Resolución 391 de 2018
Resolución 391 de 2018 Instituto para la Economía Social - IPES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 391
- Año
- 2018
- Fecha
- 10 de octubre de 2018
- Entidad
- Instituto para la Economía Social - IPES
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 391 DE 2018
(Octubre 10)
_Por la cual se adopta la metodologia para la definicion de tarifas de las alternativas de generacion de ingresos y plazas de mercado distritales a cargo del Instituto para la Economía Social – IPES_
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES En uso de sus facultades legales conferidas por el Acuerdo No 025 de 1972 y el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, los Acuerdos IPES No 0001 de enero 2 de 2007 y No.005 y demás normas reglamentarias, estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política consagra que _“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”_ Que el artículo [334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#334) de la Constitución Política establece la competencia del Estado para _“(…) racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso, el gasto público social será prioritario”._ Que el Acuerdo [096](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9804) de fecha 26 de septiembre de 2003, _“Por el cual se implementa el Sistema Distrital de Plazas de Mercado del D.C.”,_ en el parágrafo del artículo 5° establece: _“La Unidad Ejecutiva de Servicios o quien haga sus veces, establecerá las tarifas por el aprovechamiento de las áreas dedicadas a la prestación del servicio de las plazas de mercado de propiedad del Distrito y de las áreas que lo conforman, para lo cual, deberá tener en cuenta la naturaleza del servicio que se presta, los costos de administración, operación y mantenimiento de estos bienes, la retribución del contratista sí lo hubiere y el retorno de la inversión al Distrito. Los recursos provenientes de este retorno se utilizan para el mejoramiento físico de las plazas de mercado que determine la UESP o quien haga sus veces.”_ Que el Acuerdo No. [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de fecha 30 de noviembre de 2006 _“Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y se expiden otras disposiciones”._ Que en el marco de las competencias establecidas en el artículo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#79) del Acuerdo 257 de 2006, el Instituto para la Economía Social –IPES- tiene como objeto misional _“Aportar al desarrollo económico de la ciudad mediante la oferta de alternativas de generación de ingresos a la población de la economía informal que ejerce sus actividades en el espacio público, enfocadas a la formación, el emprendimiento, el fortalecimiento empresarial y la gestión de plataformas comerciales competitivas; así como administrar y desarrollar acciones de fortalecimiento del Sistema Distrital de Plazas de Mercado”._ Que la Corte Constitucional en la sentencia C-233 de 2002, fundamentó el principio de corresponsabilidad como _“la concurrencia de actores y de acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos”, “el cumplimiento eficiente de las tareas públicas”_ y los fines del Estado, es decir, los administrados y beneficiarios sujeto de atención deben coadyuvar, asistir, apoyar y acompañar a la Administración Pública para garantizar la sostenibilidad fiscal en el ejercicio de sus derechos; y materializar un eficiente, eficaz, efectivo y solidario cumplimiento de los cometidos estatales.
Que de acuerdo con el Documento técnico de soporte del Decreto [215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16984) de 2005, contentivo del Plan Maestro de Espacio Público, debe emprenderse la tarea de regular todo tipo de aprovechamientos directos o indirectos del espacio público de acuerdo con reglas que impongan tarifas o contribuciones proporcionales a la magnitud de los beneficios y que contemplen, entre otros aspectos básicos _: “Toda utilización del espacio público para instalar o aprovechar redes de distribución de bienes por parte de productores o comercializadores privados debe ser regulada mediante concesiones y tarifas”._ Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se requiere adoptar la metodología para la definición de tarifas de las alternativas de generación de ingresos y plazas de mercado distritales a cargo del IPES, en aras de garantizar el efectivo y eficiente ejercicio de los derechos de aquellos sujetos de atención del IPES y la sostenibilidad en el cumplimiento del objeto misional de la Entidad, fundamentado en el principio de corresponsabilidad. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Adoptar la metodología que establece el plan tarifario para el Sistema Distrital de plazas de mercado y las alternativas comerciales transitorias del INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL – IPES, el cual consta en documento anexo que hace parte integral de la presente resolución.
Parágrafo. TRANSITORIO:** Las tarifas, mencionadas en el artículo anterior, rigen para los beneficiarios de Puntos Comerciales a partir del 1 de Enero de 2019, exclusivamente.
Artículo 2.
Las tarifas, resultado de la aplicación de la metodología incorporada en el documento estratégico DE – 035, aplican para los nuevos comerciantes y beneficiarios que ingresen a las Plazas de Mercado y Alternativas Comerciales, respectivamente.
Artículo 3.
Como resultado de la aplicación de la metodología para evaluar el grado de vulnerabilidad, adoptada mediante la Resolución IPES 070 de 2018, a los usuarios caracterizados dentro de las jornadas de intervención de recuperación del espacio público, y la aceptación por parte de los usuarios de la oferta institucional de plazas de mercado, se determinó que a aquellos que se ubiquen en el grupo de “Vulnerabilidad Alta”, se les aplicará una tarifa diferenciada por índice de vulnerabilidad. Para quienes no cumplan con dichos criterios, regirá el de capacidad de pago y la tarifa sin diferenciación por índice de vulnerabilidad.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de su publicación **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de octubre del año 2018.
MARÍA GLADYS VALERO VIVAS
Directora General Nota: Ver anexo
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