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Resolución 080 de 2018

Resolución 080 de 2018 Secretaría Distrital de Movilidad

Tipo
Resolución
Número
080
Año
2018
Fecha
13 de noviembre de 2019
Entidad
Secretaría Distrital de Movilidad
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 080 DE 2018

(Abril 27)

_Por medio de la cual se modifica la Resolución[049](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87954)de 2018 y se dictan otras disposiciones_

LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el Decreto Nacional 1079 de 2015, el Acuerdo 4 de 1999, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 831 de 1999, el Decreto Distrital 567 de 2006, el Decreto Distrital 309 de 2009, el Decreto Distrital 156 de 2011, el Decreto Distrital 190 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296#3.2) del artículo 3º de la Ley 105 de 1993, por medio de la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se establece que: _“La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad…”_ Que el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#20) de la Ley 336 de 1996, establece que _“La autoridad competente de transporte podrá expedir permisos especiales y transitorios para superar precisas situaciones de alteración del servicio público ocasionadas por una empresa de transporte en cualquiera de sus modos, que afecten la prestación del servicio, o para satisfacer el surgimiento de ocasionales demandas de transporte. Superadas las situaciones mencionadas, los permisos transitorios cesarán en su vigencia y la prestación del servicio quedará sujeta a las condiciones normalmente establecidas o autorizadas, según el caso.”_ Que de conformidad con el Decreto Distrital [567](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22557) de 2006 la Secretaría Distrital de Movilidad es la autoridad de tránsito y transporte en el Distrito Capital.

Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=892#3) del Acuerdo 4 de 1999, establece que TRANSMILENIO S.A., deberá colaborar con la autoridad de transporte, para garantizar la prestación del servicio de transporte en la ciudad.

Que el parágrafo del artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36852#1) del Decreto Distrital 309 de 2009, por medio del cual se adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público para el Distrito Capital “SITP”, previó que la integración de los diferentes modos de transporte público, en el radio de acción distrital, iniciaría con el transporte público colectivo urbano de pasajeros y el masivo actual.

Que el artículo [6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36852#6) de la norma en cita, dispone una gradualidad en la implementación del SITP, con el fin de disminuir el impacto, de la transformación, en los usuarios del servicio de transporte público en la ciudad en los siguientes términos: _“Principios de la integración:La integración del Sistema Integrado de Transporte Público será gradual, de acuerdo con el cronograma que establezcan la Secretaría Distrital de Movilidad y el Ente Gestor con base en lo establecido en el Capítulo V de este Decreto, y se orientará por los principios de progresividad, oportunidad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad financiera y ambiental, seguridad, calidad, economía, coordinación y complementariedad.” (negrilla fuera de texto)._ Que mediante el Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61747) de 2015, se establecieron los lineamientos para finalizar la etapa de transición establecida en el Decreto [156](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42183) de 2011, entre los cuales se encuentra el otorgamiento de un permiso de operación especial y transitorio, para operar las rutas provisionales definidas por TRANSMILENIO S.A., con el fin de facilitar que el remanente de vehículos del servicio de transporte público colectivo pueda ser operado bajo un marco de complementariedad con el SITP.

Que el artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61747#3) del referido Decreto, señala que la Secretaría Distrital de Movilidad es la Entidad encargada de otorgar el permiso de operación especial y transitorio, con el fin de servir las rutas provisionales definidas por TRANSMILENIO S.A., bajo un esquema que garantice la continuidad en la prestación del servicio de transporte público en el Distrito Capital, en las condiciones de calidad, seguridad, accesibilidad y complementariedad con el SITP.

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte en especial la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, le impartió una serie de ordenes administrativas de obligatorio cumplimiento en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO S.A. TRANSMILENIO S.A. con el objeto de garantizar la continuidad del servicio y la adecuada prestación del servicio a los usuarios.

Que la Secretaria Distrital de Movilidad expidió la resolución [049](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87954) de 2018 _“Por medio de la cual se modifica la resolución[156](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71665) de 2017 y se dictan otras disposiciones”_ en la cual se definió el desmonte de 29 rutas del esquema provisional en (3) tres grupos cuyos plazos de desmonte se definieron así: para el grupo 1 a partir del día siguiente de la expedición de la Resolución, grupo 2 a partir del día siguiente de la expedición de la Resolución y hasta el 30 de abril de 2018 y finalmente el grupo 3 a partir del día siguiente de la expedición de la Resolución y hasta el 14 de septiembre de 2018.

Que la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO S.A. TRANSMILENIO S.A. mediante comunicación 2018EE8431 del 27 de abril de 2018, Radicado SDM 126005 le informo a la Secretaria Distrital de Movilidad que el desmonte de las rutas previsto en la resolución [049](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87954) de 2018, ha generado diferentes observaciones y solicitudes de la comunidad en especial de los usuarios de esas rutas.

Que desde la emisión de la resolución se han recibido varias comunicaciones, en las cuales se solicita el aplazamiento del desmonte, reclamando mayor información sobre los servicios que soportaran la cobertura de las rutas a desmontar.

