Resolución 16820 de 2018
Resolución 16820 de 2018 Registraduría Nacional del Estado Civil
- Tipo
- Resolución
- Número
- 16820
- Año
- 2018
- Fecha
- 26 de noviembre de 2018
- Entidad
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 16820 DE 2018
(Noviembre 26) __ _Por la cual se modifica el artículo[3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81363#3°)la Resolución número 15970 del 13 de noviembre de 2018, por medio de la cual se implementaron otros de lugares de inscripción de cédulas de ciudadanía y/o cédulas de extranjería, en centros comerciales y/o lugares de mayor concurrencia en las capitales del país_
EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confieren el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986, el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000 y el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que de conformidad con lo preceptuado por el inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#266.i.2) del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral.
Que tal como lo señala el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#40) de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
Que el artículo [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#113) de la Constitución Política, consagra el principio de la colaboración armónica entre entidades públicas para la realización de sus fines.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo [316](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#316) de la Constitución Política, en las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales, solo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.
Que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley [6ª](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9028) de 1990, el ciudadano en ejercicio solo podrá votar en el lugar donde aparezca inscrita su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral, previo cumplimiento de los requisitos legales.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37781#1) de la Ley 163 de 1994, las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o miembros de Juntas Administradoras Locales se realizarán el último domingo del mes de octubre.
Que el artículo 4º de la Ley 163 de 1994, establece que para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69641#5), del Decreto-ley 1010 de 2000, es función de la Registraduría Nacional del Estado Civil elaborar los respectivos calendarios electorales y llevar el Censo Electoral.
Que el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69641#25) del Decreto-ley 1010 de 2000 establece que, el Registrador Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la función de fijar políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral.
Que el artículo 78 del Código Electoral consagra, que la inscripción es un acto que requiere para su validez la presentación personal del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito en el correspondiente documento oficial y que no surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo, y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal.
Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20871#1) de la Ley 1070 de 2006, establece que “Los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital, del último lugar donde hayan fijado su domicilio”.
Que el artículo [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20871#4) de la Ley 1070 de 2006, reglamentó la inscripción de extranjeros residentes en Colombia, los cuales deberán inscribirse dentro de los términos fijados por la ley para inscripción de cédulas de nacionales colombianos presentando la cédula de extranjería de residente.
Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17004#1) de la Ley 962 de 2005 en su numeral 4°, dispone como principio rector, el fortalecimiento tecnológico de la Administración Pública, para disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los ciudadanos, incentivando el uso de medios tecnológicos.
Que la Ley Estatutaria 1475 de 2011 en su artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#49) establece que la inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate.
Que el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#38) del Decreto-ley 19 de 2012 establece como política de racionalización de trámites, la simplificación, estandarización, optimización y automatización de trámites y procedimientos administrativos para mejorar la participación ciudadana y la transparencia, así como la ejecución de los trámites por medios electrónicos, creando condiciones de confianza.
Que las tecnologías de la información y las comunicaciones, se han venido implementado en la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de mejorar la efectividad y eficacia de los procesos realizados y el fortalecimiento de la democracia.
Que dentro del proceso de modernización tecnológica, la Registraduría Nacional del Estado Civil, ha promovido la inscripción automatizada de cédulas, que se ha convertido en una estrategia fundamentada en el uso de medios electrónicos para contribuir a facilitar los procedimientos electorales.
Que la Trashumancia Electoral, se desprende de la tipificación establecida en el artículo 389 del Código Penal (fraude en inscripción de cédulas) que establece una pena de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses de prisión y el falso testimonio es sancionado por el artículo 442 del citado código con pena de prisión de seis (6) a doce (12) años.
Que mediante Resolución número [14778](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81195) del 11 de octubre de 2018, emitida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se establece el calendario electoral para las elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 27 de octubre de 2019.
Que mediante Resolución número [15202](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81256) del 24 de octubre de 2018, emitida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se reglamenta, la inscripción de cédulas de ciudadanos y extranjeros residentes en Colombia para las Elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 27 de octubre de 2019, período constitucional 2020-2023.
Que la Resolución número [15320](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81263) del 26 de octubre de 2018, emitida por el Registrador Nacional del Estado Civil, estableció el procedimiento de inscripción de cédulas de ciudadanos y extranjeros residentes en Colombia en “Kioscos”, ubicados en centros comerciales de mayor concurrencia en las ciudades capitales del territorio nacional, para las Elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) en el periodo del 27 de octubre de 2018 al 27 de agosto de 2019.
Que la Resolución número [15970](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81363) del 13 de noviembre de 2018, emitida por el Registrador Nacional del Estado Civil, modificó el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81263#3) de la Resolución número 15320 del 26 de octubre de 2018 en el sentido de implementar otros de lugares de inscripción de cédulas de ciudadanía y/o cédulas de extranjería, en centros comerciales y/o lugares de mayor concurrencia en las capitales del país.
