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Resolución 742 de 2018

Resolución 742 de 2018 Secretaría Distrital de Gobierno

Tipo
Resolución
Número
742
Año
2018
Fecha
10 de septiembre de 2018
Entidad
Secretaría Distrital de Gobierno
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 742 DE 2018

[Derogado por el art. 23, Resolución 369 de 2020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91262#23)

**

**

(Septiembre 10)

**_Por la cual se establecen los lineamientos para la asignación de actuaciones por_

_comportamientos contrarios a la convivencia a las Inspecciones de Policía de Atención_

_Prioritaria y del Centro de Traslado por_ _Protección CTP**_

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 3º del Decreto 411 de 2016 y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72805#4) del Decreto 606 de 2017 definió la conformación de Las Inspecciones de Policía del Factor Distrital.

Que el Parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72805#4.p.1) del artículo antes citado estableció que las Inspecciones de Policía que integran el factor Distrital, tienen competencia en todo el Distrito Capital y están adscritas a la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaria Distrital de Gobierno de Bogotá.

Que el Parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72805#4.p.2) de la misma norma dispuso que la Inspección de Policía Distrital Centro de Traslado por Protección, cumplirá funciones de 24 horas en atención a lo consagrado en el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#206.p.2) del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 y contará con cuatro (4) Inspectores de Policía o los requeridos según la necesidad del servicio.

Que conforme al parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72805#5.p.2) del artículo 5° del Decreto mencionado, le corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno realizar la distribución y establecer los lineamientos para continuar con el trámite de los expedientes, atendiendo las atribuciones conferidas por el Decreto Distrital [101](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12746) de 2004.

Que mediante la Resolución 019 de 17 de enero de 2018, el Despacho del Secretario Distrital de Gobierno fijó los lineamientos para la asignación de procedimientos por comportamientos contrarios a la convivencia a las Inspecciones de Policía de Atención Prioritaria y del Centro de Traslado por Protección CTP.

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario modificar los lineamientos para la atención prioritaria de los comportamientos contrarios a la convivencia, a las Inspecciones de Policía que integran el Factor Distrital, toda vez que el marco de competencias definido para éstas es el establecido en la Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#0) de 2016 y el Acuerdo Distrital [079](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#0) de 2003.

Que si bien, las competencias de los Inspectores de Policía que integran el Factor Distrital (Atención Prioritaria) son las definidas en la Ley, se requiere atender asuntos priorizados por la Administración los cuales a su vez dieron lugar a la vinculación de la planta temporal; en consecuencia, la Subsecretaría de Gestión Local definió como asuntos que deberán ser asumidos por estos Despachos, los señalados en el cuadro que contiene el artículo 1° de la presente Resolución y las instancias en que conocerán, de acuerdo a las necesidades institucionales.

Que de acuerdo con las funciones atribuidas a la Dirección para la Gestión Policiva en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67098#14) del Decreto Distrital 411 de 2016, en consonancia con lo dispuesto en el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72805#4.P.1) del artículo 4 del Decreto 606 de 2017, le corresponde coordinar la priorización y articulación de la intervención del ejercicio policivo de las Inspecciones de Policía que integran el Factor Distrital.

