Resolución 1259 de 2018
Resolución 1259 de 2018 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1259
- Año
- 2018
- Fecha
- 10 de julio de 2018
- Entidad
- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1259 DE 2018
(Julio 10)
**_Por la cual_
_se_
_señala los casos en los que_
_no_
_se requerirá adelantar trámite_
_de_
_modificación de la licencia ambiental o su equivalente, para aquellas obras o actividades consideradas cambios menores o_
_de_
_ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos del sector minero_**
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#49) de la Ley 99 de 1993, establece que requerirán licencia ambiental los proyectos, obras o actividades que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, puedan producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables al paisaje.
Que el título 2, parte 2, capítulo 3, sección [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#L.2.P.2.T.2.C.3.S.2) del Decreto 1076 de 2015 _"Por medio del cual_ se expide el _Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente_ y _Desarrollo Sostenible_ ", trata sobre la competencia y exigibilidad de la licencia ambiental, señalando en el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.3.2.2.n.2) del artículo 2.2.2.3.2.2 y el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.3.2.3.n.1) del artículo 2.2.2.3.2.3 las actividades en las cuales la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley [768](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=147059) de 2002 y la Ley [1617](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51601) de 2013, son competentes para otorgar o negar la licencia ambiental en proyectos de minería.
Que el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.3.7.1.p.1) del artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto en mención, dispone: _"El Ministerio de Ambiente_ y _Desarrollo Sostenible señalará los casos en los que no_ _se_ _requerirá adelantar trámite de modificación de la licencia ambiental o su equivalente_, _para aquellas obras_ o _actividades consideradas cambios menores_ o _de ajuste normal dentro_ del giro _ordinario de_ los _proyectos_; _dicha reglamentación aplicará_ a _las autoridades ambientales competentes_ _"._ Que el artículo [2.2.2.3.8.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.3.8.9) del Decreto 1076 de 2015, señala que para los proyectos, obras y actividades que cuenten con un Plan de Manejo Ambiental, como instrumento de manejo y control ambiental establecido por la Autoridad Ambiental, se aplicarán las mismas reglas generales establecidas para las Licencias Ambientales.
Que las actividades del sector minero, como cualquiera otras, están sujetas a posibles ajustes o cambios originados por factores internos o específicos de su actividad, entre ellos utilizar nuevas tecnologías, corrección de algunos aspectos de diseño o de funcionamiento que hayan demostrado en otras instalaciones sus beneficios en seguridad, eficiencia o en la reducción _y_ /o prevención de efectos ambientales.
Que dichos ajustes o cambios no se enmarcan dentro de las causales que obligan a los titulares de las licencias ambientales o su equivalente a tramitar y obtener previamente la correspondiente modificación de dicho instrumento de manejo y control ambiental, puesto que no implican impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y dimensionados en tales autorizaciones, ni contemplan nuevos usos o variaciones que generen un impacto mayor en el aprovechamiento o afectación de recursos naturales renovables autorizados en la licencia ambiental o su equivalente.
Que de conformidad con lo expuesto, se procede a señalar los casos en los que no se requerirá adelantar trámite de modificación de la licencia ambiental o su equivalente, para aquellas obras o actividades consideradas cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos del sector minero. En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto señalar los casos en los que no se requerirá adelantar trámite de modificación de la licencia ambiental o su equivalente, para aquellas obras o actividades consideradas cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos del sector minero. Artículo 2.
Ámbito de Aplicación. La aplicación de las disposiciones descritas en la presente resolución ampara los proyectos, obras o actividades del sector de minería de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA y las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley [768](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=147059) de 2002 y la Ley [1617](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51601) de 2013. Artículo 3.
Cambios Menores o de Ajuste Normal dentro del Giro Ordinario. Son cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario para el sector de minería, los siguientes: 1. En relación con la construcción de helipuertos:** 1.1. Cambios en la localización de helipuertos por razones de seguridad debidamente acreditadas y que se encuentren dentro de las áreas contempladas en la Licencia Ambiental o su equivalente.