Que en consecuencia TRANSMILENIO S.A. le solicito a la Secretaria Distrital de Movilidad: _“(…) evaluar la posibilidad de modificar los plazos definidos para el desmonte de las rutas del grupo 2 y del grupo 3 (...)”._ En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Modificar el artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87954#2) de la Resolución 049 de 2018, el cual quedará así: “Artículo 2. Desmonte gradual del SITP Provisional. Las siguientes rutas del SITP Provisional serán desmontadas de la siguiente manera: _Grupo 1_ | Código | Denominación | Zona Origen | Zona Destino | Empresa** ---|---|---|---|--- ZP-227 | Recodo El Parque – Germania | Tintal Zona Franca | Neutra | Compañía Metropolitana de Transportes S.A. ZP-449 | Bosa Laureles - Suba Corpas | Bosa | Suba Centro | Transportes Urbanos Samper Mendoza Buses Blancos S.A. ZP-536 | San Francisco - Villa María | Ciudad Bolívar | Suba Centro | Transportes Panamericanos S.A. ZP-P17 | El Refugio - Suba Compartir | Fontibón | Suba | Cooperativa de Transportadores Buses Verdes LTDA ZP-C22 | Moralba – Aeropuerto | San Cristóbal | Engativá | Transportes Fontibón S.A. TRANSFONTIBÓN ZP-C47 | Engativá – Paloquemao | Engativá | Neutra | Sin información ZP-383 | Puerta al Llano - Germania | Suba Centro | Neutra | Sin información ZP-145 | Germania – Patio Bonito | Kennedy | Neutra | Sin información ZP-C46 | Chapinero Norte – La Gaitana | Suba Centro | Neutra | Sin información ZP-783 | Julio Flórez - Germania | Suba Centro | Neutra | Transportes Distrito Capital TDC S.A.; Cooperativa de Transportadores de Bogotá; Comunitaria de Transportes de Suba S.A. - COTRANSUBA ZP-31 | Bilbao - Lomas | Suba Centro | Usme | Cooperativa Continental de Transportadores LTDA

Las rutas que se encuentran en el grupo 1 serán desmontadas a partir del día siguiente a la expedición de la resolución 049 de 2018”

_Grupo 2_

Código | Denominación | Zona Origen | Zona Destino | Empresa ---|---|---|---|--- ZP-133 | El Cortijo - Pinares | San Cristóbal | Calle 80 | Cooperativa Integral De Transportadores Pensilvania Ltda. Cootranspensilvania CITP ZP-239 | Puente Grande - Porciúncula | Fontibón | Neutra | Compañía Metropolitana De Transportes S.A.; Buses Rojos LTDA ZP-C62 | El Refugio - Porciúncula | Fontibón | Neutra | Transportes Fontibón S.A.Transfontibón ZP-C74 | Bosques De San Carlos - Bolivia | Usme | Calle 80 | Cooperativa Nacional Multiactiva De La Confederación De Trabajadores De Colombia LTDA Coonalcetece ZP-121 | Bohíos Recodo - Centro | Fontibón | Neutra | Cooperativa De Transportadores La Nacional Ltda. Coonal Las rutas que se encuentran en el grupo 2 serán desmontadas a partir del día siguiente a la expedición de la resolución y hasta el 14 de septiembre de 2018.

_Grupo 3_

Código | Denominación | Zona Origen | Zona Destino | Empresa ---|---|---|---|--- ZP-200 | Alameda Puente Grande- Unicentro | Fontibón | Usaquén | Cooperativa de Transportadores Buses Verdes LTDA ZP-33 | San Pablo - Lijacá | Fontibón | Usaquén | Cooperativa de Transportadores Buses Verdes LTDA ZP-387 | Horacio Orjuela - Ferias | San Cristóbal | Engativá | Sociedad Importadora Y Distribuidora Automotora, S.A.- SIDAUTO ZP-491 | Olarte - Julio Florez | Bosa | Suba Centro | Nueva Cooperativa De Buses Azules LTDA; Cooperativa De Transportadores La Nacional Ltda. COONAL ZP-C2 | Bosa Carbonell - Germania | Bosa | Neutra | Cooperativa Transportadora Bogotá Kennedy - Cootranskennedy ZP-C34 | San Carlos - Compartir | Suba Centro | Ciudad Bolívar | Sociedad Transportadora De Los Andes S.A. Sotrandes ZP-C61 | Moralba - Aeropuerto | Fontibón | San Cristóbal | Transportes Fontibón S.A.Transfontibón ZP-C63 | Ciudadela El Recreo - Compartir | Bosa | Suba Centro | Transportes Fontibón S.A.Transfontibón ZP-C8 | Villa Gloria Sauces – Bachué | Ciudad Bolívar | Calle 80 | Cooperativa Transportadora Bogotá Kennedy - Cootranskennedy ZP-o5 | Bosa San José - Puente Grande | Fontibón | Bosa | Cooperativa Nacional De Transportadores - Copenal ZP-P41 | Arabia - Puerta De Teja | Ciudad Bolívar | Fontibón | Cooperativa De Transportadores Ciudad Bolívar. Cootransbolivar ZP-923 | Las Acacias - Corabastos | Ciudad Bolívar | Kennedy | Cooperativa Integral De Transportadores De Bosa - Cootransbosa ZP-C140 | Compartir - Unicentro | Suba Centro | Usaquén | Sociedad Transportadora De Los Andes S.A. Sotrandes Las rutas que se encuentran en el grupo 3 serán desmontadas a partir del día siguiente a la expedición de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 2.

Notificación. Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a los representantes legales de las empresas que cuentan con permiso de operación de las rutas provisionales del SITP, en los términos señalados en los artículos [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#67) y ss. de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 3.

Comunicación. Comunicar el presente acto administrativo a TRANSMILENIO S.A., a la Superintendencia de Puertos y Transporte, así como a las autoridades de tránsito y transporte del Distrito Capital y a la Policía Nacional.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C. a los 27 días del mes de abril del año 2018.

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

Secretario Distrital de Movilidad.

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