Jurismart

Resolución 2190 de 2018

Resolución 2190 de 2018 Secretaría Distrital de Salud

Tipo
Resolución
Número
2190
Año
2018
Fecha
13 de septiembre de 2018
Entidad
Secretaría Distrital de Salud
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 2190 DE 2018

( Septiembre 13)

_Por la cual se deroga la resolución[1636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45365)de 27 de diciembre de 2011_

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 1º y 3º del Decreto 507 de 2013, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.,

CONSIDERANDO:

Que el secretario Distrital de Salud el día 27 de diciembre de 2011 expidió la Resolución [1636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45365) de 2011 “Por la cual se adoptan unas medidas administrativas para la protección del derecho a la salud de los niños y niñas en el Distrito Capital”

Que la Constitución Política en su Artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44) determina que “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física, la salud y la seguridad social, la alimentación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Que, en el marco del Plan Decenal de Salud Pública, 2012-20121: “La salud en Colombia la construyes tú”, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció cuatro prioridades para la atención integral en salud: cero tolerancias a la mortalidad, morbilidad y discapacidad evitable; lograr calidad y humanización de la atención integral en salud; enfatizar en la familia y comunidad como determinantes de la salud y el fortalecimiento de la rectoría en Salud.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-200 del 1 de abril de 2014 estableció: “La jurisprudencia de esta Corporación, al interpretar el cuerpo normativo que regula la garantía de los derechos de los niños, ha concluido que, en todos los casos relacionados con la protección de sus derechos, el criterio primordial a seguir por las autoridades competentes debe ser el de la preservación y protección del interés prevaleciente y superior del menor. El principio del interés superior de los niños también se encuentra incorporado en la Convención de los Derechos del Niño (Artículo 3.1), al exigir que en “todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”

Que la Ley [1715](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63188) de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” establece que el literal f) del artículo 6 los “Elementos y principios del derecho fundamental a la salud” lo siguiente “f) Prevalencia de derechos. El Estado debe implementar medidas concretas y específicas para garantizar la atención integral a niñas, niños y adolescentes. En cumplimiento de sus derechos prevalentes establecidos por la Constitución Política. Dichas medidas se formularán por ciclos vitales: prenatal hasta seis (6) años, de los (7) a los catorce (14) años, y de los quince (15) a los dieciocho (18) años”

Que así mismo expidió la Ley [1822](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67857) de 2017 “Por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones”, con el fin de establecer protección al menor recién nacido.

Que la Resolución 2003 de 2014 en su Artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70838#5) define los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de Habilitación de Servicios de Salud.

Que en virtud de la existencia de normas superiores que regulan la materia, resulta necesario derogar la Resolución [1636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45365) de 2011. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. - DEROGAR la Resolución [1636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45365) de 2011 "Por la cual se adoptan unas medidas administrativas para la protección del derecho a la salud de los niños y niñas en el Distrito Capital"

Artículo 2.

- La presente Resolución rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81054) en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de septiembre del año 2018.

LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ

Secretario Distrital de Salud

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar