Resolución 2464 de 2018
Resolución 2464 de 2018 Departamento Nacional de Planeación
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2464
- Año
- 2018
- Fecha
- 5 de septiembre de 2018
- Entidad
- Departamento Nacional de Planeación
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 2464 DE 2018
(Septiembre 05) __ _Por la cual se convoca a las entidades territoriales y a las organizaciones jurídicamente reconocidas de los sectores económicos, social, educativo y cultural, ecológico, comunitario, de las mujeres, de los indígenas y de las comunidades negras a presentar las ternas para la designación de los representantes que conformarán el Consejo Nacional de Planeación_
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
en cumplimiento de la Ley 152 de 1994 y en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto número 1082 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [340](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#340) de la Constitución Política establece que habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios, culturales y sus miembros serán designados por el Presidente de la República.
Que la Ley 152 de 1994 en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=327#10) establece que los integrantes del Consejo Nacional de Planeación serán designados para un período de ocho años y la mitad de sus miembros será renovado cada cuatro años. En atención a que, el número actual de integrantes del Consejo Nacional de Planeación es de veintiséis (26) consejeros, deben ser renovados trece (13) de sus integrantes por cuanto cumplen el periodo establecido de ocho años.
Que de acuerdo con el Decreto número 1082 de 2015, artículo [2.2.11.1.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.11.1.4), corresponde al Departamento Nacional de Planeación convocar y comunicar el plazo para la radicación de las ternas de los candidatos a conformar el Consejo Nacional de Planeación, así como los documentos que deben presentar las personas jurídicas diferentes a las entidades territoriales,
RESUELVE:
Artículo 1°. Convocar a los municipios pertenecientes a las jurisdicciones territoriales establecidos en el artículo [2.2.11.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.11.1.1) del Decreto número 1082 de 2015 del grupo dos (municipios de los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Huila, Norte de Santander, Santander y Tolima, Distrito Capital de Bogotá); grupo cuatro (municipios de los departamentos de Antioquia, Cauca, Caldas, Chocó, Nariño, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca), a los departamentos pertenecientes al grupo cinco (Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada); para que presenten las ternas de candidatos que serán remitidas al Presidente de la República con el fin de renovar la mitad de los miembros que conforman el Consejo Nacional de Planeación, así: Un (1) representante de las entidades territoriales correspondientes a los departamentos; dos (2) representantes de las entidades territoriales correspondientes a los municipios. Artículo 2°. Convocar a las organizaciones jurídicamente reconocidas de los sectores económico, social, educativo y cultural, ecológico y comunitario; a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la protección y defensa de los derechos de las mujeres; y a las organizaciones nacionales jurídicamente reconocidas que agrupen a los Indígenas y a las comunidades negras, para que presenten las ternas de candidatos que serán remitidas al Presidente de la República con el fin de renovar la mitad de los miembros que conforman el Consejo Nacional de Planeación, así: Un (1) representante del sector económico; dos (2) representantes del sector social; dos (2) representantes del sector educativo y cultural; un (1) representante del sector ecológico; un (1) representante del sector comunitario; una (1) representante de las mujeres; un (1) representante de los indígenas y un (1) representante de las comunidades negras. Artículo 3°. Las ternas presentadas por personas jurídicas distintas a las entidades territoriales deberán anexar la siguiente documentación: 1. Hojas de vida de los candidatos. 2. Carta de aceptación de la postulación por parte de los candidatos. 3. Carta de la organización postulante en la cual se indique el sector para el cual se presenta la terna, así como la experiencia y/o vinculación de los candidatos con el sector. 4. Certificación de la personería jurídica de la organización postulante expedida por la autoridad competente. 5. Copia del acta de la reunión en la cual se hizo la postulación. 6. Documento explicativo de la representatividad de la institución o instituciones postulantes. 7. Datos suficientes sobre la identidad, domicilio y teléfono de las entidades postulantes y de los candidatos. Cuando una organización pertenezca simultáneamente a varios sectores no podrá presentar más de una terna y debe indicar con claridad a qué sector representa. Artículo 4°. Las ternas deberán estar radicadas en sobre cerrado en la oficina de correspondencia del Departamento Nacional de Planeación, con destino a la Dirección de Justicia, Seguridad y Gobierno (Calle 26 No. 13-19 piso 1, Bogotá, D.C., Colombia) a más tardar el día 5 de octubre de 2018 a las 5:00 p.m., para lo cual se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo [2.2.11.1.4.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.11.1.4) “Presentación de ternas” del Decreto número 1082 de 2015. Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 05 días del mes de septiembre del año 2018.
La Directora General del Departamento Nacional de Planeación, __ GLORIA AMPARO ALONSO MÁSMELA.
(C. F.).
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