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Resolución 874 de 2018

Resolución 874 de 2018 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Tipo
Resolución
Número
874
Año
2018
Fecha
8 de noviembre de 2018
Entidad
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 874 DE 2018

(noviembre 8)

_Por la cual se definen las inversiones ambientales que se incluyen en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado._

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 11 y 17 del artículo 2° del Decreto 3571 de 2011 y el Decreto 1207 de 2018,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [164](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#164) de la Ley 142 de 1994 señala que: _“Con el fin de garantizar el adecuado ordenamiento y protección de las cuencas y fuentes de agua, las fórmulas tarifarias de los servicios de acueducto y alcantarillado incorporarán elementos que garanticen el cubrimiento de los costos de protección de las fuentes de agua y la recolección, transporte y tratamiento de los residuos líquidos. (...) Las empresas de servicios del sector de agua potable y saneamiento básico pagarán las tasas a que haya lugar por el uso de agua y por el vertimiento de efluentes líquidos, que fije la autoridad competente de acuerdo con La ley”;_ Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Plan Nacional de Restauración: restauración ecológica, rehabilitación y recuperación de áreas disturbadas, el cual contiene los elementos conceptuales y técnicos para abordar los procesos de restauración de ecosistemas naturales degradados;

Que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), elaboró la Guía de Monitoreo del Recurso Hídrico, en el marco de la Guía de Prácticas Hidrológicas de la Organización Meteorológica Mundial (OMM);

Que el CONPES 3680 de 2010 establece los lineamientos para consolidar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), contribuyendo al ordenamiento territorial, al cumplimiento de los objetivos de conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos y al desarrollo sostenible del país;

Que Parques Nacionales Naturales de Colombia elaboró, como referentes para el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), los Lineamientos de Restauración Ecológica Participativa, las Estrategias de Cambio Climático, y de Incremento para la Captura y Reducción de Emisiones de Carbono en las Áreas Protegidas y Zonas Adyacentes, así como la Ruta Metodológica para la Gestión Integral del Recurso Hídrico y la Guía para valoración del Recurso Hídrico, aportando a la conservación de los servicios ecosistémicos del país;

Que mediante Decreto [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del sector de Vivienda, Ciudad y Territorio en el cual se encuentra contenido la normatividad de Agua y Saneamiento Básico;

Que el Capítulo 5 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 tiene por objeto: _“(...) Establecer el mecanismo para la inclusión de costos adicionales a los establecidos por las normas ambientales, destinados a garantizar la adecuada protección de las cuencas y fuentes de agua, por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado”;_ Que el Capítulo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#L.2.P.2.T.9.C.8) del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 reglamenta los componentes generales del incentivo de pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios en áreas y ecosistemas estratégicos que tratan el Decreto-ley [870](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70319) de 2017 y los artículos [108](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#108) y [111](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#111) de Ley 99 de 1993, modificados por los artículos [174](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#174) de la Ley 1753 de 2015 y [210](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#210) de la Ley 1450 de 2011;

Que la Resolución [330](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71542) de 2017, Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS) y se derogan las Resoluciones [1096](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38541) de 2000, [0424](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38543) de 2001, [0668](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38542) de 2003, [1459](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40357) de 2005, [1447](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40358) de 2005 y [2320](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38487) de 2009”, establece los requisitos técnicos que se deben cumplir en las etapas de planeación, diseño, construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura relacionadas con los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. _Objeto_. La presente resolución tiene por objeto establecer el mecanismo para la inclusión de las inversiones ambientales, destinadas a garantizar la adecuada protección de las cuencas y fuentes de agua, que se podrán realizar en las tarifas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Artículo 2°. _Ámbito de aplicación._ La presente resolución aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Artículo 3** °. _Inversiones ambientales._ Para los efectos de la presente resolución, se entienden por inversiones para garantizar la adecuada protección de las cuencas y fuentes de agua, las siguientes: a) compra y aislamiento de predios; b) proyectos para la recarga de acuíferos; c) restauración; d) protección y recuperación de rondas de cuencas y fuentes abastecedoras de agua; e) monitoreo del recurso hídrico; f) pagos por servicios ambientales de regulación y calidad hídrica. Los costos relacionados con las inversiones ambientales deberán estar articulados con los instrumentos de planificación ambiental del recurso hídrico.

Parágrafo 1°. Para la compra de predios se seguirá lo previsto en las Leyes [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=279) de 1981, [99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297) de 1993 y [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997, según sea el caso.

Parágrafo 2°. Las inversiones en restauración se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Restauración: restauración ecológica, rehabilitación y recuperación de áreas disturbadas.

Parágrafo 3°. Las inversiones en monitoreo de cuencas y fuentes abastecedoras de agua, así como la información que se genera de las mismas, serán armonizadas con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), en el marco de la Guía de Monitoreo de Recurso Hídrico.

Parágrafo 4°. Los pagos por servicios ambientales se incorporarán con base en lo dispuesto en el Decreto [1007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78994) de 2018, o la norma que haga sus veces. Artículo 4°. _Incorporación de los costos relacionados con las inversiones ambientales._ Los costos encaminados a garantizar la adecuada protección de las cuencas y fuentes de agua, serán incorporados en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, siguiendo los criterios definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) contará con un plazo de nueve (9) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución para expedir la regulación necesaria para incorporar los costos de que trata el presente artículo y para establecer que los conceptos de inversiones ambientales y de Pago por Servicios Ambientales sean señalados en la factura de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Parágrafo 1°. Lo dispuesto en el presente artículo no remplaza los costos generados por las tasas ambientales, que se reconocen en la metodología tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Artículo 5°. _Vigencias y derogatorias._ La presente resolución rige a partir de su publicación. **Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2018.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

**Jonathan Tybalt Malagón Gonzalez. (C. F.).

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