Que se hace necesario consagrar un instrumento que permita redistribuir los asuntos de conocimiento de las inspecciones atendiendo cargas laborales, cúmulos de trabajo y necesidades y ejes transversales del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos \- Acuerdo [645](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#0) de 2016-: “Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia” y proyectos estratégicos desarrollados en el pilar de Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Las Inspecciones de Policía que integran el Factor Distrital -Atención Prioritaria y Centro de Traslado por Protección CTP- atenderán las temáticas priorizadas según la siguiente distribución: | DENOMINACIÓN INTERNA INSPECCIÓN | TEMÁTICA PRIORIZADA | ARTÍCULOS LEY 1801 DE 2016 PROCEDIMIENTOS LEYES ESPECIALES ---|---|--- AP 1 | Respeto y cuidado de los animales | Artículos 116 al 134 - Ley 84 de 1989 - Ley 1774 de 2016 | AP 2 | | Artículos 116 al 134 - Ley 84 de 1989 - Ley 1774 de 2016 AP 3 | Ambiente y segunda instancia de Comandantes de Policía o de CAI en comportamientos que afectan la actividad económica | Artículos 96 al 108, Art. 140 numeral 12 AP 4 | Artículos 96 al 108, Art. 140 numeral 12 Artículo 92 AP 5 | Servicio público de transporte masivo de pasajeros | Ley 1801 de 2016 Artículos 141 al 146 AP 6 | Integridad urbanística -Inmuebles que amenacen ruina, Cerros Orientales, Espacio Público (sólo los casos priorizados por la Subsecretaría de Gestión Local) Diligencias Administrativas | Artículo 135 literal A) numerales 1 y 3 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia del artículo 139 - Ley 388 de 1997 artículo 70 numeral 3, Ley 1682 de 2013 artículo 27 parágrafo, Instructivo del 31 de enero de 2005 (IDU - EAAB) Art. 140 Num. 4 AP 7 | Integridad urbanística - Inmuebles que amenacen ruina, Cerros Orientales, Espacio Público (sólo los casos priorizados por la Subsecretaría de Gestión Local) Diligencias Administrativas | Artículo 135 literal A) numerales 1 y 3 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia del artículo 139 - Ley 388 de 1997 artículo 70 numeral 3, Ley 1682 de 2013 artículo 27 parágrafo, Instructivo del 31 de enero de 2005 (IDU - EAAB) Art. 140 numeral 4 de la Ley 1801 de 2016. AP 8 | Integridad urbanística - Inmuebles que amenacen ruina, Cerros Orientales, Espacio Público (sólo los casos priorizados por la Subsecretaría de Gestión Local) Diligencias Administrativas | Artículo 135 literal A) numerales 1 y 3 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia del artículo 139 - Ley 388 de 1997 artículo 70 numeral 3, Ley 1682 de 2013 artículo 27 parágrafo, Instructivo del 31 de enero de 2005 (IDU - EAAB) Art. 140 numeral 4 de la Ley 1801 de 2016. AP 10 | Integridad urbanística - Inmuebles que amenacen ruina, Cerros Orientales, Espacio Público (sólo los casos priorizados por la Subsecretaría de Gestión Local) Diligencias Administrativas) | Artículo 135 literal A) numerales 1 y 3 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia del artículo 139 - Ley 388 de 1997 artículo 70 numeral 3, Ley 1682 de 2013 artículo 27 parágrafo, Instructivo del 31 de enero de 2005 (IDU - EAAB) Art. 140 numeral 4 de la Ley 1801 de 2016. AP 11 | Integridad urbanística - Inmuebles que amenacen ruina, Cerros Orientales, Espacio Público (sólo los casos priorizados por la Subsecretaría de Gestión Local) Diligencias Administrativas | Artículo 135 literal A) numerales 1 y 3 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia del artículo 139 - Ley 388 de 1997 artículo 70 numeral 3, Ley 1682 de 2013 artículo 27 parágrafo, Instructivo del 31 de enero de 2005 (IDU - EAAB) Art. 140 numeral 4 de la Ley 1801 de 2016. AP 12 | Integridad urbanística - Inmuebles que amenacen ruina, Cerros Orientales, Espacio Público (sólo los casos priorizados por la Subsecretaría de Gestión Local) Diligencias Administrativas | Artículo 135 literal A) numerales 1 y 3 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia del artículo 