Resolución 153 de 2018
Resolución 153 de 2018 Instituto Distrital de Turismo - IDT
- Tipo
- Resolución
- Número
- 153
- Año
- 2018
- Fecha
- 30 de agosto de 2018
- Entidad
- Instituto Distrital de Turismo - IDT
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 153 DE 2018 (Agosto 30)
**[Derogada por el art. 5°, Resolución 009 de 2025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180990#5)
_Por la cual se establecen los costos de reproducción de la información pública solicitada por ciudadanos al Instituto Distrital de Turismo_
El DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el Artículo 5 del Acuerdo No. 275 de 2017 del Concejo de Bogotá, D.C., el Acuerdo No. 01 de 2007 de la Junta Directiva. Decreto No.180 de 2017 y Acta de posesión No.112 de 2017 de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
##
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su articulo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#23) señala _"toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución"._ Así mismo, tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la Ley.
Que la Ley 1437 del artículo 5 numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#5.2) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#5.3) señala _“Por la cual se expide el Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo”,_ menciona que toda persona tiene derecho a conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o tramite y obtener copias a su costa de dichos documentos y además obtener información que repose en los registros y archivos en los términos previstos por la Constitución y las leyes.
Que la Ley 1755 de 2015, “ _Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”_, en su artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#29) enuncia que: En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas. El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado.
Que el articulo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#3) de la Ley 1712 de 2014 _“Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del derecho de acceso a la información publica nacional y se dictan otras disposiciones”_ menciona principios de la transparencia a la información pública, entre los cuales se encuentra el Principio de Gratuidad que tiene como finalidad que el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.
## Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10549#6) del Acuerdo 056 de 2000 del AGN, señala que _“toda persona tiene derecho a que se le expidan copias a los documentos que reposan en los archivos, siempre y cuando la reproducción no afecte al documento original._ _En todo caso el solicitante pagará los costos de reproducción de acuerdo las tarifas señaladas por cada entidad”._
Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64349#4) del Acuerdo Distrital 630 de 2015 _“Por medio del cual se establecen unos protocolos para el ejercicio del Derecho de Petición en cumplimiento de la Ley 1755 de 2015 y se dictan otras disposiciones”_ señala _“En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas”.___ Que el Decreto Nacional 103 de 2015 _“Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones”_ señala en el articulo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60556#21) _“Motivación de los costos de reproducción de información pública. Los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona del domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado.____El acto mediante el cual se motiven los valores a cobrar por reproducción de información pública debe ser suscrito por funcionario o empleado del nivel directivo y debe ser divulgado por el sujeto obligado, conforme a lo establecido en el artículo 4º del presente decreto.”_ __ Que, en atención a lo anunciado en las consideraciones anteriores, se hace necesario fijar los costos de reproducción de la información publica, la cual debe facilitarse, en soporte papel, electrónico sea cual fuere su medio de almacenamiento de acuerdo con el estudio de mercado realizado por la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario del IDT.**__
__
RESUELVE:
## Artículo 1° Costos de Reproducción: Los Costos de Reproducción de la información pública que repose en documentos que expida el Instituto Distrital de Turismo solicitada por ciudadanos o personas externas de la entidad deberán ser:
| FORMATO| VALOR UNITARIO| ---|---|--- Fotocopias carta y oficio a color| $ 1.450| Fotocopias carta y oficio a blanco y negro| $ 100| Impresión blanco y negro| $ 300| Información en CD| $ 1.500| Información en DVD| $ 1.575|
Parágrafo. Si las fotocopias no exceden de cinco (05) hojas, estas serán entregadas de manera gratuita.
Artículo 2°.
El peticionario que desee obtener los documentos que excedan lo mencionado en el parágrafo único del artículo anterior, deberá realizar la correspondiente consignación del monto a pagar a la cuenta de ahorros davivienda No. 009200657857 a nombre del Instituto Distrital de Turismo con NIT. 900.140.515-6 y presentar la misma en el Grupo de Tesorería del Instituto.
Artículo 3°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de agosto de 2018
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
JOSÉ ANDRÉS DUARTE GARCÍA
DIRECTOR GENERAL
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