Resolución 416 de 2018
Resolución 416 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 416
- Año
- 2018
- Fecha
- 27 de septiembre de 2018
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 416 DE 2018
#
(Septiembre 27)
_Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal Interno en el Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., para la vigencia fiscal de 2018_
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 y el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo Distrital No. [694](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73375) de 2017 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones dé -Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018 y se dictaron otras disposiciones.
Que mediante el Decreto Distrital No. 816 del 28 de diciembre de 2017, se liquidó el I presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo [694](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73375) del 28 de diciembre de 2017, expedido por el Concejo de Bogotá.
Que de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutaría estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.
Que el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que "Cuando fuere aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondien/.es modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones Que el artículo del Decreto Distrital No. [396](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3135) de 1996 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2047) de 1995. Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital", establece que: "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital”
Que el artículo segundo del Acuerdo Distrital N. [551](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57395) de 2014 "Por medio del cual se autoriza al Alcalde o Alcaldesa Mayor para que afilie a la ciudad de Bogotá a la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales", dispuso que la Administración Distrital a través de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., realice los trámites presupuestales que se requieran para efectuar el pago de la cuota ordinaria anual de sostenimiento, por parte del Distrito Capital a la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.
Que el 22 de marzo de 2018, se llevó a cabo la Asamblea General de Ciudades Capitales, con el fin de aprobar la propuesta de fortalecimiento de la Asociación y la consecuente estatutaria por parte de los asociados.
Que según el acta No. 007 del 22 de marzo de 2018 de la Asamblea General de Ciudades Capitales, la cuota ordinaria que le corresponde a la Ciudad de Bogotá; Distrito Capital, para' la actual vigencia, corresponde a $3.496.925.752.
Que mediante comunicación con radicado No. 3-2018-24461 del 6 de septiembre de 2018, la Directora de Relaciones Internacionales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., remitió requerimiento sustentado de adición de recursos al rubro presupuestal "de 3-1-2-02-13-99 "Otros programas y convenios institucionales", con la finalidad efectuar el pago establece que: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital”.
Que el artículo segundo del Acuerdo Distrital N. [551](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57395) de 2014 "Por medio del cual se autoriza al Alcalde o Alcaldesa Mayor para que afilie a la ciudad de Bogotá a la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales", dispuso que la Administración Distrital a través de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., realice los trámites presupuestales que se requieran para efectuar el pago de la cuota ordinaria anual de sostenimiento, por parte del Distrito Capital a la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.
Que el 22 de marzo de 2018, se llevó a cabo la Asamblea General de Ciudades Capitales, con el fin de aprobar la propuesta de fortalecimiento de la Asociación y la consecuente estatutaria por parte de los asociados.
Que según el acta No. 007 del 22 de marzo de 2018 de la Asamblea General de Ciudades Capitales, la cuota ordinaria que le corresponde a la Ciudad de Bogotá; Distrito Capital, para' la actual vigencia, corresponde a $3.496.925.752.
Que mediante comunicación con radicado No. 3-2018-24461 del 6 de septiembre de 2018, la Directora de Relaciones Internacionales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., remitió requerimiento sustentado de adición de recursos al rubro presupuestal "de 3-1-2-02-13-99 "Otros programas y convenios institucionales", con la finalidad efectuar el pago parcial de la cuota ordinaria anual de sostenimiento de la Asociación- Colombiana de Ciudades Capitales.
Que mediante comunicación con radicado No. 3-2018-24778 del 10 de septiembre de 2018, la Directora de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., remitió requerimiento sustentado de reducción de recursos en seis rubros presupuestales de 3-1-1 Servicios personales asociados a la nómina", con la finalidad de cubrir necesidades presupuestales vigentes en la Entidad.
Que mediante comunicaciones con radicados Nos. 3-2018-24838 y 3-2018-25143 del 10 y 12 de septiembre de 2018, respectivamente, la Directora Administrativa y Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., remitió requerimiento sustentado de adición de recursos para cuatro rubro de 3-1-2 Gastos Generales", y la par, comunicó disponibilidad definitiva que permite reducción de recursos en tres rubros presupuestales de 3-1-2 "Gastos Generales", esto último con la finalidad de cubrir necesidades presupuestales de vigentes en la Entidad.
Que mediante comunicación con radicado No. 3-2018-24900 del 11 de septiembre de 2018, el Jefe de la Oficina de Tecnologías de la información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., remitió requerimiento sustentado de adición de recursos al rubro presupuestal de 3-1-2-01-02 "Gastos de Computador"
Que en virtud del ahorro presentado en los primeros ocho meses del año en los rubros de "Servicios Personales Asociados a la Nómina" y "Gastos Generales", existe un saldo disponible que puede ser trasladado para cubrir necesidades presupuestales vigentes en la Entidad.
Que mediante comunicación No. 2018EE192559 del 24 de septiembre de 2018, la Directora Distrital de Presupuesto, remitió concepto favorable para el trámite de la modificación presupuestal en mención.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Funcionamiento de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, para la vigencia 2018, por valor de Mil ciento sesenta y un millones ciento veintitrés mil trece pesos m/cte ($1.161.123.013), así: | CÓDIGO PRESUPUESTAL | CONCEPTO | CONTRACRÉDITO | **CRÉDITO ---|---|---|--- 3 | GASTOS | 1.161.123.013 | 1.161.123.013 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 1.161.123.013 | 1.161.123.013 3.1.1 | SERVICIOS PERSONALES | 214.334.838 | 3.1.1.01 | SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA | 214.334.838 | 3.1.1.01.04 | Gastos de Representación | 27.252.741 | 3.1.1.01.06 | Auxilio de Transporte | 10.363.569 | 3.1.1.01.08 | Bonificación por Servicios Prestados | 123.919.163 | 3.1.1.01.11 | Prima Semestral | 36.603.531 | 3.1.1.01.16 | Prima de Antigüedad | 7.857.234 | 3.1.1.01.20 | Otras Primas y Bonificaciones | 8.338.600 | 3.1.2 | GASTOS GENERALES | 946.788.175 | 1.161.123.013 3.1.2.01 | Adquisición de Bienes | 62.837.041 | 41.298.591 3.1.2.01.02 | Gastos de Computador | | 41.298.591
3. .2.01.03 | Combustibles, lubricantes y llantas | 20.000.000 | 3.1.2.01.04 | Materiales y Suministros | 42.837.041 | 3.1.2.02 | Adquisición de Servicios | 883.951.134 | 1.119.824.422 3.1.2.02.01 | Arrendamientos | 308.169.580 | 3.1.2.02.04 | Ingresos Publicaciones | | 7.378.361 3.1.2.02.06 | Se uros | 575.781.554 | 3.1.2.02.06.01 | Seguros Entidad | 575.781.554 | 3.1.2.02.08 | Servicios Públicos | | 41800.000 3.1.2.02.08.02 | Acueducto y Alcantarillado | | 16.000.000 3.1.2.02.08.04 | Teléfono | | 25.600.000 3.1.2.02.08.05 | Gas | | 200.000 3.1.2.02.13 | Programas y Convenios Institucionales | | 1.070.646.061 3.1.2.02.13.99 | Otros Programas y Convenios Institucionales | | 1.070.646.061
Artículo 2.
Para efectos de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo, comunicar el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, y a la Dirección Administrativa y Financiera, Dirección Distrital de Relaciones Internacionales, Dirección de Talento Humano, Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Subdirección Financiera de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 3.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de septiembre del año 2018.
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General
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