Circular 20184000506791 de 2018
Circular 20184000506791 de 2018 Ministerio de Transporte
- Tipo
- Circular
- Número
- 20184000506791
- Año
- 2018
- Fecha
- 12 de diciembre de 2018
- Entidad
- Ministerio de Transporte
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Scanned Document Bogotá, 12-12-2018 Señores CONDUCTORES DE VEHÍCULOS PARTICULARES QUE PRESTAN CON ELLOS SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE - AUTORIDADES DE TRÁNSITO.
Asunto: Sanciones por prestación del servicio de transporte no autorizados con vehículos particulares. Se reitera a las autoridades de tránsito y a los conductores de vehículos particulares que prestan con ellos servicio público de transporte, que el artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#26) de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley [1383](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39180) de 2010 y por la Ley [1696](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55964) de 2013, indica lo Siguiente: 1. Se suspenderá la licencia de conducción por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares. 2. Cuando exista reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa, la licencia de conducción se cancelará. 3. El conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción, solamente luego de transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación. Por ende, se informa a las autoridades de tránsito competentes que se debe dar cumplimiento al artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#26) mencionado y atendiendo a las disposiciones y procedimientos legales, una vez sea impuesta la sanción consistente en la suspensión de la licencia de conducción, deben ingresar a través de la opción del HQ RUNT/ Cancelación o Suspensión de Licencia Conducción RNC OT, para registrar la medida de suspensión por motivo de "PRESTACION SERVICIO PUBLICO SIN JUSTA CAUSA", indicando la fecha inicio y fecha fin de la medida de suspensión. En caso de reincidencia1 de la infracción en comento, la autoridad de tránsito deberá imponer la sanción de cancelación de la licencia de conducción de conformidad con el artículo 26 de la Ley 769 de 2002, y así mismo, registrar la respectiva medida a través de la opción HQ RUNT/ Cancelación o Suspensión de Licencia Conducción RNC OT, seleccionando la opción de cancelación y el motivo de cancelación "REINCIDENCIA", ingresando la fecha inicio y fecha de fin de la medida de cancelación. En este punto, se reitera que solo transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción. En detalle los procedimientos dispuestos anteriormente, se encuentran descritos en el instructivo del RIJNT denominado "Cancelación o Suspensión de Licencia Conducción RNC OT - SG.I.89" en la página web https://www.runt.com.co/organismos-transito/instructivosmanuales. Por último, se remite copia a la Superintendencia de Puertos y Transporte para que en el marco de sus competencias ejerza sus funciones de supervisión, vigilancia y control respectivo a los destinatarios de este oficio. Atentamente, JUAN FELIPE SANABRIA SAETTA
DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO NOTAS DE PIE DE PÁGINA.
1. Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses (Ley 769 de 2002, artículo 124).
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