Decreto Local 013 de 2018
Decreto Local 013 de 2018 Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 013
- Año
- 2018
- Fecha
- 11 de septiembre de 2018
- Entidad
- Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL REGLAMENTARIO 013 DE 2018
(Septiembre 11) __ _Por el cual se reglamenta el Acuerdo Local No.__[03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79636)de 2018 expedido por la Junta Administradora Local de Antonio Nariño._
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que les confiere el numeral 2 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993.
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo Distrital No. [652](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67690) de 2016, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, unificó los criterios de funcionamiento y regulación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal y profirió la Resolución No.178 del 04 de julio de 2018 _, “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución_[312](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=74300) _de 2017 del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal”_, indicando en el: _“…Artículo Primero: Modifíquese el Artículo[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=74300#11) de la Resolución 312 de 2017, para el periodo de elecciones del año 2018, el cual quedará así: “Artículo 11.- Convocatoria pública para la inscripción de los candidatos de propiedades horizontales. Las Alcaldías Locales del Distrito Capital, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, convocarán públicamente y en simultáneo en todo el Distrito Capital, a más tardar el primero (1º) agosto de 2018, a través de medios masivos de comunicación, la apertura del proceso de inscripción y elección con el fin de promover e incentivar la participación de aspirantes elegibles para conformar dichos Consejos”;_ __ _Artículo Segundo: Modifíquese el Parágrafo[tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=74300#14.p.3) del artículo _ _14_ _de la Resolución No. 312 de 2017 para el periodo del año 2018, el cual quedará así:__Artículo 14. (…)
Parágrafo tercero. La inscripción y registro de los votantes se realizará hasta el segundo domingo del mes de septiembre del año 2018”_ __ _Artículo Tercero: Elección: Para el año 2018, la elección de todos los representantes de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal se llevará a cabo el último domingo del mes de septiembre y su periodo inicia el dieciséis (16) de octubre del mismo año (…).”._ Que mediante Acuerdo Local No. [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79636) de 2018, de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño creó el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad No. XV, siendo este una instancia de participación ciudadana de carácter consultivo y asesor de la Administración Local en los asuntos relacionados con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los asuntos concernientes a las comunidades vinculadas con las Propiedades Horizontales que se encuentran en la Localidad Que la potestad para reglamentar los acuerdos locales ha sido asignada expresamente al Alcalde Local, en virtud de lo señalado en el numeral [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86.n.2) del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que conforme se dispone en el artículo [77°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#77) del Decreto Ley 1421 de 1993, para que un Acuerdo Local se perfeccione jurídicamente debe ser sancionado por el Alcalde Local y solamente produce efectos a partir de su publicación.
Que se hace necesario reglamentar el acuerdo en comento implementando el procedimiento para garantizar las etapas de elección y conformación del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal de la Localidad de Antonio Nariño, en los términos señalados en la Resolución No. 178 del 04 de julio de 2018.
Que por todo lo expuesto, corresponde al Alcalde Local de Antonio Nariño, reglamentar el Acuerdo Local [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79636) de 2018 estando debidamente facultado para ello y ante lo ordenado en el mismo.
DECRETA:
Artículo 1º.
DEFINICIÓN:** El Consejo Local de Propiedad Horizontal (CLPH) es una instancia de participación ciudadana de carácter consultivo y asesor de la Administración Local en los asuntos relacionados con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los asuntos concernientes a las comunidades vinculadas con las Propiedades Horizontales que se encuentran en la Localidad de Antonio Nariño.
Artículo 2º.
CONFORMACIÓN:** El Consejo Local de Propiedad Horizontal deberá conformarse de la siguiente manera: 1) Por un (a) delegado (a) del Alcalde (sa) Local. 2) Por un (a) delegado (a) del Secretario(a) de Seguridad, Convivencia y Justicia. 3) Por un (a) delegado (a) del Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC. 4) Por un Inspector(a) de Policía de la correspondiente Localidad o su delegado (a). 5) Por los delegados de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal de la Localidad, elegidos de la manera prevista en el presente Acto Administrativo.
Parágrafo. PRIMERO:** El Consejo Local de Propiedad Horizontal deberá estar conformado por un número impar de delegados de la ciudadanía.
Parágrafo. SEGUNDO:** De acuerdo con lo definido en el respectivo Reglamento, a las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal podrá ser invitado, con voz, pero sin voto, un miembro de la correspondiente Junta Administradora Local.
Artículo 3.
NÚMERO DE DELEGADOS ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y CRITERIOS PARA SU ELECCIÓN.** El número de los delegados de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal de la Localidad ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal será de 7 delegados.
Artículo 4.
PERIODO DE DURACIÓN DE LOS INTEGRANTES:** El período de los Consejeros que actúen como delegados en representación de las comunidades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, CLPH, será de cuatro (4) años.
Artículo 5.
