Resolución 2054 de 2018
Resolución 2054 de 2018 Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2054
- Año
- 2018
- Fecha
- 25 de octubre de 2018
- Entidad
- Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Resolución 2054 de 2018
( Octubre 23)
_Por medio de la cual se establece el Calendario Académico para el año 2019 en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media y jardines infantiles en convenio SDIS-SED de Bogotá D.C._
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015, los Decretos Distritales 330 de 2008 y 424 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#151) de la Ley 115 de 1994, establece que corresponde a las secretarías de educación departamentales y distritales, entre otras funciones, la de organizar el servicio educativo estatal, de acuerdo con las prescripciones legales reglamentarias.
Que el Decreto Nacional [1075](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510) de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Educación, compila la normativa vigente sobre la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes, y el calendario académico de los establecimientos estatales de educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados, contenida anteriormente en los Decretos [1850](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5556) de 2002 y [1373](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23889) de 2007.
Que el artículo [2.4.3.4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.3.4.1) del Decreto 1075 de 2015, faculta a las entidades territoriales certificadas para expedir antes del 1° de noviembre de cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, el cual debe determinar las fechas precisas de iniciación y finalización de las actividades académicas con los estudiantes, de desarrollo institucional, receso estudiantil y vacaciones de los directivos docentes y docentes.
Que el artículo [2.4.3.4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.3.4.1) del Decreto 1075 de 2015, estatuye que los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deben dedicar cuarenta (40) semanas de trabajo académico con los estudiantes, distribuidas en dos periodos semestrales; cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional; y siete (7) semanas de vacaciones. Para los estudiantes se establecen cuarenta (40) semanas de trabajo académico, y doce (12) semanas de receso estudiantil.
Que para el año 2018, esta Secretaría estableció mediante la Resolución 2048 del 27 de noviembre de 2017 el calendario académico para los establecimientos educativos oficiales de Bogotá D.C, determinando que la finalización de las vacaciones de directivos docentes y docentes es el 6 de enero de 2019 y del receso escolar es el 11 de enero de 2019.
Que de acuerdo con los artículos [2.3.3.1.11.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.3.1.11.1) y [2.3.3.1.11.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.3.1.11.3) del Decreto 1075 de 2015, se debe incluir en el calendario académico de los establecimientos educativos estatales, como parte del receso estudiantil y del tiempo para el desarrollo institucional, la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el descubrimiento de América, la cual para el año 2019, corresponde a la comprendida entre el 7 y 11 de octubre.
Que en aplicación de los artículos [2.3.8.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.8.3.1). y [2.3.8.3.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.8.3.5). del Decreto 1075 de 2015, se requiere fijar en el calendario académico de 2019 un día de receso estudiantil, con objeto de realizar la jornada por la excelencia educativa denominada “Día E”, en la fecha que será fijada por el Ministerio de Educación Nacional”
Que en aplicación del artículo 95 de la Ley 489 de 1998, se ha celebrado el Convenio Interadministrativo SED 2607 – SDIS 8497 del 9 de noviembre de 2017, entre la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Integración Social, para garantizar el acceso y el ejercicio del derecho a la educación, y la atencion integral a los niños y las niñas de primera infancia en los grados de pre-jardín y jardín de los jardines infantiles operados directamente por la SDIS, los cuales serán incluidos en el sistema de educacion oficial, y atendidos desde el enfoque de educación inicial y promoción del desarrollo, definidos en las políticas y lineamientos técnicos nacionales y distritales. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto.** Establecer el calendario académico para el año 2019 en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media de Bogotá D.C., y en los jardines infantiles de la SDIS asociados a las Instituciones Educativas Distritales.
Artículo 2°.
