Resolución 3317 de 2018
Resolución 3317 de 2018 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
- Tipo
- Resolución
- Número
- 3317
- Año
- 2018
- Fecha
- 19 de diciembre de 2018
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 3317 DE 2018
(Diciembre 19)
_Por la cual se implementa un nuevo término para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP) establecido mediante Resolución número[10677](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82088)del 18 de diciembre de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores_
EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 2, 3 y 7 del artículo 4° y, los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10 del Decreto 4062 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto-ley [4062](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44541) de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.
Que mediante la Resolución número [5797](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70183) del 25 de julio de 2017 “por la cual se crea un Permiso Especial de Permanencia” expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se creó un mecanismo de facilitación migratoria que permite al Estado colombiano preservar el orden interno y social, evitar la explotación laboral y velar por el respeto de la dignidad humana, debido a la situación de orden interno que vive el vecino país, permitiendo su permanencia en Colombia, siempre que se cumpla con los requisitos determinados en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70183#1)º de la citada Resolución, a saber: 1. Encontrarse en el territorio colombiano a la fecha de publicación de la presente Resolución.
2. Haber ingresado al territorio nacional por Puesto de Control Migratorio habilitado con pasaporte.
3. No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional.
4. No tener una medida de expulsión o deportación vigente.
Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia implementó el Permiso Especial de Permanencia (PEP) mediante Resolución número 1272 del 28 de julio de 2017, especificando en sus artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70181#1)º y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70181#2)°, entre otras condiciones, que este instrumento de control y registro, cobijaría a los nacionales venezolanos que se encontraban en el territorio colombiano el día 28 de julio de 2017, y podría solicitarse ante la autoridad migratoria hasta la fecha 31 de octubre de 2017.
Que a través de la Resolución número [0740](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=74260) del 5 de febrero de 2018, “por la cual se establece un nuevo término para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante Resolución número [5797](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70183) del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se dictan otras disposiciones sobre la materia”, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se dispuso conceder nuevos términos para expedir y solicitar este mecanismo de facilitación migratoria, autorizando a los nacionales venezolanos que se encontraran en el territorio colombiano a fecha 2 de febrero de 2018, puedan solicitar el Permiso Especial de Permanencia (PEP) dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de publicación de la citada Resolución, permitiendo su permanencia regular en Colombia, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones establecidos.
Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia implementó el nuevo término establecido para el Permiso Especial de Permanencia (PEP) mediante Resolución número 0361 del 6 de febrero de 2018, especificando en sus artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=74200#1)º y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=74200#2)°, entre otras condiciones, que este instrumento de control y registro, cobijaría a los nacionales venezolanos que se encontraban en el territorio colombiano el día 2 de febrero de 2017, y que podría solicitarse ante la autoridad migratoria hasta la fecha 7 de junio de 2017.
Que a través de la Resolución número [10677](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82088) del 18 de diciembre de 2018, “por la cual se establece un nuevo término para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución número [5797](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70183) del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se dictan otras disposiciones sobre la materia”, se dispuso conceder nuevo término para expedir y solicitar este mecanismo de facilitación migratoria, autorizando a los nacionales venezolanos que se encuentren en el territorio colombiano a fecha 17 de diciembre de 2018, para que soliciten el Permiso Especial de Permanencia (PEP) dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de publicación de la citada Resolución, permitiendo su permanencia regular en Colombia, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones establecidos. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Implementación del nuevo término del PEP. Impleméntase el nuevo plazo para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número [10677](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82088) del 18 de diciembre de 2018, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual se otorgará a los nacionales venezolanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70183#1)º de la Resolución número 5797 de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, e implementados mediante Resolución número [1272](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70181) de 2017 por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, y se encuentren en territorio colombiano a fecha 17 de diciembre de 2018.
Parágrafo 1°. La expedición del Permiso Especial de Permanencia (PEP), se realizará en línea, de forma gratuita, a través del enlace dispuesto para tal efecto en el portal web de la Entidad http://www.migracioncolombia.gov.co, disponible a partir del día 27 de diciembre de 2018, hasta el día 27 de abril de 2019.
Parágrafo 2°. Los procedimientos y demás requisitos de acceso y uso del Permiso Especial de Permanencia (PEP), implementados mediante Resolución número [1272](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70181) de 2017 continuarán vigentes durante el nuevo término concedido, salvo lo dispuesto en el presente Acto.
Parágrafo 3°. De conformidad con el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82088#4) de la Resolución número 10677 del 18 de diciembre de 2018, el Permiso Especial de Permanencia expirará automáticamente sin que medie pronunciamiento alguno de la autoridad migratoria, cuando a su titular le sea autorizada visa de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2018.
El Director Migración Colombia, CHRISTIAN KRÜGER SARMIENTO
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