Resolución 20181000133695 de 2018
Resolución 20181000133695 de 2018 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Tipo
- Resolución
- Número
- 20181000133695
- Año
- 2018
- Fecha
- 4 de diciembre de 2018
- Entidad
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN NÚMERO SSPD - 20181000133695 DE 2018
(Diciembre 04)
_Por la cual se establecen los requerimientos que deben cumplir los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto con relación a las disposiciones recogidas en el Anexo técnico de la Resolución Conjunta Número[000549](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68536)de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio_
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
En ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas por el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, numerales 4 y 22, el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 y en el numeral [79.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#79.n.79.4) del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4633#13) de la Ley 689 de 2001 y el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4633#14) de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se alimentará de la información reportada por los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia.
Que el numeral [79.22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4633#79.22) idem, dispone que es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el SUI.
Que el Sistema Único de Información (SUI) tiene dentro de sus propósitos principales servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia, así como de las funciones asignadas a los ministerios y demás autoridades que tengan competencia en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4631) y [143](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4631) de 1994.
Que conforme a lo previsto en la Resolución número SSPD 321 de febrero de 2003, la información reportada por parte del prestador del servicio al SUI, se considera oficial para todos los fines previstos en la Ley.
Que conforme a lo previsto en la Resolución número SSPD 321 de febrero de 2003, la información reportada por parte del prestador del servicio al SUI, se considera oficial para todos los fines previstos en la Ley.
Que mediante Resolución número 000549 de 2017, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio1, fijaron los criterios y actividades mínimas requeridas que deberán tener en cuenta los prestadores del servicio de acueducto que distribuyan agua para consumo humano, para la elaboración de los estudios de riesgo, programas de reducción de riesgo y planes de contingencia a que refiere el artículo [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#42) de la Ley 1523 de 2012.
Que el artículo 4° de la precitada resolución, establece el plazo dentro del cual los prestadores del servicio público de acueducto deben remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los estudios de riesgo, programas de reducción del riesgo y los planes de contingencia del riesgo del agua para consumo humano teniendo en cuenta para los efectos de su elaboración, los criterios y actividades mínimas que se contemplan en el Anexo Técnico.
Que es necesario establecer las fechas del reporte de la información por parte de los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto, a que hace referencia el artículo 4 de la Resolución número 000549 de 2017, y que migraría al Sistema Único de Información (SUI), cuyo cronograma se define en el Anexo “Formatos y Formularios de reporte al SUI”. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.** Establecer los parámetros que deben cumplir los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto para el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI), de los estudios de riesgo, programas de reducción de riesgo y planes de contingencia del riesgo del agua para consumo humano, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.
Parágrafo 1°. Para el reporte de la información en el SUI, se atenderán las instrucciones del Anexo Técnico denominado “Formatos y Formularios de Reporte al SUI”, que hace parte del presente acto administrativo.
Parágrafo 2°. El plazo del reporte de información al SUI es a más tardar el 19 de julio de cada anualidad de acuerdo con las instrucciones del Anexo Técnico. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
NATASHA AVENDAÑO GARCÍA
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