Ley 1944 de 2018
Ley 1944 de 2018 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 1944
- Año
- 2018
- Fecha
- 28 de diciembre de 2018
- Entidad
- Congreso de la República de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 1944 DE 2018
**(Diciembre 28)
_Por_ _medio del cual se modifica la ley[599](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388)de 2000 y se crean los tipos penales de abigeato y abigeato agravado_ __ EL CONGRESO DE COLOMBIA**
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo [243](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#243) de la Ley 599 de 2000 tendrá una nueva redacción del siguiente tenor: _"Artículo 243. Abigeato. Quien se apropie para sí o para otro de especies bovinas mayor o menor, equinas, o porcinas plenamente identificadas, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento veinte (120) meses y multa de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes._ __ _Si el valor de lo apropiado excede los diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena será de setenta y dos (72) a ciento treinta y dos (132) meses de prisión y de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales vigentes._ __ _La pena será de prisión de ochenta y cuatro (84) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses cuando el hurto de semovientes enunciados en el inciso primero se cometa con violencia sobre las personas._ __ _Parágrafo. Quien, para llevar a cabo la conducta de abigeato, use vehículo automotor, bienes muebles e inmuebles, estos serán sometidos a extinción de dominio en los términos de la Ley 1708 de 2014."_ Artículo 2°. La Ley 599 de 2000 tendrá un nuevo artículo: [243-A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#243.A), el cual quedará así: _"Artículo 243-A. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas imponibles de acuerdo con el artículo anterior se aumentarán de una tercera parte a la mitad si concurre alguna de las siguientes circunstancias:_ __ _1. Se inserte, altere, suprima o falsifiquen fierros, marcas, señales u otros instrumentos o dispositivos utilizados para la identificación de las especies._ __ _2. Se presente sacrificio de las especies._ __ _3. El autor sea servidor público y ejecute la conducta aprovechándose de esta calidad._ __ _4. Las descritas en los numerales 1, 2, 3 Y 4 del artículo 241"._ Artículo 3°. La Ley 599 de 2000 tendrá un nuevo artículo [243-B](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#243.B), el cual quedará así: _"Artículo 243-B. Circunstancias de atenuación punitiva. La pena será de multa cuando las especies se restituyeren en término no mayor de veinticuatro (24) horas sin daño sobre las mismas."_ __ Artículo 4°. Modifíquese el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#241.8) del artículo 241 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: _"8. Sobre ceíca de predio rural, sementera, productos separados del suelo, máquina o instrumento de trabajo dejado en el campo."_
Artículo 5°. Modifíquese el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#314.P.1) del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así:
_"Parágrafo. No procederá la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario, por detención domiciliaria cuando la imputación se refiera a los siguientes delitos: Los de competencia de los jueces penales del circuito especializados o quien haga sus veces, tráfico de migrante (C. P. artículo 188); acceso carnal o actos sexuales con incapaz de resistir (C. P. artículo 210); violencia intrafamiliar (C. P. artículo 229); hurto calificado (C. P. artículo 240); hurto agravado {C. P. artículo 241, numerales 7,8,11,12 Y 15); abigeato (C. P. artículo 243); abigeato agravado (C. P. artículo 243-A); estafa agravada (C. P. artículo 247); uso de documentos falsos relacionados con medios motorizados hurtados (C. P. artículo 291); fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso personal, cuando concurra con el delito de concierto para delinquir (C. P. artículos 340 y 365), o los imputados registren sentencias condenatorias vigentes por los mismos delitos; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas (C. P. artículo 366); fabricación, importación, tráfico, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares (C. P. artículo 367); peculado por apropiación en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales (C. P. artículo 397); concusión (C. P. artículo 404); cohecho propio (C. P. artículo 405); cohecho impropio (C. P. artículo 406); cohecho por dar u ofrecer (C. P. artículo 407); enriquecimiento ilícito (C. P. artículo 41 2); soborno transnacional (C. P. artículo 433); interés indebido en la celebración de contratos (C. P. artículo 409); contrato sin cumplimiento de requisito legales (C. P. artículo 410); tráfico de influencia (C. P. artículo 411); receptación repetida, continua (C. P. artículo 447, inciso 1° y 3°); receptación para ocultar o encubrir el delito de hurto calificado, la receptación para ocultar o encubrir el hurto calificado en concurso con el concierto para delinquir, receptación sobre medio motorizado o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos (C. P. artículo 447, inciso 2°)."_
Artículo 6°. Modifíquese el [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#68A) inciso del artículo 68-A de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: _Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaiga sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; abigeato enunciado en el inciso tercero del artículo 243; extorsión; homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del artículo 104; lesiones causadas con agentes químicos, ácidos y/o sustancias similares; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objeto peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonales._ Artículo 7°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. ERNESTO MACIAS TOVAR
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORBLE SENADO DE LA REPUBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
ALEJANDRO CARLOS CHACON CAMARGO
EL SECRETAARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2018.
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
GLORIA MARÍA BORRERO RESTREPO
LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS AGROPECUARIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
MARCELA URUEÑA GÓMEZ.
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