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Resolución 100 de 2018

Resolución 100 de 2018 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Tipo
Resolución
Número
100
Año
2018
Fecha
26 de junio de 2018
Entidad
Instituto Distrital de Turismo - IDT
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 100 DE 2018

**(Junio 26)

**[Derogada por el art. 11, Resolución 040 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90978#11)

_Por la cual se modifica la Resolución[253](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88229)del 4 de diciembre de 2017 “Por la cual se conforma y reglamenta el Comité de Contratación”_

El DIRECTOR (A) GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, el Decreto Reglamentario 1082 de 2015, el Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital de Turismo -IDT, fue creado mediante el Acuerdo [275](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023) de 2007, como un establecimiento público del orden Distrital, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico -SDDE, cuyo objeto es “ _La ejecución de las políticas y planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible_ ”

Que el Representante Legal del Instituto Distrital de Turismo, conformó y reglamentó el Comité de Contratación, mediante la Resolución [253](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88229) del 4 de diciembre 2017.

Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política establece: “ _La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones._ _Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley_ ”

Que atendiendo las funciones de la Oficina Asesora Jurídica, en especial la referente a: “ _Definir criterios’ y lineamientos jurídicos para la emisión de conceptos’ y directrices que deba expedir el Instituto Distrital de Turismo de acuerdo con la normatividad vigente_ ”, se hace necesario y pertinente modificar la Resolución [253](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88229#209) de 2017, en el sentido de indicar que la citación al comité de Contratación no será solamente para el día viernes, sino, cuando la necesidad del servicio requiera, razón por la cual se modificarán los Artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88229#4) parágrafo 2, Artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88229#8) y Articulo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88229#9) del Acto Administrativo en mención.

Que atendiendo la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014 “ _Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones_ ”, es necesario implementar y aclarar la instancia de seguimiento contractual interdisciplinaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO[CUARTO](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88229#4). — FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN:_Son funciones del Comité de Contratación las siguientes._ __ _1. Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia._ __ _2. Proponer estrategias para la planeación, programación y control de la contratación del lnstituto Distrital de Turismo, y articularlas con el Plan Anual de Adquisiciones._ __ _3. Emitir pronunciamiento sobre los factores de selección y los requisitos habilitantes establecidos en todos los procesos de contratación, previo a su publicación, exceptuándose los procesos de selección de Mínima Cuantía._ __ _4. Emitir pronunciamiento sobre los factores de selección y requisitos habilitantes de todos los procesos de contratación, previo a proferirse el acto de apertura, exceptuándose los procesos de selección de Mínima Cuantía._ __ _5. Aprobar las modificaciones a los pliegos definitivos de la Licitación Pública siempre que las novedades versen sobre adición, reformas o suspensión de requisitos habilitantes, o modificaciones de puntajes o fórmulas de ponderación. Las modificaciones que se efectúen en aras de aclarar o corregir el pliego definitivo por haberse cometido un error involuntario, o aquellas que versen sobre el cronograma del proceso podrán expedirse sin necesidad de ser estudiadas por el Comité de Contratación._ __ _6. Emitir pronunciamiento sobre información de recomendación de adjudicación proyectado por el comité evaluador en los procesos de licitación pública y formular las observaciones pertinentes, si hay lugar a ello._ __ _7. Emitir pronunciamiento en las compras que superen la Mínima Cuantía, que se realicen a través de la “Tienda Virtual” de Colombia Compra Eficiente._ __ _8. Emitir pronunciamientos sobre la celebración de todo tipo de convenio Interadministrativo, asociación, cooperación, etc.) o contrato interadministrativo._ __ _PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de no haberse requerido de oficio o a petición de parte, modificaciones a los factores de selección y requisitos habilitantes, no será necesario someter a estudio del Comité de Contratación el proceso respectivo previo a la publicación del acto de apertura._ __ _PARÁGRAFO SEGUNDO: En virtud del presente artículo, se conforma el Subcomité de seguimiento, ejecución y verificación de pagos, para los convenios y contratos interadministrativos o de asociación y de cualquier tipología celebrados por la Entidad. El cual estará conformado por el subdirector a cargo de la supervisión del convenio o contrato, el/la Subdirectora de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, el/la Jefe Oficina Asesora de Planeación y el/la Jefe Oficina Asesora Jurídica. Este comité sesionara el día que se convoque a través de correo electrónico a petición del supervisor del contrato y/o seguido del Comité de Contratación, siempre y cuando exista la necesidad de asesorar y/o revisar el desarrollo de convenios o contratos. Se dejará constancia de esta verificación en el Acta de Comité de Contratación._ ARTÍCULO 2. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO[OCTAVO](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88229#8)SESIONES Y FUNCIONAMIENTO: _El comité de Contratación se reunirá, cuando las necesidades del servicio lo requieran, o cuando lo estime conveniente su presidente, previa convocatoria que con tal propósito se formule, en los términos señalados en este reglamento._ __ _El día de la sesión se hará lectura de la agenda u orden del día por parte de/la secretario/a Técnico, y los casos sometidos a consideración de esta instancia serán expuestos por el/la interesado/a o responsable del mismo (es decir, aquel que haya solicitado la contratación del bien o servicio), absolviendo las dudas e inquietudes que se le formulen. Al término de su intervención los miembros del comité deliberarán sobre el asunto y adoptarán las determinaciones que se estimen oportunas y procedentes, las cuales serán de obligatorio cumplimiento._ __ _PARÁGRAFO PRIMERO: Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, la misma deberá continuarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, sin más citación que la que se efectúe dentro de la reunión._ __ _PARÁGRAFO SEGUNDO: Excepcionalmente se podrá surtir la sesión virtual del Comité de Contratación, siempre y cuando se envíe la citación por email. Para las sesiones virtuales aplicarán las mismas disposiciones para deliberar y decidir previstas en el artículo 7 Resolución 253 de diciembre de 2017._ ARTÍCULO 3. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO[NOVENO](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88229#9)CONVOCATORIA: _El/la_ _Secretario Técnico convocará a los miembros del Comité de contratación cuando la necesidad del servicio lo requiera. Mediante correo institucional se indicará: ficha técnica, hora, lugar de la reunión y el respectivo orden del día._ __ _PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando se requiriera, el secretario/a Técnico convocará de manera extraordinaria, a través de correo electrónico a los miembros del Comité, señalando la ficha técnica, hora, lugar de la reunión y el respectivo orden del día._ __ _PARÁGRAFO SEGUNDO: podrán participar en el comité a las personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración del Comité._ ARTÍCULO 4. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88229#4) parágrafo 2, Artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88229#8) y Articulo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88229#9) de la Resolución No. 253 del 04 de diciembre de 2017. Dada en Bogotá D. C., a los 26 días del mes de junio del año 2018

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

JOSÉ ANDRÉS DUARTE GARCÍA

Director General

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