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Resolución 15320 de 2018

Resolución 15320 de 2018 Registraduría Nacional del Estado Civil

Tipo
Resolución
Número
15320
Año
2018
Fecha
26 de octubre de 2018
Entidad
Registraduría Nacional del Estado Civil
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 15320 DE 2018 (Octubre 26)

__

_Por la cual se establece el procedimiento de inscripción de cédulas de ciudadanos y extranjeros residentes en Colombia en “Kioscos”, ubicados en centros comerciales de mayor concurrencia en las ciudades capitales del territorio nacional, para las Elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) en el periodo del 27 de octubre de 2018 al 27 de agosto de 2019._

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confieren el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986, el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000 y el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que de conformidad con lo preceptuado por el inciso [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#266.i.2) del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral.

Que tal como lo señala el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#40) de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que el artículo [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#113) de la Constitución Política, consagra el principio de la colaboración armónica entre entidades públicas para la realización de sus fines.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo [316](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#316) de la Constitución Política, en las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales, solo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.

Que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley [6ª](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9028) de 1990, el ciudadano en ejercicio solo podrá votar en el lugar donde aparezca inscrita su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral, previo cumplimiento de los requisitos legales.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37781#1) de la Ley 163 de 1994, las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o miembros de Juntas Administradoras Locales se realizarán el último domingo del mes de octubre.

Que el artículo [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37781#4) de la Ley 163 de 1994, establece que para efectos de lo dispuesto en el artículo [316](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#316) de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69641#5), del Decreto-ley 1010 de 2000, es función de la Registraduría Nacional del Estado Civil elaborar los respectivos calendarios electorales y llevar el Censo Electoral.

Que el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69641#25) del Decreto-ley 1010 de 2000 establece que, el Registrador Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la función de fijar políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral.

Que el artículo [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9029#78) del Código Electoral consagra, que la inscripción es un acto que requiere para su validez la presentación personal del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito en el correspondiente documento oficial y que no surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo, y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal.

Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20871#1) de la Ley 1070 de 2006, establece que; “Los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital, del último lugar donde hayan fijado su domicilio”.

Que el artículo [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20871#4) de la Ley 1070 de 2006, reglamentó la inscripción de extranjeros residentes en Colombia, los cuales deberán inscribirse dentro de los términos fijados por la ley para inscripción de cédulas de nacionales colombianos presentando la cédula de extranjería de residente.

Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17004#1) de la Ley 962 de 2005 en su numeral 4, dispone como principio rector, el fortalecimiento tecnológico de la Administración Pública, para disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los ciudadanos, incentivando el uso de medios tecnológicos.

Que la Ley Estatutaria 1475 de 2011 en su artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#49) establece que la inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate.

Que el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#38) del Decreto-ley 19 de 2012 establece como política de racionalización de trámites, la simplificación, estandarización, optimización y automatización de trámites y procedimientos administrativos para mejorar la participación ciudadana y la transparencia, así como la ejecución de los trámites por medios electrónicos, creando condiciones de confianza.

Que las tecnologías de la información y las comunicaciones, se han venido implementado en la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de mejorar la efectividad y eficacia de los procesos realizados y el fortalecimiento de la democracia.

Que dentro del proceso de modernización tecnológica, la Registraduría Nacional del Estado Civil, ha promovido la inscripción automatizada de cédulas, que se ha convertido en una estrategia fundamentada en el uso de medios electrónicos para contribuir a facilitar los procedimientos electorales.

Que la Trashumancia Electoral, se desprende de la tipificación establecida en el artículo [389](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#389) del Código Penal, (fraude en inscripción de cédulas) que establece una pena de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses de prisión y el falso testimonio es sancionado por el artículo [442](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#442) del citado código con pena de prisión de seis (6) a doce (12) años.

Que mediante Resolución N° [14778](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81195) del 11 de octubre de 2018, emitida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se establece el calendario electoral para las elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 27 de octubre de 2019.

