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Resolución 168 de 2018

Resolución 168 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda

Tipo
Resolución
Número
168
Año
2018
Fecha
29 de octubre de 2018
Entidad
Secretaría Distrital de Hacienda
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 168 DE 2018

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(Octubre 29)

_Por la cual se ajustan para el año gravable 2019 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto predial unificado_

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LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el literal a del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, y el artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Distrital [648](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67557) del 16 de septiembre de 2016, _“Por el cual se simplifica el sistema tributario distrital y se dictan otras disposiciones”, en el inciso[4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67557#1) del artículo 1° estableció que: “A partir del año 2017, los rangos de avalúo catastral que determinan la tarifa del impuesto predial unificado se ajustarán cada año en el porcentaje correspondiente a la variación anual a junio del Índice Precios de Vivienda Nueva (IPVN) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, el cual será fijado por la administración tributaria distrital”._ Que conforme a información procedente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, la variación anual a junio de 2018, del Índice de Precios de Vivienda Nueva (IPVN) para el Distrito Capital de Bogotá, es de 8,06% Que para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2019, se hace necesario efectuar el ajuste de los rangos de avalúo catastral, como referente para determinar la tarifa y base gravable del referido tributo, sin perjuicio de lo previsto en el inciso [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4153#1) del artículo 1° de la Ley 601 de 2000, el cual dispone _“ (…) Sin embargo, el contribuyente propietario o poseedor podrá determinar la base gravable en un valor superior al avalúo catastral, caso en el cual no procede corrección por menor valor de la declaración inicialmente presentada por ese año gravable”._ Que de conformidad con el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60281#4) del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63160#1) del Decreto 364 de 2015, _“Corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda el ejercicio de las siguientes funciones: a. Formular la política del Distrito Capital en materia fiscal, tributaria (…)”_ Que se dio cumplimiento a lo normado en el artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011, efectuándose la respectiva publicación en el portal web de la Secretaría Distrital de Hacienda los días 12 al 18 de septiembre de 2018, sin que se hubiera recibido observación alguna. En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Ajuste de rangos de avalúo catastral de los predios residenciales urbanos. De conformidad con el inciso [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67557#1) del artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, los rangos de avalúo catastral de los predios residenciales urbanos, para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2019, serán los siguientes: | Desde | Hasta | **Tarifa por mil ---|---|--- 0 | $ 112.587.000 | 5,5 $ 112.587.001 | $ 119.977.000 | 5,6 $ 119.977.001 | $ 138.121.000 | 5,7 $ 138.121.001 | $ 156.266.000 | 5,8 $ 156.266.001 | $ 174.410.000 | 5,9 $ 174.410.001 | $ 192.555.000 | 6.0 $ 192.555.001 | $ 210.699.000 | 6,1 $ 210.699.001 | $ 228.843.000 | 6,2 $ 228.843.001 | $ 259.083.000 | 6,3 $ 259.083.001 | $ 289.325.000 | 6,4 $ 289.325.001 | $ 319.565.000 | 6,5 $ 319.565.001 | $ 349.805.000 | 6,6 $ 349.805.001 | $ 380.046.000 | 6,8 $ 380.046.001 | $ 410.287.000 | 7.0 $ 410.287.001 | $ 440.527.000 | 7,2 $ 440.527.001 | $ 470.768.000 | 7,4 $ 470.768.001 | $ 501.008.000 | 7,6 $ 501.008.001 | $ 543.345.000 | 7,8 $ 543.345.001 | $ 585.682.000 | 8.0 $ 585.682.001 | $ 628.018.000 | 8,2 $ 628.018.001 | $ 670.356.000 | 8,4 $ 670.356.001 | $ 712.692.000 | 8,6 $ 712.692.001 | $ 755.029.000 | 8,8 $ 755.029.001 | $ 797.366.000 | 9.0 $ 797.366.001 | $ 839.703.000 | 9,2 $ 839.703.001 | $ 990.905.000 | 9,5 $ 990.905.001 | $ 1.142.109.000 | 9,9 $ 1.142.109.001 | $ 1.293.312.000 | 10,3 $ 1.293.312.001 | $ 1.451.548.000 | 10,8 $ 1.451.548.001 | Más de $ 1.451.548.001 | 11,3

Artículo 2°.

Ajuste de rangos de avalúo catastral de los predios no residenciales.** De conformidad con el inciso [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67557#1) del artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, los rangos de avalúo catastral de los predios no residenciales, para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2019, serán los siguientes:

Categoría del predio | Destino hacendario | Tarifa por mil | Avalúo catastral ---|---|---|--- Comercial | 62 | 8,0 | Menor o igual a | $ 210.474.000 9,5 | Mayor a | $ 210.474.000 Depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30 m2 de construcción | 65 | 5,0 | Hasta | $ 5.003.000 8,0 | Más de | $ 5.003.000 Urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados | 67 | 12,0 | Menor o igual a | $ 36.530.000 33,0 | Mayor a | $ 36.530.000

Artículo 3°.

Vigencia.** La presente Resolución rige a partir del 1° de enero de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de octubre del año 2018.

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

Secretaria Distrital de Hacienda

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