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Resolución 246 de 2018

Resolución 246 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda

Tipo
Resolución
Número
246
Año
2018
Fecha
21 de diciembre de 2018
Entidad
Secretaría Distrital de Hacienda
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN SDH-246 DE 2018

(Diciembre 21)

_Por medio de la cual se determina para el año gravable 2019 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral_ __ LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 19 del Acuerdo 671 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4153#5) de la Ley 601 de 2000 “Por la cual se concede una autorización a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital”, estableció que los propietarios o poseedores de predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral deberán determinar como base gravable mínima el valor que establezca anualmente la Administración Distrital, conforme a parámetros técnicos por área, uso y estrato.

Que el Acuerdo [426](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38310) de 2009 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 201 de 2005 y se adoptan medidas en materia de Impuesto Predial Unificado”, señala que los valores de las bases presuntas mínimas, se ajustarán anualmente en el porcentaje que determine el Gobierno Distrital, de acuerdo con los Índices de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural – IVIUR, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal, Confis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4153#3) de la Ley 601 de 2000.

Que el Acuerdo [671](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69354) de 2017 “Por el cual se modifica el régimen sancionatorio y procedimental tributario, se adopta un mecanismo reparativo para las víctimas de despojo o abandono forzado y se dictan otras disposiciones hacendarias en Bogotá Distrito Capital” señala en su artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69354#19) que: “Bases Presuntas Mínimas. Modifíquese el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38310#1.p.1) del artículo 1 del Acuerdo 426 de 2009, el cual quedará así: Los valores de las bases presuntas mínimas, se ajustarán anualmente, por la administración tributaria distrital, según el Índice de Valoración Inmobiliaria Urbano Rural elaborado por el Gobierno Distrital de conformidad con lo dispuesto en el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4153#3) de la Ley 601 de 2000.

Que se hace necesario efectuar el ajuste de las bases gravables mínimas previstas en el Acuerdo [426](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38310) de 2009, para efectos de liquidar el impuesto predial unificado, a los propietarios o poseedores de predios que a primero de enero de 2019 no se les haya fijado avalúo catastral.

Que en sesión No. 19 llevada a cabo el día 12 de diciembre de 2018, el CONFIS emitió concepto favorable a los porcentajes de reajuste de los avalúos catastrales de conservación de los predios del Distrito Capital para el año 2019, determinándose los porcentajes de incremento de los respectivos avalúos catastrales.

Que para la actualización de la base gravable mínima establecida en el Acuerdo [426](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38310) de 2009, los usos adoptados por el CONFIS en la sesión No. 19 del día 12 de diciembre de 2018, tendrán correspondencia con los establecidos en el citado Acuerdo.

Que en cumplimiento a lo normado en el artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución se publicó en el portal web de la Secretaría Distrital de Hacienda los días 17 al 20 de diciembre de 2018, sin que se hubiera recibido observación alguna por parte de la ciudadanía. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

- Para efecto de liquidar el impuesto predial unificado, los propietarios o poseedores de predios a quienes a primero de enero de 2019 no se les haya fijado el avalúo catastral, deberán tener en cuenta para determinar la base gravable mínima, los valores por metro cuadrado contenidos en la siguiente tabla: | Actividad / Estrato** |

| PH- Valor en pesos metro cuadrado de construcción | Valor en pesos por metro cuadrado de terreno | Valor en pesos metro cuadrado de construcción ---|---|---|---|--- Residencial | 1 | $612.066 | $281.722 | $316.043 | 2 | $1.048.234 | $394.696 | $358.944 | 3 | $1.777.565 | $574.884 | $454.759 | 4 | $3.058.265 | $1.298.918 | $835.544 | 5 | $3.745.462 | $1.524.821 | $1.165.687 | 6 | $4.702.853 | $2.674.738 | $1.529.276 Comercial | Puntual | $4.072.199 | $794.811 | $603.348 | Zonal | $6.096.232 | $1.346.673 | $806.073 | Urbano | $9.079.186 | $2.802.755 | $962.139 | Metropolitano | $13.268.837 | $5.198.448 | $1.209.914 | Financiero* | $6.992.404 | $2.591.985 | $1.221.178 Dotacional | | $2.650.568 | $791.662 | $933.628 Industrial | | $2.924.779 | $820.889 | $855.986 Depósito y parqueadero | 1, 2 y 3 | $1.441.458 | | Depósito y parqueadero | 4 | $1.955.265 | | Depósito y parqueadero | 5 | $2.097.307 | | Depósito y parqueadero | 6 | $2.430.491 | | ---|---|---|---|--- Depósito y parqueadero | Comercial y otros | $2.892.995 | | Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado | 1 | | $287.927 | Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado | 2 | | $473.565 | Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado | 3 | | $734.973 | Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado | 4 | | $1.572.236 | Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado | 5 | | $1.945.405 | Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado | 6 | | $2.269.323 | Parágrafo 1.-** Para el caso de los predios rurales a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral a primero de enero de 2019, la base gravable del impuesto predial unificado será el valor que mediante autoavalúo establezca el contribuyente.

Artículo 2°.

Vigencia.** La presente Resolución rige a partir del 1° de enero de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre de 2018

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

Secretaria Distrital de Hacienda

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