139 - Ley 388 de 1997 artículo 70 numeral 3, Ley 1682 de 2013 artículo 27 parágrafo, Instructivo del 31 de enero de 2005 (IDU - EAAB) Art. 140 numeral 4 de la Ley 1801 de 2016. AP 13 | Integridad urbanística- Inmuebles que amenacen ruina, Cerros Orientales, Espacio Público (sólo los casos priorizados por la Subsecretaría de Gestión Local) Diligencias Administrativas | Artículo 135 literal A) numerales 1 y 3 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia del artículo 139 - Ley 388 de 1997 artículo 70 numeral 3, Ley 1682 de 2013 artículo 27 parágrafo, Instructivo del 31 de enero de 2005 (IDU - EAAB) Art. 140 numeral 4 de la Ley 1801 de 2016. AP 14 AP 15 | Cumplimiento de normas sistemas de transporte vertical Control por actividad económica Recuperación de Espacio Público -sólo en operativos- segunda instancia de Comandantes de Policía o de CAI en comportamientos que afectan la actividad económica sólo cuando conocieron en operativo | Ley 1801 de 2016 Título III Artículos 27 Num.. 5 Título VIII Artículos 83 al 95 Título XIV Artículos 139 al 140 Título VIII Artículo 92 Título XV Artículos 141 al 148 AP 16 | Cumplimiento de normas sistemas de transporte vertical Aglomeraciones Diurnas y segunda instancia de comandantes de Policía o de CAI en comportamientos que afectan la actividad económica, sólo cuando conocieron en operativo | Ley 1801 de 2016 Título III Artículos 27 Num.. 5 Título VI Artículos 47 al 75 Título VIII Artículo 92 AP 17 | Relaciones entre las personas y las autoridades (Línea de Llamadas de Emergencia 123 y Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo C4) Comparendos en los cuales se realizó pronto pago y/o curso pedagógico | Ley 1801 de 2016 Artículo 35 # 7 Artículo 180 (comparendos que tienen pronto pago) AP 18 | Servicio público de transporte masivo de pasajeros | Ley 1801 de 2016 Artículos 141 al 146 AP 9 | \- Comportamientos artículo 27 CNPC Perturbación a la posesión o mera tenencia sólo en plazas de mercado del Distrito | Ley 1801 de 2016 Título III Artículos 27 # 1 y 3, 29 y 30 Título VI Artículos 47 al 75 Título VII Artículo 77 numeral 1 CTP TURNO 1 | -Centro de Traslado por Protección - CTP (Atención 24 horas) -Aglomeraciones Diurnas, Nocturnas y Festivas -Artículos Pirotécnicos y Sustancias Peligrosas\- Comportamientos artículo 27 CNPC | Ley 1801 de 2016 Título III Artículos 27 # 1 y 3, 29 y 30 Título VI Artículos 47 al 75 Demás temas radicados en CTP - Atención inmediata en horario nocturno y festivo. CTP TURNO 2 | Ley 1801 de 2016 Título III Artículos 27 # 1 y 3, 29 y 30 Título VI Artículos 47 al 75 Demás temas radicados en CTP - Atención inmediata en horario nocturno y festivo. CTP TURNO 3 | Ley 1801 de 2016 Título III Artículos 27 # 1 y 3, 29 y 30 Título VI Artículos 47 al 75 Demás temas radicados en CTP - Atención inmediata en horario nocturno y festivo. CTP TURNO 4 | Ley 1801 de 2016 Título III Artículos 27 # 1 y 3, 29 y 30 Título VI Artículos 47 al 75 Demás temas radicados en CTP - Atención inmediata en horario nocturno y festivo.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y con el propósito de agilizar el trámite de los asuntos de conocimiento de las Inspecciones de Policía y prestar un servicio más eficiente y oportuno a los ciudadanos, el Director para la Gestión Policiva podrá disponer la remisión de comparendos que se encuentren pendientes de asumir el conocimiento por los Inspectores de las Localidades y someterlos a reparto entre los Inspectores del Centro de Traslado por Protección y de Atención Prioritaria. Para el efecto, se tendrán en cuenta las estrategias y prioridades dadas por el Secretario de Distrital de Gobierno; las temáticas o asuntos más recurrentes o de interés prioritario para la ciudad, y el acumulado de comparendos pendientes por tramitar, entre otros criterios para la mejora de la gestión policiva. Estos comparendos serán tramitados de manera prioritaria en jornadas especiales que serán organizadas por la Dirección para la Gestión Policiva.