2. En relación con la instalación de campamentos: 2.1. Cambios en la localización de campamentos volantes o temporales, polvorines y bases militares y otras instalaciones locativas siempre y cuando no se presenten afectaciones a comunidades vecinas, no se modifiquen las condiciones autorizadas para la captación y vertimiento asociados a los mismos. 3. En relación con el seguimiento al Plan de Manejo Ambiental: 3.1. Ajustes al cronograma de las fichas del Plan de Manejo Ambiental acorde con el estado de avance de la actividad que origina la medida de manejo, siempre y cuando estos cambios no afecten o modifiquen la efectividad del manejo ambiental previamente establecido por la autoridad ambiental en la Licencia Ambiental o su equivalente y no sobrepasen el término por cual se otorgo 4. En relación con las vías de acceso: 4.1. Cambios en el trazado de las vías internas proyectadas o el realineamiento de vías internas existentes y de acceso, localizadas dentro de las áreas contempladas en la Licencia Ambiental o su equivalente. Estos cambios no se podrán realizar en zonas geotécnicamente inestables determinadas por el EIA o PMA, ni donde se intervengan nacederos de agua, zonas de recarga de acuíferos, infraestructura pública existente o proyectada de conformidad con los planes de desarrollo municipales o nacionales. 4.2. Mantenimiento, mejoramiento o rehabilitación de vías asociadas al proyecto durante la fase de construcción y/o operación. 5. En relación con el manejo de aguas residuales: 5.1. Cambios en los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas e industriales, siempre y cuando se encuentren dentro de las áreas contempladas en licencia Ambiental o su equivalente y estos cambios garanticen el cumplimiento de la normativa ambiental vigente o los parámetros y valores de los mismos establecidos en la licencia ambiental o su equivalente. Estos ajustes no podrán implicar cambios en la localización de los puntos de vertimientos ni modificación de los caudales autorizados. 6. En relación con el manejo de agua: 6.1. Implementación de sistemas para ahorro y uso eficiente del agua siempre cuando se ubiquen dentro de las áreas autorizadas en la Licencia Ambiental o su equivalente. __ 7. En relación con el manejo de residuos: 7.1. Cambios en los sistemas de tratamiento de residuos sólidos domésticos y/o su receptor, siempre que se mejoren las condiciones de manejo, tratamiento y disposición final autorizadas en la Licencia Ambiental o su equivalente. 8. En relación con el manejo de botaderos de material estéril- retrollenado: 8.1. Cambios en la conformación inicialmente definida para el depósito de escombros y materiales estériles que impliquen reducción de altura, de área y aceleración de procesos de rehabilitación, siempre y cuando estos cambios no impliquen un cambio en el tipo de material a disponer o aumento en la concentración de residuos con trazas de metales pesados, entre ellos mercurio, o sustancias químicas lixiviables por lluvia o infiltración de agua o aumento de aguas ácidas lixiviadas. 9. En relación con la infraestructura de servicios y soporte: 9.1. Actividades de mantenimiento rutinario y/o periódico de instalaciones e infraestructura de apoyo (en mina, línea férrea y puerto), siempre que estas estén localizadas dentro de las áreas mineras, industriales o de servicios. 10. En relación con la maquinaria y equipos: 10.1. Trituración y/o acopio de mineral explotado o generado por terceros (RCD)por terceros en otras fuentes, siempre y cuando se cumpla la totalidad de las siguientes condiciones: (i) la actividad de trituración y acopio de material esté aprobada en la licencia ambiental o su equivalente; (ii) los terceros cuenten con las autorizaciones minero-ambientales para la explotación de los minerales en los casos que aplique; (iii) no se excedan los volúmenes de producción autorizados en la licencia ambiental; (iv); no implique incremento en las emisiones de material particulado, ruido o sedimentación; (v) el material deberá contar con las mismas características en relación al material autorizado en la licencia ambiental o su equivalente. 10.2. Actividades de mantenimiento, reposición y actualización tecnológica de equipos y maquinaria. En este caso, el Plan de Contingencia o Plan de Gestión del Riesgo (según sea el caso), deberá ser actualizado con dicha actividad. 10.3. Actualización tecnológica operativa, modernización del parque automotor y equipos de minería, estos cambios garanticen el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. 10.4. Repotenciación de líneas de transmisión asociadas al proyecto, siempre y cuando no se cambie el nivel de tensión eléctrica y no se generen nuevos accesos a las mismas.
Parágrafo. Se entiende por cambios menores, las modificaciones menores o ajustes normales dentro del giro ordinario de la actividad licenciada, que no impliquen nuevos impactos ambientales o impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y dimensionados en el estudio de impacto ambiental. Artículo 2.(sic) Procedimiento. Previo a la ejecución de las actividades descritas en el artículo precedente, el titular de la licencia ambiental o su equivalente deberá presentar ante la autoridad ambiental competente, un informe con destino al expediente contentivo de la autorización ambiental en el que se describa de manera detallada las actividades a ejecutar, a efecto de ser tenido en cuenta en el proceso de seguimiento y control ambiental que se realizará en los términos del artículo [2.2.2.3.9.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.3.9.1) del Decreto 1076 de 2015, o la norma que la modifique, sustituya o derogue. Dicho informe contendrá lo siguiente: 1. Descripción de la actividad objeto de cambio menor, incluyendo planos o mapas de localización y su respectiva geo-referenciación; 2. Justificación de que la actividad se adecúa a una de las causales del artículo 1 de la presente resolución. **Artículo 3.(sic)
Condiciones.** El titular de una licencia ambiental o su equivalente podrá ejecutar las actividades listadas en el artículo 1o de la presente resolución, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1. En todos los casos se deberá cumplir con las consideraciones y condiciones ambientalmente previstas en la licencia ambiental o su equivalente. 2. La ejecución de las obras y/o actividades no podrá implicar ninguno de los casos previstos en el artículo [2.2.2.3.7.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.3.7.1) del Decreto 1076 de 2015, o la norma que la modifique, sustituya o derogue.
Parágrafo. La autoridad ambiental competente, al efectuar el control y seguimiento de la licencia ambiental o su equivalente, en el evento de identificar que la realización de las actividades no corresponda a las descritas en el informe presentado y relacionado con las actividades listadas en el artículo 1 o las que correspondan al artículo 4 de la presente resolución, impondrá las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en la Ley [1333](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36879) de 2009 o la norma que la modifique, sustituya o derogue. Artículo 4.(sic) Casos no previstos en el listado del artículo 1. Cuando el titular de la licencia ambiental del sector minero o su equivalente considere que una obra o actividad puede calificarse como cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada y que no estén listados en el artículo 1 de la presente resolución, deberá dar aplicación a lo establecido en el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.3.7.1.p.1) del artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015, o la norma que la modifique, sustituya o derogue. Artículo 5.(sic) Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. **PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 10 días del mes de julio del año 2018.
LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Nota: Ver norma original en Anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…