Que mediante Resolución [15202](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81256) del 24 de octubre de 2018, emitida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se reglamenta, la inscripción de cédulas de ciudadanos y extranjeros residentes en Colombia para las Elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 27 de octubre de 2019, período constitucional 2020-2023. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°._Implementación del sistema de “Kioscos”, para la inscripción de cédulas de ciudadanía._ La inscripción de cédulas para conformar el censo electoral de los municipios del territorio nacional, para el proceso electoral de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 27 de octubre de 2019, se podrá efectuar en los “kioscos”, instalados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los centros comerciales de mayor concurrencia en las capitales del país. Artículo 2°._Término para la inscripción._ La inscripción de cédulas de ciudadanía en “kioscos”, se efectuará a partir del 27 de octubre de 2018 de lunes a sábado, en el horario comprendido entre las 11:00 a. m a 8:00 p. m. Artículo 3°._Lugar de inscripción._ [Modificado por el art.1, Resolución 15970 de 2018.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81363#1) La inscripción se llevará a cabo en “Kioscos”, en los siguientes centros comerciales de las ciudades capitales: | DEPARTAMENTO CIUDAD | CANTIDAD | NOMBRE | DIRECCIÓN ---|---|---|--- ANTIOQUIA MEDELLÍN | 5 | CENTRO COMERCIAL MONTERREY | Cra 48 No. 10-45 CENTRO COMERCIAL SAN DIEGO | Calle 33 No. 42b-06 LOS MOLINOS CENTRO COMERCIAL | Calle 30a -82a-26 CENTRO COMERCIAL OBELISCO | Cra 74 No. 48-37 FLORIDA PARQUE COMERCIAL | Calle 71 No. 65-150 ATLÁNTICO BARRANQUILLA | 4 | CENTRO COMERCIAL VILLA COUNTRY | Calle 78 No. 53-90 CENTRO COMERCIAL METROCENTRO | Calle 45 No. 1 - 85 CENTRO COMERCIAL AMERICANO | Carrera 38 No. 74-61 CENTRO COMERCIAL BUENAVISTA 1 | Calle 98 No. 52 - 115 BOLÍVAR CARTAGENA | 3 | CENTRO COMERCIAL SAN FERNANDO | Av. Pedro de Heredia No. 83b CENTRO COMERCIAL PLAZA BOCAGRANDE | Cra. 1 No. 12-118 CENTRO COMERCIAL CARIBE PLAZA | Av. El Lago, Cra. 22 No. 22-108 BOYACÁ TUNJA | 2 | UNICENTRO TUNJA | Av. Universitaria No. 39-77 CENTRO COMERCIAL CENTRO NORTE | Av. Norte No. 47A - 40 CALDAS MANIZALES | 2 | MALLPLAZA | Av. Kevin Ángel con, Calle 55d CENTRO COMERCIAL FUNDADORES | Calle 33B No. 20 - 73 CAQUETÁ FLORENCIA | 2 | CENTRO COMERCIAL GRAN PLAZA | Cra 3a Bis No. 21a-14d ALMACÉN ÉXITO | Calle 15 No. 10-23 CASANARE YOPAL | 1 | CENTRO COMERCIAL UNICENTRO YOPAL ETAPA I | Cra 29 No. 14 - 47 CAUCA POPAYÁN | 2 | CAMPANARIO CENTRO COMERCIAL | Cra 9 No. 24 An 21 TERRA PLAZA CENTRO COMERCIAL | Cra 9 No. 73 Bn 22 CESAR VALLEDUPAR | 1 | MAYALES PLAZA COMERCIAL | Calle 37 No 23-53 CÓRDOBA MONTERÍA | 2 | CENTRO COMERCIAL NUESTRO MONTERÍA | Calle 29 No. 20 -337 ALAMEDAS CENTRO COMERCIAL | Calle 44 No. 10 - 91B/ Los Laureles HUILA NEIVA | 2 | ÚNICO OUTLET CENTRO COMERCIAL | Calle 64 No. 1d-140B. Las Mercedes UNICENTRO NEIVA | Cra 15 Sur No. 23a-13 - Zona Industrial LA GUAJIRA RIOHACHA | 2 | CENTRO COMERCIAL SUCHIMMA | Calle 15 No. 8-56 CENTRO COMERCIAL TIERRA SANTA | Cra 6ª No. 37-644 MAGDALENA SANTA MARTA | 2 | PRADO PLAZA | Cra 4 No. 26-40 CENTRO COMERCIAL ARRECIFE | Cra 4 No. 11a-119 Rodadero META