Artículo 2º.

- La Dirección para la Gestión Policiva informará a la Policía Metropolitana de Bogotá que, a partir de la vigencia de esta Resolución, la radicación en físico de los comparendos de temas priorizados (Sistema de Transporte Masivo y segunda instancia de medida correctiva de suspensión temporal) deberá realizarse en el CDI de la Secretaría Distrital de Gobierno, ya que el reparto de los mismos lo hace el sistema de manera automática.

Artículo 3º.

-** Los Alcaldes Locales e Inspectores de Policía y Corregidores de Policía, en coordinación con la Dirección para la Gestión Policiva, organizarán y desarrollarán estrategias y planes de acción específicos que permitan disminuir de manera progresiva -mes a mes- los tiempos de respuesta de los asuntos que vienen tramitando en las Inspecciones de y Corregidurías de Policía, hasta lograr en el transcurso de la vigencia 2018, que tal trámite se ajuste a los plazos y términos previstos en la ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#0) de 2016.

Artículo 4º.

-** Los Alcaldes Locales asignarán el número de abogados, ingenieros y/o arquitectos, y auxiliares que las Inspecciones y Corregidurías de Policía requieran, conforme al instructivo para la solicitud de acreditación de no existencia o insuficiencia de personal vigente y dispondrán los aspectos logísticos, tecnológicos, de infraestructura y de espacios físicos para el logro de lo previsto en el artículo anterior.

Artículo 5°.

-** Las órdenes de comparendo que ingresen del Registro Nacional de Medidas Correctivas -RNMC- al aplicativo que para el efecto tenga la Secretaria Distrital de Gobierno, se asignarán directamente a la bandeja del Profesional Especializado 222 Grado 24 del área de Gestión Policiva de cada localidad. Las actuaciones que deban iniciarse mediante informe, queja o mecanismo distinto al comparendo, serán ingresadas al aplicativo por el mismo Profesional Especializado 222-24, quien a diario hará el reparto correspondiente, adelantando la verificación de la no existencia de actuación administrativa previa. Los asuntos que deben ser tramitados por los Inspectores de Atención Prioritaria y los Inspectores del Centro de Traslado por Protección se asignarán directamente por el aplicativo dispuesto por la Secretaría Distrital de Gobierno. El reparto, la asignación y el conocimiento de todos los asuntos se iniciará con el archivo digital de los documentos pertinentes sin que sea necesario tenerlos físicamente, aun cuando posteriormente estos sean allegados.

Artículo 6º.

-** A partir de la vigencia de la presente Resolución, las Inspecciones AP 14 y AP 15, acompañarán permanentemente los operativos de recuperación de Espacio Público y de Control de Actividades de prioritarias que se programen desde la Subsecretaria de Gestión Local y de la Dirección para La Gestión Policiva y tramitarán lo relacionado con los comportamientos contrarios a la convivencia de que tengan conocimiento en flagrancia. Lo anterior sin perjuicio de que las demás Inspecciones de Policía de la respetiva localidad, acompañen los mencionados operativos según las necesidades del servicio, determinada por el Alcalde Local.

Artículo 7º.

-** A partir de la fecha los inspectores CTP conocerán de los asuntos que sean asignados por el Director para la Gestión Policía, previa determinación de cúmulos y volumen de expedientes, necesidades y prioridades del servicio.

Artículo 8º.

-** Cuando los asuntos que son de conocimiento de los inspectores AP y del CTP, tengan adecuación típica en varios comportamientos contrarios a la convivencia, serán tramitados y resueltos de manera integral sin importar que se haya repartido específicamente por un solo asunto.

Artículo 9º.

–** Los Inspectores del CTP harán el acompañamiento a los eventos y aglomeraciones diurnas, nocturnas y festivas. En caso que el evento o la aglomeración se extienda más allá del horario del inspector asignado, su relevo se realizará por el inspector a quien corresponda en el lugar mismo del evento a la hora asignada.

Artículo 10º.

–** Los Inspectores de AP6-AP7-AP8-AP9-AP10-AP11-AP-12-AP13 solo conocerán los asuntos de integridad urbanística de los Cerros Orientales y Espacio Público (en los casos priorizados por la Dirección para la Gestión Policiva).

ARTÍCULO 11º. – El presente acto administrativo deroga la Resolución No. [019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81092) de 2018 y rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de septiembre del año 2018.

MIGUEL URIBE TURBAY

Secretario Distrital de Gobierno

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