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Resolución 019 de 2018

Resolución 019 de 2018 Secretaría Distrital de Gobierno

Tipo
Resolución
Número
019
Año
2018
Fecha
11 de enero de 2018
Entidad
Secretaría Distrital de Gobierno
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 019 DE 2018 (Enero 11) [Derogada por el art. 11. Resolución 742 de 2018. Secretaría Distrital de Gobierno](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81000#11) __ ___Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la asignación de procedimientos por comportamientos contrarios a la convivencia a las Inspecciones de Policía de Atención Prioritaria y del Centro de Traslado por Protección CTP_

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO,

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 3º del Decreto Distrital 411 de 2016 y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67098#3) del Decreto Distrital 411 de 2016 “ _Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno_ ”, dispone: “ _DESPACHO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO. Corresponde al Despacho del Secretario de Gobierno, el ejercicio de las siguientes funciones:_(…) _b.__Formular las políticas institucionales y adoptar los planes generales relacionados con la misión de la Secretaría Distrital de Gobierno, asegurando su cumplimiento conforme a los términos y condiciones establecidos para su ejecución_ _._ (…) g. _Dirigir y coordinar los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la Secretaría, orientados a garantizar el cumplimiento de su misión institucional. h. Expedir los actos administrativos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno_.”

Que dentro del estudio técnico de fortalecimiento de Inspecciones de Policía de junio de 2017, realizado por la Secretaría Distrital de Gobierno se identificaron temáticas priorizadas, destacando que el Código Nacional de Policía y Convivencia demanda la atención del Distrito en temas particulares que implican especial vigilancia por su impacto en la ciudad.

Que según las conclusiones del estudio técnico de fortalecimiento de Inspecciones de Policía, las temáticas priorizadas que pueden ser atendidas con la vinculación de empleos temporales podrán ser, entre otras, las siguientes: i. Respeto y cuidado de los animales, ii. Ambiente iii. Servicio público de transporte masivo de pasajeros, iv. Aglomeraciones (diurnas, nocturnas y festivas), v. Integridad urbanística (ocupaciones ilegales, diligencias administrativas, control urbanístico, espacio público), vi. Relaciones entre las personas y las autoridades (Línea de Llamadas de Emergencia 123 y Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo C4), vii. Centro de Traslado por Protección – CTP (Atención 24 horas).
Que adicionalmente a las temáticas anteriormente mencionadas, para la Administración Distrital es de vital importancia el respeto por la vida, la seguridad y el patrimonio de los habitantes, en especial el de los niños, niñas y adolescentes, por lo que se hace necesario priorizar los comportamientos contrarios a la convivencia derivados de los inminentes riesgos de manipulación y uso inadecuado, regular e intensivo de pólvora, artículos pirotécnicos y/o fuegos artificiales.

Que para garantizar la eficaz aplicación del Código Nacional de Policía y Convivencia en el Distrito Capital, y en especial la atención de los temas de mayor impacto en la ciudad, con Decreto Distrital [606](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72805) de 2017 se incrementó el número de Inspecciones de Policía en el Distrito Capital y se estableció su ámbito de competencia territorial por factores Distrital y local.

Que el Artículo [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72805#4) de la norma en comento establece que las Inspecciones de Policía del Factor Distrital son: a) Distrital 1. Centro de Traslado por Protección: Inspección de Policía CTP. b) Distrital 2. Atención Prioritaria – AP: Inspecciones de Policía AP 1, AP 2, AP 3, AP 4, AP 5, AP 6, AP 7, AP 8, AP 9, AP 10, AP 11, AP 12, AP 13, AP 14, AP 15, AP 16, AP 17 y AP 18. Asimismo, el parágrafo ibid. las adscribe a la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario implementar los lineamientos para la atención prioritaria de los comportamientos contrarios a la convivencia, en las temáticas anteriormente referenciadas, a las Inspecciones de Policía que integran el Factor Distrital, toda vez que el marco de competencias definido para las Inspecciones de Policía del Factor Local es el establecido en la Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) de 2016 y el Acuerdo Distrital [079](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671) de 2003 entre otras.

Que para la Secretaria Distrital de Gobierno resulta igualmente importante dar aplicación a lo normado en el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#223) del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, y con el fin de articular el ejercicio de control policivo a la actividad económica y la defensa del espacio público en el Distrito Capital, los operativos de recuperación y control a actividades de alto impacto que se programen desde la Subsecretaría de Gestión Local y la Dirección para la Gestión Policiva deberán ser acompañados permanentemente por los Inspectores de Policía de Atención Prioritaria asignados para ello.