VILLAVICENCIO | 3 | CENTRO COMERCIAL ÚNICO | Cra 22 No. 8c-67 UNICENTRO | Av. 40 No. 26c-10 Nuevo Maizaro CENTRO COMERCIAL LLANOCENTRO | Calle 15 No. 38-40 NARIÑO PASTO | 3 | ALKOSTO BOLÍVAR | Cra 22 No. 628 ALKOSTO CENTRO | Calle 19 No. 28-89 UNICENTRO PASTO | Calle 11 No.34-78 Av. Panamericana, La Aurora NTE. SANTANDER CÚCUTA | 3 | UNICENTRO CÚCUTA | Av. Libertadores con Canal Bogotá ALMACÉN ÉXITO SAN MATEO | Av. Demetrio Mendoza con Diagonal Santander CENTRO COMERCIAL VENTURA PLAZA | Calle 10 y 11 Diagonal Santander Sector Quinta Vélez QUINDÍO ARMENIA | 1 | PORTAL DEL QUINDÍO CENTRO COMERCIAL | Av. Bolívar 19n-46 RISARALDA PEREIRA | 3 | UNICENTRO PEREIRA | Av. 30 de Agosto No. 75-51 ALMACÉN LA 14 | Calle 17 No. 19-230 PEREIRA PLAZA | Calle 15 No. 13-110 SANTANDER BUCARAMANGA | 4 | CENTRO COMERCIAL CACIQUE | Trasversal 93 No 34-99 Barrio Tejar CENTRO COMERCIAL ACRÓPOLIS | Avenida Samanes No. 9-140 CENTRO COMERCIAL MEGAMALL | Carrera 33A No. 21-15 CENTRO EMPRESARIAL LA TRÍADA | Calle 35 No. 19-41 Centro SUCRE SINCELEJO | 2 | CENTRO COMERCIAL VIVA | Cra 25 No. 22-133 PALACIO DE LA PANTALETA | Calle 23 No. 20-64 TOLIMA IBAGUÉ | 3 | MULTICENTRO MULTICENTRO | Cra 5 No. 60-123 LA ESTACIÓN CENTRO COMERCIAL | Calle 60N 12-224 CENTRO COMERCIAL COMBEIMA | Cra 3N 12-54 VALLE DEL CAUCA CALI | 4 (sic) | CENTRO COMERCIAL COSMOCENTRO | Calle 50 No. 50-103 TERMINAL DEL MÍO ANDRÉS SANÍN | Calle 73 Barrio Andrés Sanín CENTRO COMERCIAL ÚNICO | Calle 52 No. 3-29 CENTRO COMERCIAL CHIPICHAPE | Calle 38N No. 6n-45 CENTRO COMERCIAL JARDÍN PLAZA | Carrera 98 No. 16-200 REGISTRADURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ D. C. | 14 (sic) | CENTRO COMERCIAL UNILAGO | Carrera 15 No. 78 - 33 EL GRAN SAN | Carrera 10 No. 9 - 37 CENTRO COMERCIAL CIUDAD TUNAL | Calle 47B Sur No. 24B – 33 CENTRO COMERCIAL GRAN PLAZA BOSA | Calle 65 Sur No. 78h-51 CENTRO COMERCIAL ALTAVISTA | Cra 1 No. 65d - 58 Sur CENTRO COMERCIAL PLAZA DE LAS AMÉRICAS | Cra 71D No. 6 -94 Sur CENTRO COMERCIAL HAYUELOS | Calle 20 No. 82 -52 CENTRO COMERCIAL PORTAL 80 | Avenida Calle 80 No. 100 - 52 CENTRO COMERCIAL SANTAFE | Calle 185 No. 45 - 03 ISERRA 100 | Transversa 55 No. 98A - 66 CENTRO COMERCIAL GRAN ESTACIÓN | Cra 60 No. 24 - 09 Entrada Principal No. 2 La Esfera CENTRO COMERCIAL CENTRO MAYOR | Calle 38A Sur No. 34D - 51 PLAZA CENTRAL | Carrera 65 No. 11 - 50

Parágrafo. 1°. De conformidad con la disponibilidad presupuestal, para garantizar la participación política de los ciudadanos y por razones de conveniencia, la Registraduría Nacional del Estado Civil, podrá habilitar o trasladar a otros lugares los “Kioscos”, para la inscripción de cédulas de ciudadanía.

Parágrafo. 2°. En la ciudad de Bogotá, el centro comercial Gran Plaza El Ensueño, dará inicio en el mes de noviembre la inscripción de cédulas.

Artículo 4°._Divulgación._ La Registraduría Nacional del Estado Civil, adoptará las medidas que sean necesarias, para informar a la ciudadanía por los medios de mayor idoneidad que estén a su alcance, sobre la implementación de esta modalidad para realizar la inscripción de cédulas de ciudadanía.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de octubre del año 2018.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

JUAN CARLOS GALINDO VÁCHA

(C. F.)

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