Resolución 61509 de 2018
Resolución 61509 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- 61509
- Año
- 2018
- Fecha
- 31 de diciembre de 2018
- Entidad
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN DDI-61509 DE 2018
( Diciembre 31)
_Por la cual se ajustan al múltiplo de mil más cercano, los valores expresados en salarios mínimos diarios vigentes en el Acuerdo 27 de 2001_
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 18 del Acuerdo 671 de 2017
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo 27 de 2001, se adopta el régimen sancionatorio para el Distrito Capital de Bogotá, disposición que en su artículo 3º fija en salarios mínimos las sanciones mínimas, incluidas las sanciones reducidas, que deban ser liquidadas por el contribuyente, declarante o la Administración Tributaria Distrital, derivadas del impuesto predial unificado, impuesto sobre vehículos automotores, impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto de delineación urbana e impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos.
Que el mencionado Acuerdo establece igualmente en salarios mínimos las sanciones derivadas de emplazamientos para declarar, sanciones oficiales por no declarar así como las sanciones por no inscribirse, inscribirse extemporáneamente o por no informar novedades en el Registro de Información Tributaria - RIT.
Que de conformidad con el artículo 18 del Acuerdo 671 de 2017, el Director de Impuestos mediante resolución ajustará al múltiplo de mil más cercano los valores absolutos a pagar en salarios mínimos diarios vigentes.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 2451 del 27 de diciembre de 2018, estableció a partir del primero (1º) de enero del año 2019 como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbanos y rural, la suma de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECISEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($828.116) MONEDA CORRIENTE. Que, frente a la publicación del acto administrativo con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía, como lo ordena el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 201 se considera que no es aplicable, en la medida que aquí no se está regulando una materia específica, como lo exige la norma en mención. Al respecto, la Sala de Consulta del Consejo de Estado, en concepto del 14 de septiembre de 2016 señaló: “(…) En lo que respecta al principio de participación ciudadana, este permite enfrentar las principales problemáticas que padece la configuración de las normas que profiere la administración, como lo son, la falta de intervención de actores no estatales y la no consideración de las preocupaciones de estos en el proceso de determinación de la norma jurídica. De otra parte, si el principio de seguridad jurídica demanda que el ciudadano tenga conciencia de la normatividad que le será aplicable y de su claridad y certeza en cuanto a sus efectos, de tal suerte que pueda decidir cómo comportarse en el futuro, sin duda alguna, la generación de herramientas que le permitan a éste conocer los proyectos de normas jurídicas que impactarán el desarrollo de su actividad, es esencial para hacer realidad el referido principio (…) (…) En esta misma dirección, encuentra la Sala que una interpretación general del numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, hace posible que esta disposición constituya un instrumento fundamental para dotar de transparencia y publicidad el ejercicio de la facultad normativa de la administración y promover la participación ciudadana en el proceso de creación de la norma, y de esta forma alcanzar uno de los fines del Estado” En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Ajustar al múltiplo de mil más cercano los valores absolutos a pagar en salarios mínimos diarios vigentes para el año 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Acuerdo 27 de 2001, así: | Salarios Mínimos Diarios Vigentes | **Ajuste de Valores al Múltiplo de Mil ---|--- 0.5 | $ 14.000 1 | $28.000 1.5 | $41.000 5 | $138.000 6 | $166.000 8 | $221.000 10 | $276.000
Artículo 2°.
Vigencia.** La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2018.
ORLANDO VALBUENA GÓMEZ
Director Distrital de Impuestos de Bogotá
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