Circular 006 de 2018
Circular 006 de 2018 Secretaría Distrital de Movilidad
- Tipo
- Circular
- Número
- 006
- Año
- 2018
- Fecha
- 12 de diciembre de 2018
- Entidad
- Secretaría Distrital de Movilidad
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 006 DE 2018
(Diciembre 12) Para: Usuarios de vehículos tipo patinetas con o sin motor.
De: Secretaría Distrital de Movilidad
Asunto: Recomendaciones de tránsito para vehículos tipo patinetas con o sin motor. La Secretaría Distrital de Movilidad en su calidad de autoridad de tránsito y transporte, en ejercicio de su función de regulación y control de estas políticas en el Distrito Capital y teniendo en cuenta el creciente número de ciudadanos transitando sobre vehículos tipo patinetas, con o sin motor, recomienda lo siguiente: I. SOBRE SEGURIDAD VIAL La Secretaría Distrital de Movilidad (SDM), como autoridad de tránsito en el Distrito Capital debe implementar y ejecutar el Plan Distrital de Seguridad Vial (Decreto [813](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73425) de 2017) en su jurisdicción, teniendo como objetivo _"reducir a 10 años un 35% del total de muertes y heridos graves por siniestros, lo que equivale a un 3.5% anual"_, así como promover un sistema de transporte seguro, que vela por la vida y salud de todos sus usuarios, garantizando su protección y seguridad sin importar el modo de transporte que elija bajo la política de Visión Cero que establece: _"Ninguna muerte en el tránsito es aceptable, todas son evitables.”_ Por esto, es importante establecer acciones encaminadas a la protección de aquellos usuarios que utilizan los vehículos tipo patinetas, con o sin motor. Ahora bien, la SDM, como autoridad de tránsito, en concordancia con lo señalado en el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68085#18.p.2) del artículo 18 de la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte, debe incentivar el uso del casco, por prudencia en el uso de estos vehículos. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, es preciso establecer las siguientes recomendaciones para circular dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C. a los usuarios de vehículos tipo patinetas, con o sin motor: \- Transitar a una velocidad máxima de 20 km/h, para garantizar su capacidad de reacción ante cualquier imprevisto. \- Utilizar el casco abrochado y ajustado. El casco debe cumplir las especificaciones establecidas por la Norma Técnica NTC 5239 _"Cascos para ciclistas y para usuarios de monopatines y patines de rueda"_ del 31 de mayo de 2004, o la que la modifique o sustituya. \- No manipular dispositivos móviles. \- Utilizar elementos reflectivos sobre el vehículo de manera frontal, lateral y posterior. \- No transitar en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. II. SOBRE ESTACIONAMIENTOS La Ley [769](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557) de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), señala en su artículo segundo, que un vehículo es _"Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transpone de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público."_ Con lo cual es claro que las patinetas son vehículos a la luz de nuestra legislación. Al ser considerados vehículos, les aplican las siguientes restricciones al estacionamiento que señala la Ley [769](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557) de 2002: _"1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación._ __ _2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce._ __ _3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos._ __ _4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos._ __ _5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cieno tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos._ __ _6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización._ __ _7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas._ __ _8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera._ __ _9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad._ __ _10. En curvas._ __ _11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados._ __ _12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban._ __ _13. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.” Subrayado fuera de texto._ Así mismo, es importante recordarles a los usuarios de este tipo de vehículos que el Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial), en su artículo [196](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#196) estableció la prohibición de estacionamientos de vehículos en: a. Calzadas paralelas. b. Zonas de control ambiental. c. Antejardines. d. Andenes. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, es preciso establecer las siguientes recomendaciones para estacionar dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C. a los usuarios de vehículos tipo patinetas, con o sin motor, y a las empresas que ofrecen este servicio: \- No estacionar vehículos tipo patinetas, con o sin motor, en los sitios señalados en el artículo [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#76) de la Ley 769 de 2002, y en aquellos señalados en el artículo [196](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#196) del Decreto Distrital 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial). III. SOBRE LA CIRCULACIÓN Todo tipo de vehículo, incluyendo vehículos tipo patinetas, con o sin motor, deben transitar de acuerdo a lo regulado por la autoridad de tránsito competente, en este caso por la Secretaría Distrital de Movilidad, teniendo en cuenta factores como la seguridad vial de los usuarios. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, es preciso establecer las siguientes recomendaciones en cuanto a la circulación de vehículos tipo patinetas, con o sin motor, en Bogotá D.C.: \- No transitar por andenes. \- No transitar por vías arteriales. \- Transitar por ciclorrutas en vía y fuera de vía. \- Circular por la calzada en aquellos casos en los que no existe ciclorruta. La Secretaría Distrital de Movilidad, por medio de acto administrativo motivado, reglamentará la circulación de vehículos tipo patinetas, con o sin motor, dentro del Distrito Capital, con el fin de que se acaten de manera obligatoria tanto por los usuarios, como por las empresas que ofrecen este servicio. Cordialmente, JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Secretario Distrital de Movilidad Proyectó: Alan Anaya - Abogado Dirección Asuntos Legales Revisó: Paulo Rincón - Abogado Dir. Asuntos Legales; David Uniman - Asesor Despacho; Claudia Díaz - Directora Seg. Vial Aprobó. Carolina Pombo - Directora de Asuntos Legales; Sergio Martínez - Subsecretario Política Sectorial
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