Que de acuerdo a las funciones atribuidas a la Dirección para la Gestión Policiva en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67098#14) del Decreto Distrital 411 de 2016 en consonancia con lo dispuesto en el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72805#4) del artículo 4 del Decreto 606 de 2017, le corresponde coordinar la priorización y articulación de la intervención del ejercicio policivo de las Inspecciones de Policía que integran el Factor Distrital.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Las Inspecciones de Policía de Atención Prioritaria y Centro de Traslado por Protección CTP atenderán las temáticas priorizadas según la siguiente distribución: | DENOMINACIÓN INTERNA INSPECCIÓN | TEMÁTICA PRIORIZADA | ARTÍCULOS LEY 1801 DE 2016 PROCEDIMIENTOS LEYES ESPECIALES** ---|---|--- AP 1 | Respeto y cuidado de los animales | Título XIII Artículos 116 al 134 - Ley 84 de 1989 - Ley 1774 de 2016 AP 2 | Título XIII Artículos 116 al 134 - Ley 84 de 1989 - Ley 1774 de 2016 AP 3 | Ambiente | Título IX y X Artículos 96 al 108 AP 4 | Título IX y X Artículos 96 al 108 AP 5 | Servicio público de transporte masivo de pasajeros | Título XV Artículos 141 al 148 AP 6 | Integridad urbanística (Cerros Orientales, Espacio Público, Diligencias Administrativas) | Título XIV Artículo 135 literal A) # 1 y 3 en concordancia del artículo 139 - Ley 388 de 1997 artículo 70 # 3, Ley 1682 de 2013 artículo 27 parágrafo, Instructivo del 31 de enero de 2005 (IDU - EAAB) AP 7 | Título XIV Artículo 135 literal A) # 1 y 3 en concordancia del artículo 139 - Ley 388 de 1997 artículo 70 # 3, Ley 1682 de 2013 artículo 27 parágrafo, Instructivo del 31 de enero de 2005 (IDU - EAAB) AP 8 | Título XIV Artículo 135 literal A) # 1 y 3 en concordancia del artículo 139 - Ley 388 de 1997 artículo 70 # 3, Ley 1682 de 2013 artículo 27 parágrafo, Instructivo del 31 de enero de 2005 (IDU - EAAB) AP 9 | Título XIV Artículo 135 literal A) # 1 y 3 en concordancia del artículo 139 - Ley 388 de 1997 artículo 70 # 3, Ley 1682 de 2013 artículo 27 parágrafo, Instructivo del 31 de enero de 2005 (IDU - EAAB) AP 10 | Título XIV Artículo 135 literal A) # 1 y 3 en concordancia del artículo 139 - Ley 388 de 1997 artículo 70 # 3, Ley 1682 de 2013 artículo 27 parágrafo, Instructivo del 31 de enero de 2005 (IDU - EAAB) AP 11 | Título XIV Artículo 135 literal A) # 1 y 3 en concordancia del artículo 139 - Ley 388 de 1997 artículo 70 # 3, Ley 1682 de 2013 artículo 27 parágrafo, Instructivo del 31 de enero de 2005 (IDU - EAAB) AP 12 | Título XIV Artículo 135 literal A) # 1 y 3 en concordancia del artículo 139 - Ley 388 de 1997 artículo 70 # 3, Ley 1682 de 2013 artículo 27 parágrafo, Instructivo del 31 de enero de 2005 (IDU - EAAB) AP 13 | Título XIV Artículo 135 literal A) # 1 y 3 en concordancia del artículo 139 - Ley 388 de 1997 artículo 70 # 3, Ley 1682 de 2013 artículo 27 parágrafo, Instructivo del 31 de enero de 2005 (IDU - EAAB) AP 14 | \- Operativos de Recuperación de Espacio Público y Control a Actividades de Alto Impacto | Título VIII Artículos 83 al 95 - Título XIV Artículos 139 al 140 AP 15 | Título VIII Artículos 83 al 95 - Título XIV Artículos 139 al 140 AP 16 | Aglomeraciones Diurnas | Título VI Artículos 47 al 75 AP 17 | Relaciones entre las personas y las autoridades (Línea de Llamadas de Emergencia 123 y Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo C4) | Artículo 35 # 7 CTP TURNO 1 | \- Centro de Traslado por Protección – CTP (Atención 24 horas) \- Aglomeraciones Nocturnas y Festivas \- Artículos Pirotécnicos y Sustancias Peligrosas | Artículos 29 y 30 - Título VI Artículos 47 al 75 - Demás temas radicados en CTP - Atención inmediata en horario nocturno y festivo. CTP TURNO 2 | Artículos 29 y 30 - Título VI Artículos 47 al 75 - Demás temas radicados en CTP - Atención inmediata en horario nocturno y festivo. CTP TURNO 3 | Artículos 29 y 30 - Título VI Artículos 47 al 75 - Demás temas radicados en CTP - Atención inmediata en horario nocturno y festivo. CTP TURNO 4 | Artículos 29 y 30 - Título VI Artículos 47 al 75 - Demás temas radicados en CTP - Atención inmediata en horario nocturno y festivo.

Artículo 2º.

-** Las órdenes de comparendo y las quejas que sean radicadas a partir de la expedición del presente acto administrativo en las Alcaldías Locales y que hagan referencia a las temáticas priorizadas, serán reasignadas de manera automática, por el Sistema de Actuaciones Administrativas y Procesos Policivos SI ACTÚA y/o el que haga sus veces, a la Inspección de Policía de Atención Prioritaria respectiva, según lo indicado en el artículo 1º de esta Resolución.

Parágrafo. Los Profesionales Especializados 222 - 24 del área de gestión policiva de cada localidad deberán clasificar previamente cada actuación policiva recibida para efectos de garantizar el reparto de las temáticas priorizadas entre las Inspecciones de Policía del Factor Distrital.

Artículo 3º.

-** Las Inspecciones de Policía AP 14 y AP 15, a partir de la expedición de la presente Resolución acompañarán permanentemente la realización Operativos de Recuperación de Espacio Público y Control a Actividades de Alto Impacto que se programen desde la Subsecretaria de Gestión Local y la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno y conocerán en flagrancia de los comportamientos contrarios a la convivencia identificados en cada uno de ellos.

Lo anterior sin perjuicio que las demás Inspecciones de Policía que integran el Factor Distrital acompañen los operativos de recuperación y control a actividades de alto impacto cuando por necesidades del servicio se requieran.

Artículo 4º.

-** La Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaria Distrital de Gobierno en el marco de sus funciones deberá coordinar la priorización y articulación de la intervención del ejercicio policivo de los Inspectores de Policía de Atención Prioritaria y del Centro de Traslado por Protección – CTP, atendiendo criterios de necesidad del servicio y carga laboral.

Artículo 5º.

–** La presente resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de enero del año 2018.

MIGUEL URIBE TURBAY

Secretario Distrital de Gobierno

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