Resolución 340 de 2018
Resolución 340 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 340
- Año
- 2018
- Fecha
- 14 de agosto de 2018
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCION 340 DE 2018
( Agosto 14)
_Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal Interno en el Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2018_
EL SECRETARIO GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA, D.C.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Acuerdo Distrital 638 de 2016 y el Decreto Distrital 714 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo Distrital No. [694](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73375) de 2017 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018 y se dictaron otras disposiciones.
Que mediante el Decreto Distrital No. [816](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73549) del 28 de diciembre de 2017, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018 y se dictaron otras disposiciones.
Que de acuerdo al principio de especialización consagrado en el literal [g)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#13.l.g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2047) de 1995 y Acuerdo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2051) de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.
Que el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que _“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones”._ Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3135#1) del Decreto Distrital No. 396 de 1996 “Par el cual se reglamenta el Acuerdo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2047) de 1995, Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital”, establece que: _“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos._ __ _Estos actos administrativos requieren para su validez previo concepto favorable de la Secretaria de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital”._ Que mediante radicado con Nro. 3-2018-16891 del 19 de junio de 2018, el Subdirector de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., allegó a la Subdirección Financiera de la misma Entidad, justificación para el pago de una obligación presupuestal con el exservidor FABIO CESAR SALGADO MURILLO, la cual fue constituida como pasivo exigible al finalizar la vigencia 2017.
Que en el radicado recién citado, el Subdirector de Servicios Administrativos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., envió adjunto el informe de la comisión de servicios presentada por el exservidor SALGADO MURILLO, documento requerido para realizar el pago mencionado.
Que mediante la resolución 367 del 18 de julio de 2018, el pasivo exigible derivado de la obligación presupuestal recién citada, fue reconocido por el Ordenador del Gasto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante comunicación con No. 2018EE146425 del 08 de agosto de 2018, la Directora Distrital de Presupuesto (e), remitió concepto favorable para el trámite de la modificación presupuestal en mención.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2018, por valor de Ciento once mil setecientos treinta y tres pesos m/cte. ($111.733), así: | CÓDIGO PRESUPUESTAL | CONCEPTO | Contracrédito | Crédito ---|---|---|--- Valor | Valor 3 | GASTOS | 111.733 | 111.733 3-1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 111.733 | 111.733 3-1-2 | GASTOS GENERALES | 111.733** |
3-1-2-02 | Adquisición de Servicios | 111.733 | 3-1-2-02-02 | Viáticos y Gastos de Viaje | 111.733 | 3-1-5 | PASIVOS EXIGIBLES | | 111.733 TOTAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL | 111.733 | 111.733
Artículo 2°.
Mediante la Subdirección de Servicios Administrativos, remítase copia de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Así como a la Dirección Administrativa y Financiera y a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. para efecto de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo.
Artículo 3°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de agosto de 2018.
FERNANDO JOSÉ ESTUPIÑAN VARGAS
Secretario General (E)
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