Resolución 245 de 2018
Resolución 245 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- 245
- Año
- 2018
- Fecha
- 20 de diciembre de 2018
- Entidad
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN SDH-000245 DE 2018 (Diciembre 20)
[Derogado por el art. 4, Resolución 475 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152271#4)__
_Por la cual se autoriza a entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia para realizar la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda_
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en los literales a) j), o), u) del artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, modificatorio del artículo 4 del Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, y el artículo 1 del Decreto Distrital 344 del 8 de agosto de 2013 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital [422](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1888) del 26 de junio de 1996 estableció en su artículo [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1888#130) que el Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente los impuestos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, al igual que las sanciones e intereses correspondientes, a través de los bancos y demás entidades financieras, motivo por el cual, el Alcalde Mayor del Distrito Capital, mediante Resolución autorizará a los bancos y demás entidades especializadas, que cumplan con los requisitos exigidos para recaudar los conceptos antes mencionados y para recibir declaraciones tributarias.
Que mediante el Decreto Distrital [344](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54070) del 08 de agosto de 2013, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. delegó en el Secretario Distrital de Hacienda la facultad para expedir las resoluciones de autorización a las entidades financieras legalmente constituidas en el país y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, a fin de que lleven a cabo la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses, previa validación de los criterios de riesgo, requisitos técnicos y jurídicos exigidos para la suscripción de los convenios de adhesión.
Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69046#6) del Decreto 216 de 2017 dispone que la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Tesorería recaudará directamente o mediante contratos o convenios con entidades del sector financiero los ingresos corrientes tributarios y no tributarios, los recursos de capital y las transferencias nacionales y territoriales a favor del Distrito Capital.
Que la Resolución SDH - 000418 del 26 de diciembre de 2013 autorizó a ciertas entidades financieras para que llevaran a cabo la recepción de documentos tributarios y el recaudo de tributos, anticipos, sanciones, e intereses hasta el 31 de diciembre del 2018, motivo por el cual se torna necesario para la Administración Hacendaria Distrital adelantar los correspondientes procedimientos a fin de expedir un nuevo acto administrativo de carácter general mediante el cual se autorice a aquellas entidades financieras recaudadoras que cumplan con los criterios de riesgo y requisitos técnicos y legales.
Que de conformidad con los procedimientos establecidos en la Resolución SDH - 389 del 14 de octubre de 2016, expedida por el Secretario Distrital de Hacienda, las siguientes entidades financieras manifestaron su interés en realizar la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda y realizaron las correspondientes pruebas técnicas: | ENTIDAD FINANCIERA | REPRESENTANTE LEGAL ---|--- BANCO POPULAR S.A. | SERGIO RESTREPO ALVAREZ BANCO DE OCCIDENTE | DARIO PIEDRAHITA GOMEZ BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. | CARLOS ALBERTO VELEZ MORENO BANCO DAVIVIENDA S.A. | RODRIGO ARANGO ECHEVERRI BANCO BANCOLOMBIA S.A. | PATRICIA ALVAREZ GARCIA BANCO DE BOGOTA | JOSE JOAQUIN DIAZ PERILLA BANCO GNB SUDAMERIS S.A. | CAMILO VERASTEGUI CARVAJAL BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIACOLOMBIA S.A. | JUAN FRANCISCO SÁNCHEZ PÉREZ BANCO CITIBANK COLOMBIA | LUIS ENRIQUE TELLEZ PEÑARETE Que el Comité Evaluador de las Entidades Financieras Recaudadoras de Tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda, en sesión del 30 de noviembre de 2018, decidió recomendar a este Despacho el otorgamiento de la autorización a las entidades financieras que cumplieron con los requisitos exigidos en la Resolución SDH - 000389 del 14 de octubre de 2016.
Que el proyecto de resolución fue publicado en la página WEB de la entidad, desde el día 11 de diciembre hasta el día 15 de diciembre de 2018, sin que se recibieran observaciones o sugerencias, por parte de los ciudadanos. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011.
En mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Artículo 1.
Objeto.** Autorizar a las siguientes entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia para realizar la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda.
ENTIDAD FINANCIERA | REPRESENTANTE LEGAL ---|--- BANCO POPULAR S.A. | SERGIO RESTREPO ALVAREZ BANCO DE OCCIDENTE | DARIO PIEDRAHITA GOMEZ BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. | CARLOS ALBERTO VELEZ MORENO BANCO DAVIVIENDA S.A. | RODRIGO ARANGO ECHEVERRI BANCO BANCOLOMBIA S.A. | PATRICIA ALVAREZ GARCIA BANCO DE BOGOTA | JOSE JOAQUIN DIAZ PERILLA BANCO GNB SUDAMERIS S.A. | CAMILO VERASTEGUI CARVAJAL BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIACOLOMBIA S.A. | JUAN FRANCISCO SÁNCHEZ PÉREZ BANCO CITIBANK COLOMBIA | LUIS ENRIQUE TELLEZ PEÑARETE Las actividades de recepción de documentos tributarios y recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda deberán ser realizadas por las entidades autorizadas conforme a lo establecido en las Resoluciones SDH - [000240](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82195) y [000241](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82235) del 18 de diciembre de 2018 y las modificaciones que se produzcan a las mismas durante la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 2.
Vigencia de la autorización.** La autorización otorgada se mantendrá vigente por el término de cinco (5) años, a partir del 1 de enero de 2019, y está sujeta a convalidación anual, de conformidad con lo establecido en la Resolución SDH - [000240](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82195) del 18 de diciembre de 2018 y sin perjuicio de la facultad de las entidades financieras de renunciar a la autorización o a la facultad de la Secretaría Distrital de Hacienda para finalizar dicha autorización, de conformidad con lo dispuesto en la misma resolución.
Artículo 3.
Suscripción de convenios.** Para poder desarrollar las actividades de la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaria Distrital de Hacienda, las entidades autorizadas deberán suscribir los convenios de adhesión de que tratan los artículos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54070#2) del Decreto Distrital 344 de 2013 y el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82195#4) de la Resolución SDH - [000240](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82195) del 18 de diciembre de 2018.
Artículo 4.
Vigencia y derogatoria.** La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital, regirá a partir del 1º de enero de 2019 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución SDH - 000418 del 26 de diciembre de 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2018.
BEATRIZ ELENA ARBELAEZ MARTÍNEZ
Secretaria Distrital de Hacienda
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