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Resolución 2133 de 2018

Resolución 2133 de 2018 Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA

Tipo
Resolución
Número
2133
Año
2018
Fecha
11 de noviembre de 2018
Entidad
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 2133 DE 2018

(Noviembre 22)

_Por la cual se corrige un error formal en la Resolución No.__[01978](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146637)del 02 de noviembre de 2018_

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA

En ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en ejercicio de sus facultades legales previstas en el artículo 338 de la Constitución Política, en el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=345#28) de la Ley 344 de 1996 (modificado por el artículo [96](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6285#96) de la Ley 633 de 2000), el Decreto Ley [3573](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=148157) del 27 de septiembre de 2011, el Decreto [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511) del 26 de mayo de 2015, expidió la Resolución [01978](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146637) del 2 de noviembre de 2018, por la cual se modifica la Resolución [0324](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146518) del 17 de marzo de 2015 y se dictan otras disposiciones.

Que en la tabla 28 _“Cesión total y parcial sin visita”_ sobre _“Cesión total o Parcial sector Agroquímicos”,_ por error de transcripción, la categoría del segundo profesional se modificó a categoría 5 y la dedicación del segundo profesional se modificó a 0.70; siendo lo correcto categoría 3 y dedicación 0.07.

Que en la tabla 5 _“Proyectos, Obras o Actividades del Sector de Infraestructura - Modificación”_, sobre _“Construcción Red Férrea”,_ por error de transcripción, el segundo rango quedó _“ >500 y ≤ 250 Km”,_ siendo lo correcto _“ >50 Km y ≤ 250 Km”._ Que de conformidad con lo previsto en el artículo [45.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece _: “CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”_ Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Corregir la tabla 28 _“Cesión total y parcial sin visita sector agroquímicos”,_ correspondiente al ANEXO ÚNICO ESTRUCTURAS DE COBRO de la Resolución [01978](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146637) del 2 de noviembre de 2018, la cual quedará así: Artículo 2. Corregir la tabla 5 _“Proyectos, Obras o Actividades del Sector de Infraestructura – Modificación”,_ sobre “ _Construcción Red Férrea”_ el segundo rango _“ >50 Km y ≤ 250 Km”_ correspondiente al ANEXO ÚNICO ESTRUCTURAS DE COBRO de la Resolución 01978 del 2 de noviembre de 2018, la cual quedará así: Artículo 3. Publicación. El presente acto administrativo se debe publicar en el Diario Oficial y en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**

Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes noviembre del año 2018.

RODRIGO SUAREZ CASTAÑO

Director General

Nota: Ver norma original en Anexos.

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