CONVOCATORIA PÚBLICA:** La Alcaldía Local de Antonio Nariño, la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, divulgará de forma amplia, a través de medios masivos de comunicación, la información necesaria a la ciudadanía, sobre la conformación y elección de los delegados que los representen ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Antonio Nariño. El IDPAC acompañará el proceso y apoyará en el mismo, tanto a la comunidad como a las autoridades locales. El proceso deberá ser coordinado por las áreas de comunicaciones y participación de la Alcaldía Local de Antonio Nariño. La Alcaldía Local de Antonio Nariño, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, convocarán públicamente y en simultáneo en todo el Distrito Capital, a más tardar el primero (1º) agosto de 2018, a través de medios masivos de comunicación, la apertura del proceso de inscripción y elección con el fin de promover e incentivar la participación de aspirantes elegibles para conformar dichos Consejos. La Alcaldía Local de Antonio Nariño a través de la Oficina de Participación, en coordinación con el Área de Gestión Jurídica Propiedad Horizontal, inscribirá y registrará a los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal, de acuerdo con los documentos establecidos. El registro deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre, Número de Cédula, Copropiedad que representa, Dirección, Teléfono y Correo electrónico. Esta información deberá ser constatada de acuerdo al registro de copropiedades con régimen de propiedad horizontal, que reposa en el Área de Gestión Jurídica de la Alcaldía Local de Antonio Nariño. El término para llevar a cabo la inscripción y registro de los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal de Antonio Nariño no podrá ser superior a veinte (20) días hábiles, contados a partir de la publicación de la convocatoria.
Artículo 6.
REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS DE PROPIEDADES HORIZONTALES:** as personas que deseen inscribirse para representar las Propiedades Horizontales de la Localidad, deberán como mínimo cumplir los siguientes requisitos generales: 1) Ser mayor de edad. 2) Hoja de vida acompañada de sus antecedentes judiciales y disciplinarios. 3) Certificación de residencia emitida por la Alcaldía Local. 4) Acta emitida por la Asamblea General o el Consejo de Administración, en la que conste la elección que le otorga la facultad de inscribirse como aspirante a ser Consejero Local de Propiedad Horizontal. 5) Carta de aceptación de la postulación. 6) Certificado de Existencia y Representación Legal emitido por la Alcaldía Local de la copropiedad que avala la inscripción del (la) aspirante.
Parágrafo. La responsabilidad de la custodia y manejo de toda la documentación de esta etapa del proceso estará a cargo del área de Participación de la Alcaldía Local de Antonio Nariño.
Artículo 7.
INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LOS VOTANTES.** Las personas interesadas en participar como votantes en la elección de sus delegados ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, deberán inscribirse en el registro que llevará la oficina de Participación de la Alcaldía Local de Antonio Nariño. Para el registro se deberá presentar, la cédula de ciudadanía y deberá contener como mínimo: Nombre, número de cédula, teléfono, correo electrónico y dirección física. La documentación anterior deberá ser revisada y avalada por las áreas de Participación y Gestión Jurídica Propiedad Horizontal de la Alcaldía Local de Antonio Nariño.
Parágrafo. La inscripción y registro de los votantes se realizará hasta el segundo domingo del mes de agosto del año de la elección.
Artículo 8.
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS COPROPIEDADES ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL, CLPH.** Conformada la lista de candidatos inscritos, el Alcalde Local, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, convocará, a través de los medios de comunicación masiva de la respectiva localidad, a la elección de los delegatarios que representarán a las distintas copropiedades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal. Dicha convocatoria será efectuada dentro de los veinte (20) días anteriores a la fecha de elección prevista en el Acuerdo Local [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79636) de 2018 y el presente Decreto Reglamentario.
Artículo 9.
ELECCIÓN:** La Alcaldía Local de Antonio Nariño, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC coordinarán el proceso de elección. A partir de 2018, la elección de todos los representantes del Consejo Local de Propiedad Horizontal se llevará a cabo el último domingo del mes de agosto y su período inicia el primero de octubre del mismo año, de acuerdo con las siguientes determinaciones: 1) La votación se deberá realizar en los lugares definidos por cada Alcaldía Local, de acuerdo con la jurisdicción a su cargo. 2) La votación se realizará entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., momento en el cual se dará el cierre de urnas. 3) El ejercicio ciudadano de participación sólo podrá determinarse para elegir y ser elegido en la jurisdicción correspondiente. 4) La Alcaldía Local dispondrá de lo necesario para garantizar como mínimo, una urna en la localidad. 5) El escrutinio de los votos se realizará en sitio, con la presencia de los funcionarios de la Alcaldía Local y del IDPAC, quienes determinarán el número de votos recibidos por cada uno de los candidatos y mediante acta consignarán el conteo de los votos, los resultados de la elección y los candidatos elegidos.
Artículo 10.
- VEEDURÍA:** La Personería Distrital, a través del Personero Local de Antonio Nariño, garantizará el proceso de escrutinio en sitio como veedor electoral.
Artículo 11.
OTRAS DISPOSICIONES: En cuanto a la Organización, Reglamento Interno y Funcionamiento del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Antonio Nariño, se deberá acatar lo establecido en el Acuerdo Local [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79636) de 2018 expedido por la Junta Administradora Local de Antonio Nariño. En caso de controversia entre este Decreto y el Acuerdo Local, primará este último por jerarquía normativa. ARTÍCULO TRANSITORIO.** Teniendo en cuenta que la Resolución 312 de 2017 expedida por el IDPAC, fue modificada por la Resolución 178 del 4 de Julio de 2018 por los motivos en el mismo acto expuestos; el cronograma de elecciones solo para el año 2018, quedará establecido así: La convocatoria pública se inicia a más tardar el primero (1º) de agosto del año 2018, la inscripción y registro de los votantes se realizará hasta el segundo domingo del mes de septiembre del año 2018; la elección de todos los representantes de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal se llevará a cabo el último domingo del mes de septiembre y su periodo inicia el dieciséis (16) de octubre del mismo año.
Artículo 12.
VIGENCIA. El presente Decreto reglamentario rige a partir de su expedición. Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de septiembre del año 2018. EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO **Alcalde Local de Antonio Nariño
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