Decreto Local 008 de 2018
Decreto Local 008 de 2018 Alcaldía Local de Engativá
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 008
- Año
- 2018
- Fecha
- 11 de octubre de 2018
- Entidad
- Alcaldía Local de Engativá
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 008 DE 2018
( Octubre 11)
_Por medio del cual se efectúa una modificación en el presupuesto anual de ingresos y de gastos e inversiones del fondo de desarrollo local de Engativá, para la vigencia fiscal 2018_
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre los Modificaciones Presupuestales “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente: 1. Traslado Presupuestal “Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. (…)”.
Que la Alcaldía Local de Engativá durante la presente vigencia fiscal, continuando con el seguimiento y depuración permanente en los rubros: “3.3.6. - Obligaciones por Pagar” por valor de $127.477.979 desagregado en los siguientes rubros presupuestales: 3.3.6.15.01.03.1475 - Envejecimiento digno, activo y feliz por valor de $3.146.306, 3.3.6.15.01.11.1480 - Cultura, recreación y deporte para la participación y la formación por la suma de $19.732, 3.3.6.15.02.18.1490 - Movilidad y espacios públicos para el disfrute de la ciudadanía por valor de $855.600, 3.3.6.15.07.45.1501 - Buen gobierno para estimular la participación social por la suma de $8.220.000 y 3.3.6.90 - OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES por valor de $115.236.341; igualmente se liberó de Inversión Directa del rubro presupuestal 3.3.1.15.01.03.1475 - Envejecimiento digno, activo y feliz el valor de $301 516, los saldos a favor del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, según Acta de Liquidación, liberación y/o fenecimiento de saldos No. 4 del 12 de septiembre de 2018 por la suma de $127.779.495.
Que la Liberación de saldos del párrafo anterior se realizó, teniendo en cuenta el Acta de liquidación, liberación y/o fenecimiento de Contratos con saldos a favor del Fondo de Desarrollo Local de Engativá y la suma total liberada reflejada en el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2018, por un valor neto de Inversión de Ciento Veintisiete Millones Setecientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Pesos ($127.779.495) M/cte.
Que la Administración Local revisó la ejecución presupuestal a 31 de agosto 2018, en cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones y el Estatuto de Bogotá asigna recursos, los cuales deben reinvertirse en la misma Localidad y los montos liberados en las Obligaciones por Pagar por ser generados de las transferencias en las vigencias anteriores, deben ser reincorporados al Presupuesto Local, para ser reinvertidos y potencializar inversiones necesarias e importantes para el Territorio Local, se encontró que los rubros presupuestales:, 3.3.6.15.01.03.1475 - Envejecimiento digno, activo y feliz por valor de $3.146.306, 3.3.6.15.01.11.1480 - Cultura, recreación y deporte para la participación y la formación por la suma de $19.732, 3.3.6.15.02.18.1490 - Movilidad y espacios públicos para el disfrute de la ciudadanía por valor de $855.600, 3.3.6.15.07.45.1501 - Buen gobierno para estimular la participación social por la suma de $8.220.000 y 3.3.6.90 - OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES por valor de $115.236.341 y el 3.3.1.15.01.03.1475 - Envejecimiento digno, activo y feliz el valor de $301.516, cuentan con estos recursos disponibles y sin ejecutar, los cuales se pueden contracreditar por un valor total de Ciento Veintisiete Millones Setecientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Pesos ($127.779.495) M/cte.
Que los recursos del párrafo anterior, $127.779.495, se deben trasladar para fortalecer el normal funcionamiento de esta Alcaldía en el rubro presupuestal “3.3.1.15.01.11.1480 - Cultura, recreación y deporte para la participación y la formación” por valor de $127.779.495, por consiguiente, se puede acreditar en el presupuesto vigente.
