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Circular 008 de 2018

Circular 008 de 2018 Veeduría Distrital

Tipo
Circular
Número
008
Año
2018
Fecha
29 de octubre de 2018
Entidad
Veeduría Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 008 DE 2018

(Octubre 29)

PARA: SE CR ETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES D E DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, G ERE N TES Y DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, SOCIEDADES DE ECONOMI A M IXTA, EMPRES AS SOCIALES DE L E STADO DE L ORDEN DISTRIT A L, EMPRES AS DE SERVICIOS PÚBLICOS, A LCALDES LOCALES, JEFES DE OFICINAS DE CONTROL INTERNO Y JEFES DE LAS OFICINAS DE _A_ TENCIÓN A LA CIUDADANÍA.

DE: VEEDOR DISTRITAL

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO DE PETICIONES POR REDES SOCIALES La Veeduría Distrital, en cumplimiento de su misión y con el propósito de fortalecer el proceso misional de atención de quejas y contribuir al mejoramiento del servicio a la ciudadanía, ha venido trabajando mancomunadamente sobre estos temas con las entidades que conforman en el Distrito Capital la Red Distrital de Quejas y Reclamos. En el marco de estos encuentros, y ante la necesidad de definir lineamientos claros respecto del trámite que debe brindarse a las peticiones que presenten los ciudadanos a través de las redes sociales de las entidades, bajo los parámetros del concepto emitido por la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General del 16 de mayo de 2018, sobre "_el derecho de petición a trav_ é _s de redes sociales"_, la Red Distrital de Quejas y Reclamos ha discutido y propuesto los siguientes criterios: \- Las entidades deben ser explicitas sobre la posibilidad de que los ciudadanos interpongan peticiones a través de redes sociales, así mismo, establecer cuáles de los pronunciamientos ciudadanos tendrán el tratamiento de petición, acorde con la Ley [1755](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152) de 2015 y el Decreto [371](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40685) de 2010. \- Es obligación de las entidades que así lo dispongan, informar a los ciudadanos el tratamiento que se dará a la petición que ingresó por cualquier red social. \- Las entidades divulgarán, a través de sus redes sociales, información sobre los canales idóneos para interponer peticiones en la respectiva entidad. \- Todas las entidades deben asegurar el manejo de las redes sociales, garantizando la protección de datos de los ciudadanos (habeas data) y cumpliendo con la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública. Se solicita a las entidades realizar campañas pedagógicas sobre los lineamientos que en este documento se enuncian, para el manejo de peticiones por redes sociales. Para mayor información, comunicarse a través del correo [serviciociudadania@veeduriadistrital.gov.co](file:///C:/Users/INVITADO1/Desktop/Reparto/2021/Abril/serviciociudadania@veeduriadistrital.gov.co) o al teléfono 3407666 ext. 407. Cordial saludo, JAIME TORRES-MELO

Veedor Distrital Aprobo: Daniel Andrés García Cañón - Viceveedor Distrital Reviso: Janneth Caicedo Casanova \- Jefe Oficina Asesora Jurídica Juan Carlos Rodríguez Arana - Veedor Delegado para la Atención de Quejas y Reclamos Juan Carlos Valdés Rosales - Contratista Elaboró: Daissy Johanna Rodríguez - Profesional Especializado

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