Que los Delegados Departamentales de Sucre, Risaralda y Valle, han señalado la necesidad reubicar algunos lugares donde funcionan los Kioscos para inscripción de cédulas de ciudadanía y/o extranjería, debido a la imposibilidad manifestada por la administración, de continuar prestando el espacio en las instalaciones de los Centros Comerciales establecidos.
Que los Delegados Departamentales de Cundinamarca, solicitaron la implementación de un Kiosco en la ciudad de Soacha, teniendo en cuenta el alto potencial electoral que tiene dicho municipio,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81363#3) de la Resolución número 15970 del 13 de noviembre de 2018, en el sentido de implementar otros lugares de inscripción de cédulas de ciudadanía y/o cédulas de extranjería en Kioscos, ubicados en centros comerciales y/o lugares de mayor concurrencia en las capitales del país. Artículo 2°. Se hace necesario cambiar la ubicación de los Kioscos implementados en Centro Comercial Chipichape, Almacén La 14 y Centro Comercial Viva de las ciudades de Cali, Pereira, Sincelejo respectivamente. Artículo 3°. Implementar un Kiosco en el municipio de Soacha, Departamento de Cundinamarca, para la inscripción de cédulas de ciudadanía y/o extranjería, en el lugar que se indica el artículo 4° de la presente resolución. Artículo 4°. Lugar de inscripción.[Modificado por el art. 1, Resolución 8120 de 2019 - Registraduría Nacional del Estado Civil.](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=86571#1) La inscripción se llevará a cabo en “Kioscos”, en los siguientes centros comerciales y/o lugares de mayor concurrencia de las ciudades capitales: | DEPARTAMENTO - CIUDAD | CANTIDAD | NOMBRE | DIRECCIÓN ---|---|---|--- ANTIOQUIA - MEDELLÍN | 5 | CENTRO COMERCIAL MONTERREY | Cra. 48 número 10-45 CENTRO COMERCIAL SAN DIEGO | Calle 33 número 42b-06 LOS MOLINOS CENTRO COMERCIAL | Calle 30a -82a-26 CENTRO COMERCIAL OBELISCO | Cra 74 número 48-37 FLORIDA PARQUE COMERCIAL | Calle 71 número 65-150 ATLÁNTICO - BARRANQUILLA | 4 | CENTRO COMERCIAL VILLA COUNTRY | Calle 78 número 53-90 CENTRO COMERCIAL METROCENTRO | Calle 45 número 1 - 85 CENTRO COMERCIAL AMERICANO | Cra. 38 número 74-61 CENTRO COMERCIAL BUENAVISTA 1 | Calle 98 número 52 - 115 BOLÍVAR - CARTAGENA | 3 | CENTRO COMERCIAL SAN FERNANDO | Av. Pedro de Heredia número 83b CENTRO COMERCIAL PLAZA BOCAGRANDE | Cra 1 número 12-118 CENTRO COMERCIAL CARIBE PLAZA | Av. El Lago, Cra. 22 número 22-108 BOYACÁ - TUNJA | 2 | UNICENTRO TUNJA | Av. Universitaria número 39-77 CENTRO COMERCIAL CENTRO NORTE | Av. Norte número 47 A - 40 CALDAS - MANIZALES | 2 | MALLPLAZA | Av. Kevin Ángel Con, Calle 55d CENTRO COMERCIAL FUNDADORES | Calle 33 B número 20 - 73 CAQUETÁ - FLORENCIA | 2 | CENTRO COMERCIAL GRAN PLAZA | Cra 3a Bis número 21a-14d ALMACÉN ÉXITO | Calle 15 número 10-23 CASANARE - YOPAL | 1 | CENTRO COMERCIAL UNICENTRO YOPAL ETAPA I | Cra. 29 número 14 – 47 CAUCA - POPAYÁN | 2 | CAMPANARIO CENTRO COMERCIAL | Cra. 9 número 24 An 21 TERRA PLAZA CENTRO COMERCIAL | Cra. 9 número 73 Bn 22 CESAR - VALLEDUPAR | 2 | MAYALES PLAZA COMERCIAL | Calle 37 número 23-53 UNICENTRO VALLEDUPAR | Cra. 12 número 6-42 B/ Los Ángeles CÓRDOBA - MONTERIA | 2 | CENTRO COMERCIAL NUESTRO MONTERÍA | Tv. 29 número 29-69, Montería, Córdoba ALAMEDAS CENTRO COMERCIAL | Calle 44 número 10 - 91 B/ Los Laureles CUNDINAMARCA - SOACHA | 1 | GRAN PLAZA SOACHA | Cra. 7 N° 30 B \- 139 HUILA - NEIVA | 2 | ÚNICO OUTLET CENTRO COMERCIAL | Calle 64 número 1d-140 B. Las Mercedes UNICENTRO NEIVA | Cra. 15 Sur número 