Períodos semestrales.** Las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo con los estudiantes se distribuirán en los dos semestres del año escolar 2019, de acuerdo con las siguientes fechas:
Primer periodo semestral: Del 21 de enero al 14 de junio de 2019 (20 semanas). Segundo período semestral: Del 2 de julio al 22 de noviembre de 2019 (20 semanas). Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, el rector o director rural del establecimiento educativo oficial respetivo fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, señalando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica, a las actividades curriculares complementarias y a la orientación de estudiantes. Este horario debe publicarse en lugar visible del colegio y comunicarse a la comunidad educativa, durante las cuatro (4) primeras semanas al inicio de cada semestre.
Artículo 3°.
Actividades de desarrollo institucional. Los directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos oficiales, además de las cuarenta (40) semanas de trabajo académico con los estudiantes, dedicarán cinco (5) semanas del año 2019 a realizar actividades de desarrollo institucional así: Primera y segunda semanas: Del 7 al 18 de enero de 2019 Tercera semana: Del 15 al 19 de abril de 2019 Cuarta semana: Del 7 al 11 de octubre de 2019 Quinta semana: Del 25 al 29 de noviembre de 2019 Las actividades de desarrollo institucional se refieren al tiempo dedicado por los directivos docentes y los docentes a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual; y a otras que en coordinación con organismos o instituciones, incidan directa o indirectamente en la prestación del servicio público educativo. Estas actividades deberán realizarse durante cinco (5) semanas del calendario académico y serán distintas de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, acorde a lo establecido en el calendario. La ejecución de las semanas de desarrollo institucional se realizará a partir de un plan de trabajo aprobado por el Consejo Directivo de cada institución educativa, con el visto bueno del Director Local de Educación respectivo. Los docentes y directivos docentes podrán participar en las actividades de actualización, formación y acompañamiento al Proyecto Educativo Institucional programadas por esta Entidad. El rector hará seguimiento a la ejecución del plan de trabajo aprobado y presentará el informe respectivo a la Dirección Local de Educación correspondiente, a más tardar ocho (8) días hábiles después de finalizar las referidas semanas. Las Direcciones Locales de Educación elaborarán un informe sobre la ejecución de los planes implementados en los establecimientos educativos oficiales de su localidad, y lo entregarán a la Dirección General de Educación y Colegios Distritales. A través de las Direcciones Locales de Educación, la Subsecretaría de Integración lnterinstitucional orientará el plan de trabajo que realizarán las instituciones educativas del Distrito Capital en las semanas de desarrollo institucional. A través de las Direcciones Locales de Educación, la Subsecretaría de Integración lnterinstitucional orientará el plan de trabajo que realizarán las instituciones educativas del Distrito Capital en las semanas de desarrollo institucional.
Artículo 4°.
Vacaciones de los directivos docentes y docentes. Las siete (7) semanas de vacaciones a que tienen derecho los directivos docentes y docentes del servicio educativo oficial de Bogotá D.C. serán las siguientes:
Del 17 al 30 de junio de 2019 (dos semanas).
Del 2 de diciembre de 2019 al 5 de enero de 2020 (cinco semanas).
Artículo 5°.
Receso estudiantil. Las doce (12) semanas calendario de receso estudiantil se distribuirán así: Del 14 al 18 de enero de 2019 (una semana).
Del 15 al 19 de abril de 2019 (una semana).
Del 17 al 28 de junio de 2019 (dos semanas).
Del 7 al 11 de octubre de 2019 (una semana).
Del 25 de noviembre de 2019 al 10 de enero de 2020 (siete semanas).
Artículo 6°.
Adopción del calendario institucional. Antes del 26 de enero de 2019, los rectores y directores adoptarán mediante resolución y difundirán entre la comunidad educativa el calendario institucional del año lectivo 2019, y presentarán informes bimestrales sobre su desarrollo y cumplimiento al Consejo Directivo y a la Asamblea de Padres de Familia.
Artículo 7°.
Vigencia.** La presente resolución rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81223) y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de octubre del año 2018.
CLAUDIA PUENTES RIAÑO
Secretaria de Educación del Distrito
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