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Resolución 1197 de 2018

Resolución 1197 de 2018 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Tipo
Resolución
Número
1197
Año
2018
Fecha
18 de diciembre de 2018
Entidad
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1197 DE 2018

( Diciembre 18)

_Por la cual se modifica y adiciona la resolución no 0679 del 18 de junio de 2003 que acotó, anunció y declaró de utilidad pública las zonas de terreno requeridas para la ejecución del proyecto denominado obras de recuperación y rehabilitación de la zona de ronda y zona de manejo y preservación ambiental de la quebrada Chiguaza, en la localidad de Tunjuelito en Bogotá D.C._

LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP.,

en uso de sus facultades delegatarias conferidas según Resolución No. 196 del 7 de abril de 2017 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 56 de 1981, el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, en los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante resolución Nro. 0679 del 18 de junio de 2003, de la Gerencia Corporativa Sistema Maestro, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, anunció el Proyecto y ordenó la CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE ADECUACIÓN DE CRECIENTES Y DESCONTAMINACIÓN A TRAVÉS DE INTERCEPTORES Y COLECTORES PARA LA QUEBRADA CHIGUAZA.

Que el Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilatorio POT), en su artículo [77](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#77), establece que el sistema hídrico debe ser preservado como principal conector de las diversas áreas protegidas de la ciudad de Bogotá y dado que la mayoría de las quebradas entre ellas La Chiguaza presentan fragmentación de sus coberturas vegetales, se hace necesario el desarrollo de acciones para su conservación o recuperación ecológica, con el fin de que presten la función de corredores ecológicos que unen los Cerros Orientales con el río Bogotá, y contribuyan a la conectividad de la Estructura Ecológica Principal del Distrito y la Región.

Que en este sentido, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- ESP, a través de la Gerencia Corporativa Ambiental, está desarrollando programas de recuperación integral y participativa de quebradas, con el fin de lograr que el sistema hídrico de la ciudad cumpla su función de articulación entre los cerros de Bogotá y el río Bogotá, y de mitigación de amenazas por cambio climático, de tal manera que se mitiguen riesgos por inundación y se mejore la funcionalidad del alcantarillado pluvial de la ciudad.

Que la EAAB ESP podrá realizar la adquisición de predios para la ejecución de la obra que estén dentro de las coordenadas que en esta declaratoria se establecen.

Que el proceso de adquisición de inmuebles se encuentra regulado por Ley [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175) de 1.989 modificada por la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997, Ley [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=279) de 1981, reglamentada por el Decreto [2024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1226) de 1982 y Artículo [117](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#117) de la Ley 142 de 1994 y el Código General del Proceso Ley 1564 de julio de 2012 artículos [376](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#376) y [399](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#399).

Que la reglamentación del parágrafo número [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61.n.1) del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, no es aplicable para los proyectos que realiza la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, debido que los predios que adquiere la Empresa para los proyectos que desarrolla en su objeto misional, no generan incorporación de suelo rural a expansión urbana, ni mucho menos permiten la modificación del uso del suelo.

Que las zonas de intervención para los proyectos que la EAAB-ESP realiza, se ubican en suelos protegidos (ZMPA de quebradas y ríos), predios de uso público y en menor proporción predios de propiedad privada. En tal sentido, por la naturaleza propia de los proyectos no se configura hechos que generen incremento o mayor valor en la tierra como consecuencia de la construcción de las infraestructuras de acueducto y alcantarillado.

Que teniendo en cuenta lo anterior, el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51081#2) del Decreto 2729 de 2012 “Por el cual se reglamenta el parágrafo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61.p.1) del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 “, no es aplicable a la EAAB ESP, razón por la cual no se hace necesario incluir dentro del contenido de esta resolución lo establecido dentro del numeral 3 del artículo 3 del citado Decreto que reza: “Artículo 3º. Contenido del acto administrativo. El acto administrativo del anuncio del proyecto tendrá, por lo menos, el siguiente contenido”: “(...) 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio (...).”.

Que la Resolución de Delegación No. 0196 del 07 de abril de 2017 emitida por la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias en especial las conferidas en Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997, delegó en el Director de Bienes Raíces la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos”.

Que en la mencionada resolución, en su artículo primero se omitió la incorporación de seis (6) puntos con sus respectivas coordenadas que definían el área de acotamiento, motivo por el que se hace necesario modificar y adicionar a través de acto administrativo, el área requerida e incorporada en la resolución Nro. 0679 del 18 de junio de 2003, de la Gerencia Corporativa Sistema Maestro, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP., y en consecuencia. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Modificar y adicionar el artículo primero de la Resolución 0679 del 18 de junio de 2003 emitida por la Gerencia Corporativa Sistema Maestro de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, en cuanto a establecer el CUADRO DE COORDENADAS Y ÁREA definitivas, que acotan la zona declarada de utilidad pública, las cuales se describen a continuación: | MOJON | ESTE | NORTE | | MOJON | ESTE | NORTE ---|---|---|---|---|---|--- 153 | 93756,33 | 96071,06 | | R119 | 94823,78 | 95536,22 152 | 93777,76 | 96081,38 | R118 | 94845,97 | 95501,64 R149 | 93847,04 | 96053,90 | R117 | 94856,79 | 95498,96 R148 | 93901,67 | 96035,23 | R116 | 94886,32 | 95467,58 R147 | 93912,44 | 96025,93 | R115 | 94917,72 | 95464,58 R146 | 93936,40 | 95996,03 | R114 | 94927,21 | 95464,50 P100 | 93944,25 | 95988,87 | R113 | 94979,72 | 95466,98 P99 | 93983,60 | 95954,34 | R112 | 94995,09 | 95466,29 R145 | 93991,01 | 95949,56 | R111 | 95081,94 | 95472,00 R144 | 94027,65 | 95923,73 | P96 | 95131,65 | 95470,57 R143 | 94036,46 | 95920,17 | P95 | 95178,57 | 95466,07 R142 | 94071,87 | 95897,90 | R110 | 95228,63 | 95370,01 R141 | 94079,65 | 95894,52 | P115 | 95174,25 | 95262,21 P68 | 94147,01 | 95885,77 | P114 | 95146,72 | 95322,69 P67 | 94223,78 | 95881,41 | P113 | 95161,17 | 95355,38 R140 | 94261,51 | 95876,64 | P112 | 95137,69 | 95381,46 R139 | 94274,29 | 95875,83 | R151 | 95120,56 | 95384,78 R138 | 94340,43 | 95868,24 | R150C | 95067,87 | 95405,78 R137 | 94372,49 | 95873,16 | R150B | 94982,91 | 95387,52 R136 | 94454,12 | 95865,50 | R150A | 94853,38 | 95398,76**

Artículo segundo.

Se adiciona el anuncio que aquí se señala, mediante la publicación oficial de la presente resolución, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, y el artículo [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10998#52) del Decreto 469 de 2003, compilado por el Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004.

Artículo tercero.

Los artículos tercero y cuarto de la Resolución no 0679 del 18 de junio de 2003 continúan igual.

Artículo cuarto.

Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011.

Artículo quinto.

Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo [2.2.5.4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.5.4.1) del Decreto Nacional 1077 de 2015.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de diciembre de 2018.

SANDRA INÉS ROZO BARRAGÁN

Directora Administrativa de Bienes Raíces

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