23a-13 - Zona Industrial LA GUAJIRA - RIOACHA | 2 | CENTRO COMERCIAL SUCHIMMA | Calle 15 número 8-56 CENTRO COMERCIAL TIERRA SANTA | Cra. 6ª número 37-644 MAGDALENA - SANTA MARTA | 3 | PRADO PLAZA | Cra. 4 número 26-40 CENTRO COMERCIAL ARRECIFE | Cra. 4 número 11a-119 Rodadero CENTRO COMERCIAL PLAZUELA 23 | Calle 23 número 6-18 META - VILLAVICENCIO | 3 | CENTRO COMERCIAL ÚNICO | Cra. 22 número 8c-67 UNICENTRO VILLAVICENCIO | Av. 40 número 26c-10 Nuevo Maizaro CENTRO COMERCIAL LLANOCENTRO | Calle 15 número 38-40 NARIÑO \- PASTO | 3 | ALKOSTO BOLÍVAR | Av. Los Libertadores número 7-30 ALKOSTO CENTRO | Calle 19 número 28-89 UNICENTRO PASTO | Calle 11 número 34 - 78 Av. Panamericana, La Aurora N. SANTANDER - CÚCUTA | 3 | UNICENTRO CÚCUTA | Av. Libertadores Con Canal Bogotá ALMACÉN ÉXITO SAN MATEO | Avenida Demetrio Mendoza Con Diagonal Santander CENTRO COMERCIAL VENTURA PLAZA | Calle 10 y 11 Diagonal Santander Sector Quinta Vélez QUINDÍO - ARMENIA | 2 | PORTAL DEL QUINDÍO CENTRO COMERCIAL | Av. Bolívar número 19n-46 UNICENTRO QUINDÍO | Cra. 14 número 6-02 RISARALDA - PEREIRA | 3 | UNICENTRO PEREIRA | Av. 30 de Agosto número 75-51 CENTRO COMERCIAL ARBOLEDA | Cra. 14 número 5-20 PEREIRA PLAZA | Calle 15 número 13-110 SANTANDER - BUCARAMANGA | 4 | CENTRO COMERCIAL CACIQUE | Trasversal 93 número 34-99 Barrio Tejar CENTRO COMERCIAL ACRÓPOLIS | Avenida Samanes número 9-140 CENTRO COMERCIAL OMNICENTRO | Calle 36 número 17-52 LA QUINTA CENTRO COMERCIAL | Carrera 36 número 49-45 SUCRE - SINCELEJO | 2 | GRAN CENTRO EL PARQUE | Calle 19 número 19-09 PALACIO DE LA PANTALETA | Calle 23 número 20-64 TOLIMA - IBAGUÉ | 3 | MULTICENTRO MULTICENTRO | Cra. 5 número 60-123 LA ESTACIÓN CENTRO COMERCIAL | Calle 60 número 12-224 CENTRO COMERCIAL COMBEIMA | Cra. 3 número 12-54 VALLE DEL CAUCA \- CALI | 5 | CENTRO COMERCIAL COSMOCENTRO | Cra. 50 número 5-50 CENTRO COMERCIAL ÚNICO | Calle 52 número 3-29 TERMINAL DEL MIO ANDRÉS SANÍN | Calle 73 Barrio Andrés Sanín ALMACÉN JUMBO CHIPICHAPE | Calle 40 Norte número 6A–45 CENTRO COMERCIAL JARDÍN PLAZA | Cra. 98 número 16-200 REGISTRADURÍA DISTRITAL – BOGOTÁ, D. C. | 15 | CENTRO COMERCIAL UNILAGO | Cra. 15 número 78 - 33 EL GRAN SAN | Cra. 10 número 9 - 37 CENTRO COMERCIAL CIUDAD TUNAL | Calle 47 B Sur número 24 B - 33 CENTRO COMERCIAL GRAN PLAZA BOSA | Calle 65 Sur número 78h-51 CENTRO COMERCIAL ALTAVISTA | Cra 1 número 65d - 58 Sur CENTRO COMERCIAL PLAZA DE LAS AMÉ- RICAS | Cra 71 D número 6 - 94 Sur CENTRO COMERCIAL HAYUELOS | Calle 20 número 82 -52 CENTRO COMERCIAL PORTAL 80 | Avenida Calle 80 número 100 - 52 CENTRO COMERCIAL SANTAFÉ | Calle 185 número 45 - 03 ISERRA 100 | Transversa 55 número 98 A - 66 CENTRO COMERCIAL GRAN ESTACIÓN | Cra 60 número 24 - 09 Entrada Principal número 2 La Esfera CENTRO COMERCIAL CENTRO MAYOR | Calle 38 A Sur número 34 D - 51 PLAZA CENTRAL | Cra. 65 número 11 - 50 GRAN PLAZA EL ENSUEÑO | Cra. 51 número 59 C - 93 Sur ÉXITO 134 | Cl. 134 número 9 – 51
Artículo 4°.
(sic) Divulgación.** La Registraduría Nacional del Estado Civil, adoptará las medidas que sean necesarias, para informar a la ciudadanía por los medios de mayor idoneidad que estén a su alcance, sobre la implementación de esta modalidad, con los nuevos lugares y traslados, efectuados para realizar la inscripción de cédulas de ciudadanía y/o cédulas de extranjería.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de noviembre del año 2018.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
JUAN CARLOS GALINDO VÁCHA.
(C. F.).
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