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Resolución 437 de 2018

Resolución 437 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
437
Año
2018
Fecha
10 de octubre de 2018
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 437 DE 2018

(Octubre 10)

_Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal Interno en el Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2018_ __ EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 y el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo Distrital No. [694](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73375) de 2017 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018 y se dictaron otras disposiciones.

Que mediante el Decreto Distrital No. [816](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73549) del 28 de diciembre de 2017, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo [694](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73375) del 28 de diciembre de 2017, expedido por el Concejo de Bogotá.

Que de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal [g)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#13.l.g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2047) de 1995 y Acuerdo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2051) de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

Que el artículo 63 del mencionado Decreto Distrital [714](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693) de 1996, dispone que "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones".

Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3135#10) del Decreto Distrital No. 396 de 1996 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2047) de 1995 Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital", establece que: "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, seivicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital".

Que mediante comunicación con radicado No. 3-2018-26498 del 25 de septiembre de 2018, la Directora de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., remitió requerimiento sustentado de adición de recursos para el rubro presupuestal 3-1-1-01-21 "Vacaciones en Dinero", con la finalidad de respaldar presupuestalmente el pago de la prestación social relativa a vacaciones causadas más no disfrutadas de ocho (8) exfuncionarios que recientemente se ha desvinculado de la Entidad.

Que mediante comunicación No. 201 8EE201487 del 5 de octubre de 2018, la Directora Distrital de Presupuesto, remitió concepto favorable para el trámite de la modificación presupuestal en mención.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2018, por valor de Veintiocho millones setecientos cincuenta y dos mil ciento veintitrés pesos m/cte ($28.752.123), así: | CÓDIGO PRESUPUESTAL | CONCEPTO | CONTRACRÉDITO | CRÉDITO ---|---|---|--- Valor | Valor 3 | GASTOS | 28.752.123 | 28.752.123 3-1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 28.752.123 | 28.752.123 3-1-1 | SERVICIOS PERSONALES | 28.752.123 | 28.752.123 3-1-1-01 | Servicios Personales Asociados a_la_Nómina | 28.752.123 | 28.752.123 3-1-1-01-13 | Prima de Navidad | 28.752.123 | 3-1-1-01-21 | Vacaciones en Dinero | | 28.752.123 TOTAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL | 28.752.123 | 28.752.123

Artículo 2.

Para efectos de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo, comunicar el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, y a la Subdirección Financiera y Dirección de Talento Humano de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de octubre del año 2018.

RAUL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

Secretario General

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