediante los oficios de radicación, y soporte de discusiones o charlas en los casos que se hayan efectuado. ARTÍCULO TERCERO. Responsabilidad de los planes de emergencia y contingencia. Será responsabilidad exclusiva y única del prestador de servicio contar con los Planes de Emergencia y Contingencia actualizados.

Parágrafo. Los Planes de Emergencia y Contingencia deberán ser actualizados anualmente y en alguno de los siguientes casos: cuando se ejecuten obras y acciones de reducción del riesgo sectorial (obras infraestructura para prevenir y/o mitigar los riesgos sobre los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo); mejoramiento en el conocimiento del riesgo; posterior a la evaluación de resultados de simulacros; o por la materialización de situaciones de emergencia asociadas a la prestación del servicio. Se deberá garantizar la trazabilidad de las actualizaciones realizadas.

ARTÍCULO CUARTO. **Análisis de la implementación de los planes de emergencia y contingencia posterior a las situaciones de emergencias.

En el marco de las funciones establecidas, solamente en los casos de activación de los Planes de Emergencia y Contingencia para la atención de una emergencia, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verificará el cumplimento de la obligación de los prestadores de contar con el plan respectivo y de la implementación efectiva de las acciones definidas en el mismo. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verificará que los planes de emergencia y contingencia hayan sido articulados en la estrategia de respuesta municipal.

ARTÍCULO **QUINTO. Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de julio del año 2018. **

Camilo Sánchez Ortega**

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Nota: Ver norma original en Anexos.

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