Circular 008 de 2018
Circular 008 de 2018 Veeduría Distrital
- Tipo
- Circular
- Número
- 008
- Año
- 2018
- Fecha
- 29 de octubre de 2018
- Entidad
- Veeduría Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 008 DE 2018
(Octubre 29)
PARA: SE CR ETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES D E DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, G ERE N TES Y DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, SOCIEDADES DE ECONOMI A M IXTA, EMPRES AS SOCIALES DE L E STADO DE L ORDEN DISTRIT A L, EMPRES AS DE SERVICIOS PÚBLICOS, A LCALDES LOCALES, JEFES DE OFICINAS DE CONTROL INTERNO Y JEFES DE LAS OFICINAS DE _A_ TENCIÓN A LA CIUDADANÍA.
DE: VEEDOR DISTRITAL
ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO DE PETICIONES POR REDES SOCIALES La Veeduría Distrital, en cumplimiento de su misión y con el propósito de fortalecer el proceso misional de atención de quejas y contribuir al mejoramiento del servicio a la ciudadanía, ha venido trabajando mancomunadamente sobre estos temas con las entidades que conforman en el Distrito Capital la Red Distrital de Quejas y Reclamos. En el marco de estos encuentros, y ante la necesidad de definir lineamientos claros respecto del trámite que debe brindarse a las peticiones que presenten los ciudadanos a través de las redes sociales de las entidades, bajo los parámetros del concepto emitido por la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General del 16 de mayo de 2018, sobre "_el derecho de petición a trav_ é _s de redes sociales"_, la Red Distrital de Quejas y Reclamos ha discutido y propuesto los siguientes criterios: \- Las entidades deben ser explicitas sobre la posibilidad de que los ciudadanos interpongan peticiones a través de redes sociales, así mismo, establecer cuáles de los pronunciamientos ciudadanos tendrán el tratamiento de petición, acorde con la Ley [1755](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152) de 2015 y el Decreto [371](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40685) de 2010. \- Es obligación de las entidades que así lo dispongan, informar a los ciudadanos el tratamiento que se dará a la petición que ingresó por cualquier red social. \- Las entidades divulgarán, a través de sus redes sociales, información sobre los canales idóneos para interponer peticiones en la respectiva entidad. \- Todas las entidades deben asegurar el manejo de las redes sociales, garantizando la protección de datos de los ciudadanos (habeas data) y cumpliendo con la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública. Se solicita a las entidades realizar campañas pedagógicas sobre los lineamientos que en este documento se enuncian, para el manejo de peticiones por redes sociales. Para mayor información, comunicarse a través del correo [serviciociudadania@veeduriadistrital.gov.co](file:///C:/Users/INVITADO1/Desktop/Reparto/2021/Abril/serviciociudadania@veeduriadistrital.gov.co) o al teléfono 3407666 ext. 407. Cordial saludo, JAIME TORRES-MELO
Veedor Distrital Aprobo: Daniel Andrés García Cañón - Viceveedor Distrital Reviso: Janneth Caicedo Casanova \- Jefe Oficina Asesora Jurídica Juan Carlos Rodríguez Arana - Veedor Delegado para la Atención de Quejas y Reclamos Juan Carlos Valdés Rosales - Contratista Elaboró: Daissy Johanna Rodríguez - Profesional Especializado
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