Resolución 475 de 2018
Resolución 475 de 2018 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB
- Tipo
- Resolución
- Número
- 475
- Año
- 2018
- Fecha
- 7 de marzo de 2018
- Entidad
- Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
No RESOLUCIÓN 475 DE 2018
(Marzo 07)
_Por la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la planta de empleos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB_
LA DIRECTORA GENERAL DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ – OFB
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Acuerdo 001 del 1 de febrero de 2011 y el artículo 5° del Acuerdo No. 002 del 7 de noviembre de 2018, de la Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#122) de la Constitución Política señala que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento.
Que el Decreto Ley [785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127) de 2005, señala las funciones y los requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004, y dispone que la adopción del manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales se efectuará mediante acto administrativo de la unidad competente con sujeción a las disposiciones contenidas en dicho Decreto.
Que mediante Acuerdo No. 003 del 29 de diciembre de 2016, de la Junta Directiva, se estableció la estructura organizacional de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB.
Que mediante Acuerdo No. 002 del 7 de noviembre de 2018, de la Junta Directiva, se modificó la planta de personal de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB.
Que el Artículo 5° del Acuerdo No. 002 del 7 de noviembre de 2018, de la Junta Directiva, delegó en el Director de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, la facultad de modificar y actualizar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
Que mediante Decreto [815](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=77477) de 2018, se modificaron las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades a las cuales se aplican los Decretos [785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127) de 2005 y [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015 las que harán parte de los respectivos manuales de funciones y requisitos.
Que en cumplimiento de la Circular 029 de 2018, se hace necesario modificar el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales, para el empleo Jefe de Oficina Código 006 Grado 02 de Control Interno.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 2018EE2610 del 23 de noviembre de 2018, emitió alcance al concepto favorable para la modificación del presente manual de funciones.
Que en mérito de lo expuesto, este despacho,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ajustar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, en cumplimiento de lo señalado en la Circular 029 de 2018 del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, así: | I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO --- NIVEL JERÁRQUICO:DENOMINACIÓN DEL EMPLEO: CÒDIGO: GRADO: No. DE CARGOS: DEPENDENCIA: CARGO DEL SUPERIOR INMEDIATO: | Directivo Jefe Oficina de Control Interno __ 006 02 Uno (1) Oficina de Control Interno Quien ejerza la supervisión directa II. ÀREA FUNCIONAL OFICINA DE CONTROL INTERNO II. PROPÓSITO DEL EMPLEO Verificar y evaluar el Sistema de Control Interno, de acuerdo con la normatividad II. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES DEL EMPLEO Ley 87 del 29 de noviembre de 1993, artículo 12. Funciones de los auditores internos: serán funciones del asesor, coordinador, auditor interno, o similar, las siguientes: 1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de control Interno 2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando. 3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función. 4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad. 5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios. 6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados. 7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios. 8. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional; 9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente; 10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento; 11. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas. III. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES**
1. Mejores prácticas Nacionales e Internacionales del proceso de Auditoria Interna 2. Normatividad Contratación Publica 3. Plan de Desarrollo Distrital en temas relacionados con las funciones del empleo 4. Normatividad vigente Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG y Políticas de Gestión y Desarrollo. 5. Normatividad que regule el Sistema de Control Interno Público 6. Normatividad aplicable vigente expedida por entes de control 7. Finanzas y Presupuesto Público 8. Fundamentos de Formulación y Evaluación de Proyectos 9. Gestión Publica 10. Normas Técnicas de Calidad. IV. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES | POR NIVEL JERÁRQUICO
1. Aprendizaje Continuo | | 1.Visión estratégica 2.Orientación al usuario y al ciudadano | | 2.Liderazgo Efectivo 3.Trabajo en Equipo | | 3.Planeación 4.Compromiso con la organización | | 4. Toma de Decisiones 5.Orientación a Resultados | | 5. Gestión del Desarrollo de las Personas 6.Adaptación al cambio | | 6. Pensamiento sistemático | | 7. Resolución de Conflictos V. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACÁDEMICA Y EXPERIENCIA Título de formación profesional. Según lo indicado en el parágrafo 1° del artículo 8 de la Ley 1474 de 2011. | Experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1474 del de 2011 y circular 100-002 de 2011 del DAFP.
Artículo segundo.
Requisitos que no podrán compensarse.** Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan
Artículo tercero.
Vigencia.** La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución 502 del 29 de diciembre de 2016, en todo lo demás que no resulte contrario a lo dispuesto en la presenta resolución continua vigente.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de marzo del año 2019
SANDRA MELUK ACUÑA
DIRECTORA GENERAL
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