Resolución 1209 de 2018
Resolución 1209 de 2018 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1209
- Año
- 2018
- Fecha
- 29 de junio de 2018
- Entidad
- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1209 DE 2018
(Junio 29)
_Por la cual se adoptan los Términos de Referencia Únicos para la elaboración de los planes de contingencia para el transporte de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas de que trata el artículo[2.2.3.3.4.14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.3.3.4.14)del Decreto 1076 de 2015 y se toman otras determinaciones_
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 5 numerales 10, 11 de la Ley 99 de 1993, el artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011, el artículo 2.2.3.3.4.14 del Decreto 1076 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto- Ley 3570 de 27 de septiembre de 2011, consagró como objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la definición de las regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
Que el numeral 19 del artículo 2 del precitado Decreto en concordancia con el numeral 14 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, establecieron como funciones de este Ministerio la definición y regulación de los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas.
Que la Ley 1523 de 2012 en su artículo [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#42), establece que “ _Todas las entidades públicas y privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñarán e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento_ ”.
Que el artículo [2.2.3.3.4.14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.3.3.4.14) del Decreto 1076 de 2015 establece sobre el Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames Hidrocarburos o Sustancias Nocivas que: “ _Articulo 2.2.3.3.4.14. Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames Hidrocarburos o Sustancias Nocivas. Los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen. procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos, deberán estar provistos de un plan de contingencia para el manejo de derrames_. _Parágrafo 1. Los usuarios de actividades sujetas a licenciamiento ambiental o Plan de Manejo Ambiental, deberán presentar dentro del Estudio de Impacto Ambiental el Plan de Contingencias para el manejo de derrames de acuerdo con los términos de referencia expedidos para el proceso de licenciamiento por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible._ _Parágrafo 2. Los usuarios que transportan hidrocarburos y derivados, así como sustancias nocivas, no sujetas a licenciamiento ambiental, deberán estar provistos de un Plan de contingencias para el manejo de derrames, el cual deberá formularse de acuerdo con los términos de referencia específicos que adopte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible._ _El Plan de contingencia del presente artículo, deberá ser entregado a las autoridades ambientales en donde se realicen las actividades no sujetas a licenciamiento ambiental, con al menos 30 días calendario de anticipación al inicio de las actividades, con el fin de que estas lo conozcan y realicen el seguimiento respectivo a la atención, ejecución e implementación de las medidas determinadas por los usuarios en dichos planes. Las empresas que estén operando deberán entregar el Plan de Contingencia a las autoridades ambientales correspondientes, dentro de los 30 días calendario contados a partir de la expedición_ _de la presente._ _Las autoridades ambientales en donde se presente dicho Plan de contingencia, podrán solicitar ajustes adicionales teniendo en cuenta los términos de referencia que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para la atención de la contingencia en las zonas de su jurisdicción, mediante acto administrativo debidamente motivado._ __ _Así mismo, las autoridades ambientales en donde se materialice una contingencia, podrán en el marco del seguimiento de dichas situaciones, imponer medidas adicionales para el manejo o atención en su jurisdicción, mediante acto administrativo debidamente motivado._ _Parágrafo 3. Los Planes de Contingencia para el Manejo de Derrames Hidrocarburos o sustancias nocivas que hayan sido aprobados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, continúan vigentes hasta su culminación._ _Los trámites administrativos en curso en los cuales haya solicitado la aprobación del Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames Hidrocarburos o Sustancias Nocivas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, continuarán su trámite hasta su culminación. No obstante lo anterior, los interesados podrán desistir en cualquier tiempo bajo las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo_.
Que en razón de lo anterior, este Ministerio, ejerciendo las facultades que le fueron otorgadas mediante la Ley [99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#0) de 1993, el Decreto 3570 de 2011 y el articulo [2.3.3.4.14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.3.3.4.14) del Decreto 1076 de 2015 adoptará los Términos de Referencia Únicos para la elaboración de los planes de contingencia para el transporte de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas y tomará otras determinaciones.
Que los términos de referencia que se adoptan a través del presente acto administrativo, constituyen una guía general, por lo tanto, podrán contener información no prevista en los términos de referencia, cuando a juicio del solicitante, dicha información se considere indispensable para que la autoridad ambiental competente tome la decisión respectiva. En mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Artículo 1.
Adopción.** Adóptense los Términos de Referencia Únicos para la para la (sic) elaboración de planes de contingencia para el manejo de derrames en desarrollo de las actividades de transporte de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas no sujetas a licenciamiento ambiental en el territorio nacional, relacionado en el documento anexo a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.** Los términos de referencia que se adoptan en la presente resolución son aplicables a las autoridades ambientales y a los particulares en la presentación de los planes de contingencia para el manejo de derrames en desarrollo de las actividades de transporte terrestre de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas no sujetas a licenciamiento ambiental en el territorio nacional, de que trata artículo [2.2.3.3.4.14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.3.3.4.14) del Decreto 1076 de 2015.
Artículo 3.
Verificación.** El interesado en presentar el Plan de Contingencia para el manejo de derrames en desarrollo de las actividades de transporte de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas no sujetas a licenciamiento ambiental, deberá verificar que no queden excluidos en la elaboración aspectos que puedan afectar y/o producir grave riesgo a los recursos naturales renovables. De la misma manera, podrá suprimir o no aportar parcialmente alguna de la información solicitada en los términos de referencia, que considere que no es pertinente y que por lo tanto no aplica a su proyecto, obra o actividad.
Parágrafo. En los anteriores eventos, el solicitante deberá informar a la autoridad ambiental los motivos que justifican técnica y jurídicamente, las razones por las cuales se agrega o no se incluye dicha información.
Artículo 4.
Información adicional.** La presentación de los de planes de contingencia para el manejo de derrames en desarrollo de las actividades de transporte de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas no sujetas a licenciamiento ambiental, con sujeción a los términos de referencia aquí adoptados, no limita la facultad que tiene la autoridad ambiental para solicitar ajustes adicionales teniendo en cuenta los términos de referencia que de que trata la presente resolución, mediante acto administrativo debidamente motivado.
ARTÍCULO 6 (sic). Actualización de los planes de contingencia. El plan de contingencia para el manejo de derrames en las actividades de transporte de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas no sujetas a licenciamiento ambiental se deberá actualizar en su totalidad y presentar a la autoridad ambiental cuando: 1. Cuando se presenten cambios significativos en la estructura organizacional, los procesos de notificación internos y externos y/o los procedimientos de respuesta. 2. Cuando de la atención de una emergencia real donde se evidencie que el plan tiene fallas en alguno o varios de sus componentes. 3. Cuando de la ejecución de un simulacro se evidencien que el plan tiene fallas en alguno o varios de sus componentes. 4. Cuando lo considere necesario la autoridad ambiental como resultado del seguimiento al Plan en su jurisdicción. 5. Transcurran cuatro (4) años de su presentación inicial o de su última actualización. Cada vez que se incorporen nuevas rutas o nuevos tramos de rutas, se deberá ajustar el plan de contingencia vigente para el manejo de derrames de las actividades de transporte de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas no sujetas a licenciamiento ambiental, siguiendo lo previsto en el numeral 4.2.12 de los términos de referencia y deberá presentarse a las autoridades ambientales competentes previas al inicio de las nuevas actividades.
ARTÍCULO 5 (sic). Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 1401 de 2012 así como todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de junio del año 2018. LUIS GILBERTO MURILLLO
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
NOTA: Ver anexos.
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