Resolución 347 de 2018
Resolución 347 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 347
- Año
- 2018
- Fecha
- 16 de agosto de 2018
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 347 DE 2018
(Agosto 16)
_Por la cual se reconoce el gasto y e -pago de las expensas para el registro de las marcas Red CADE CADE, SuperCADE, RapiCADE, Línea 195 y Bogotá te escucha_
EL SECRETARIO GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y el Decreto Distrital 375 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital—otorga a los jefes de cada entidad que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, la facultad de comprometer y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto.
Que el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 indica que las Secretarías de Despacho se encuentran dentro de las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, razón por la cual, la normatividad vigente sobre la materia, las faculta para ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones que han sido incluidas en su presupuesto.
Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto 425 de 2016 el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., es quien ostenta para este caso, la competencia para la ordenación del gasto de esta entidad, en la medida en que actualmente no existe delegación expresa para que alguna de las dependencias cumpla con la obligación del pago de acreencias u obligaciones, a cargo de la Secretaría General.
Que el numeral 2 del artículo 25 del Decreto 425 de 2016 establece como función de la Subsecretaria al Servicio de la Ciudadanía, la de _"Dirigir la implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas de atención y prestación de servicios distritales a la ciudadanía”._ Que mediante Decreto Distrital 375 de 2018 se encargó de las funciones de Secretario General al Subsecretario de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., por el periodo comprendido del 4 al 20 de agosto del año en curso.
Que el artículo 12 del Decreto Distrital 197 de 2014, _"Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía en la ciudad de Bogotá D.C.",_ establece como canales del servicio a la ciudadanía en el Distrito Capital los siguientes: 1. Canal presencial: compuesto por los CADEs, SuperCADEs, RapiCADEs, es decir, la Red CADE. 2. Canal telefónico (Línea 195): _"el cual es un medio de contacto por medio del cual la ciudadanía puede obtener información acerca de los trámites, servicios, campañas y eventos que prestan las entidades distritales y nacionales con presencia en la Red CADE (…)"._ 3. Canal virtual: compuesto entre otros por el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones (SDQS), el cual _"es un sistema de información para la gestión eficiente y eficaz de la recepción, análisis, trámite y respuesta de los requerimientos interpuestos por la ciudadanía, registrados por los diferentes canales de interacción (escrito, presencial, telefónico y virtual) ante cualquier entidad del Distrito (…)"._ Que en el año 2017, se llevó a cabo un concurso cuyo fin era el cambio del nombre del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones (SDQS), siendo escogido el nombre: Bogotá te escucha; cuyos derechos patrimoniales fueron cedidos a la Secretaría General, mediante contrato de cesión de derechos patrimoniales de autor suscrito el 30 de abril de 2018.
Que conforme con la definición de marca dada en el artículo 134 de la Decisión 486 de 2000 por la cual se establece el _"Régimen Común sobre Propiedad Industrial”_, las expresiones Red CADE, CADE, SuperCADE, RapiCADE, Línea 195 y Bogotá te escucha, pueden ser consideradas como marcas y por tanto susceptibles de registro.
Que conforme con el artículo 152 de la mencionada Decisión, el registro de una marca tiene una duración de diez años contados desde la fecha de concesión, siendo renovable por períodos sucesivos de diez años.
Que una vez realizada la verificación en la base de datos de signos distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, se evidenció que no existe registro alguno de las marcas mencionadas.
Que de acuerdo con el numeral 1.1.2.1.13 de la Resolución No. 61034 de 2017, _"Por la cual se fijan las tasas de Propiedad Industrial y se modifica el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única"_ expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, el valor de registro de una marca de producto o servicios por una clase presentada por Entidades Estatales, incluidas las modificaciones relacionadas con las limitaciones de productos o servicios, que no sea divisional, y cambios secundarios en el signo, y presentadas en físico tiene un valor de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS ($ 74.500 M/CTE). Que teniendo en cuenta el valor mencionado, establecido para el registro de una marca y el número de marcas a registrar, el valor total de la operación es de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS ($ 447.000 M/CTE), el cual está compuesto de la siguiente manera: | CONCEPTO | VALOR ---|--- Marca CADE | $ 74.500 Marca Red CADE | $ 74.500 Marca Ra iCADE | $ 74.500 Marca Su erCADE | $ 74.500 Marca Línea 195 | $ 74.500 Marca Bo otá te escucha | $ 74.500 TOTAL | $ 447.000 Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Reconocer el gasto y ordenar el pago por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS ($ 447.000 MICTE) a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, identificada con NIT, 800.176.089 - 2, por concepto de registro de las marcas Red CADE, CADE, SuperCADE, RapiCADE, Línea 195 y Bogotá te escucha, de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Parágrafo. El pago se realizará a la cuenta corriente No. 062-75438-7 del Banco de Bogotá a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Artículo 2.
El gasto que ocasiona la presente Resolución se encuentra amparado bajo el Rubro Presupuestal No. 3-1-2-03-02-00-0000-00 "Impuestos, Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas" de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. No. 1090 del 14 de agosto de 2018, derivado del presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 3.
Ordenar la expedición del Registro Presupuestal con cargo al Certificado de disponibilidad presupuestal No. No. 1090 del 14 de agosto de 2018, expedido por el responsable del presupuesto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo 4.
Comunicar la presente Resolución a la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía y a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para lo de su competencia.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de agosto del año 2018.
FERNANDO JOSÉ ESTUPIÑÁN VARGAS
Secretario General (E)
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