Que en atención a la Circular No. 009 del 22 de marzo de 2011, de la Secretaría Distrital de Gobierno y de la Secretaría Distrital de Hacienda, “1.1 ASPECTOS GENERALES, párrafo cuarto “… Por consiguiente, los recursos liberados podrán ser destinados a la financiación de los proyectos de inversión del Plan Operativo Anual de Inversiones –POAI-…”
Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación presupuestal del proyecto No. “1480 - Cultura, recreación y deporte para la participación y la formación” por valor de $127.779.495, con el fin de atender la directriz de la Administración Distrital, en relación con la iluminación para la época de Navidad, de las plazas fundacionales de las localidades que cuenten con ellas, siendo necesario disponer de estos recursos para cumplir con este objetivo; donde el patrimonio, es un proceso a través del cual se otorga valor a objetos, lugares, costumbres y prácticas culturales, se relaciona con la memoria y cotidianidad, es necesario valorar e incluir estas en los procesos culturales locales y barriales, celebrando estas tradicionales fechas de unión y solidaridad en la Localidad de Engativá, de otra parte genera mayor compromiso social, identidad y sentido de pertenencia hacia este territorio. La Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución del anterior proyecto, requiere la suma de Ciento Veintisiete Millones Setecientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Pesos ($127.779.495) M/cte.
Que para tal fin, se solicita concepto favorable a la Secretaría Distrital de Planeación con Oficio No. 20186000462811 del 18 de septiembre de 2018, para efectuar traslado presupuestal al interior del presupuesto vigencia 2018.
Que se solicita concepto favorable a la Dirección Distrital de Presupuesto con Oficio No. 20186000477331 del 01 de octubre de 2018 para efectuar traslado presupuestal al interior del presupuesto vigencia 2018.
Que mediante oficio No. 2-2018-58626 del 26 de septiembre de 2018, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable sobre el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión, en tanto el contracrédito y crédito no causan afectaciones negativas en el avance de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Local.
Que mediante oficio No. 2018EE203603 del 10 de octubre de 2018 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto favorable a la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2018 por valor de Ciento Veintisiete Millones Setecientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Pesos ($127.779.495) M/cte.
Que para el presente traslado se expide el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nos. 1001 del 18 de septiembre de 2018. En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
Efectúense los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2018 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle: | CÓDIGO | CONCEPTO | CONTRACREDITOS ---|---|--- 3 | GASTOS | 127.779.495 3.3 | INVERSION | 127.779.495 3.3.1 | DIRECTA | 301.516 3.3.1.15 | Bogotá Mejor para todos | 301.516 3.3.1.15.01 | Pilar Igualdad de calidad de vida | 301.516 _3.3.1.15.01.03_ | _Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente_ | _301.516_ _3.3.1.15.01.03.1475_ | _Envejecimiento digno, activo y feliz_ | 301.516 3.3.6 | OBLIGACIONES POR PAGAR | 127.477.979 3.3.6.15 | Bogotá Mejor para todos | 12.241.638 3.3.6.15.01 | Pilar Igualdad de calidad de vida | 3.166.038 _3.3.6.15.01.03_ | _Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente_ | _3.146.306_ CÓDIGO | CONCEPTO | CONTRACREDITOS _3.3.6.15.01.03.1475_ | _Envejecimiento digno, activo y feliz_ | 3.146.306 _3.3.6.15.01.11_ | _Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte_ | _19.732_ _3.3.6.15.01.11.1480_ | _Cultura, recreación y deporte para la participación y la formación_ | 19.732 3.3.6.15.02 | Pilar Democracia urbana | 855.600 _3.3.6.15.02.18_ | _Mejor movilidad para todos_ | _855.600_ _3.3.6.15.02.18.1490_ | _Movilidad y espacios públicos para el disfrute de la ciudadanía_ | 855.600 3.3.6.15.07 | Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia | 8.220.000 _3.3.6.15.07.45_ | _Gobernanza e influencia local, regional e internacional_ | _8.220.000_ _3.3.6.15.07.45.1501_ | _Buen gobierno para estimular la participación social_ | 8.220.000 3.3.6.90 | OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES | 115.236.341 | TOTAL CONTRACRÉDITOS | 127.779.495**
Artículo segundo.
Efectúense el siguiente crédito al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2018 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO | CONCEPTO | CREDITOS ---|---|--- 3 | GASTOS | 127.779.495 3.3 | INVERSION | 127.779.495 3.3.1 | DIRECTA | 127.779.495 3.3.1.15 | Bogotá Mejor para todos | 127.779.495 3.3.1.15.01 | Pilar Igualdad de calidad de vida | 127.779.495 _3.3.1.15.01.11_ | _Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte_ | _127.779.495_ _3.3.1.15.01.11.1480_ | _Cultura, recreación y deporte para la participación y la formación_ | 127.779.495 | TOTAL CRÉDITOS | _127.779.495_
Artículo tercero.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81171).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de octubre del año 2018.
ÁNGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN
Alcaldesa Local de Engativá
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