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Decreto Local 008 de 2018

Decreto Local 008 de 2018 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Tipo
Decreto Local
Número
008
Año
2018
Fecha
28 de agosto de 2018
Entidad
Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 008 DE 2018

( Agosto 28)

_Por el cual se liquida una adición el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2018_ __ EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 36° del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que según el Artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 de 2010 – Adición por Excedentes Financieros “ si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto Local al monto real de las obligaciones por pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectué el CONFIS, quien para el efecto consultara criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes.”

Que la Junta Administradora Local aprobó la adición presupuestal de los excedentes financieros al presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e inversiones de la vigencia fiscal 2018 mediante Acuerdo Local No.002 del 14 de Agosto de 2018, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local (E ).

Que de acuerdo con la circular No. 02 de 2018, radicada bajo el No. 1332693 del 18 de junio de 2018; el CONFIS en sesión No. 08 del 18 de junio de 2018, determino y distribuyo los excedentes financieros generados por los Fondos de Desarrollo Local L cierre de la vigencia 2017.

Que según radicado 2-2018-40991 del 18 de Julio de 2018, la Secretaria Distrital de Planeación, emitió concepto previo favorable sobre modificación a la inversión. Adición de Excedentes financieros de la Localidad de Rafael Uribe Uribe. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local (E.) de Rafael Uribe Uribe.

DECRETA:

Artículo Primero: Efectuar una adición el presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe en la vigencia fiscal de 2018, por la suma de ONCE MIL SETECIENTOS MILLONES DE PESOS (11.700.000.000.00)M/CTE Conforme al siguiente detalle: | CÓDIGO PRESUPUESTAL | NOMBRE | VALOR ---|---|--- 2 | INGRESOS | 11.700.000.000 2.4 | RECURSOS DE CAPITAL | 11.700.000.000 2.4.5 | EXCEDENTES FINANCIEROS | 11.700.000.000

TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL | 11.700.000.000

Artículo Segundo: Efectuar una adición en el Presupuesto Anual de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe en la vigencia fiscal de 2018, por la suma de ONCE MIL SETECIENTOS MILLONES DE PESOS (11.700.000.000.00)/ MCTE conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO PRESUPUESTAL | NOMBRE | VALOR ---|---|--- 3 | GASTOS | 11.700.000.000 3.3 | INVERSIÓN | 11.700.000.000 3.3.1 | DIRECTA | 11.700.000.000 3.3.1.15 | Bogotá Mejor para todos | 11.700.000.000 3.3.1.15.01 | Pilar Igualdad de calidad de vida | 2.500.000.000 3.3.1.15.01.04 | Familias protegidas y adaptadas al cambio climatico | 2.500.000.000 3.3.1.15.01.04.1538 | Obras de mitigación en zonas de riesgo de la Localidad de Rafael Uribe Uribe | 2.500.000.000 3.3.1.15.02 | Pilar Democracia urbana | 8.600.000.000 3.3.1.15.02.17 | Espacio público, derecho de todos | 4.600.000.000 3.3.1.15.02.1543 | Garantía y disfrute de espacio publico | 4.600.000.000 3.3.1.15.02.18 | Mejor movilidad para todos | 4.600.000.000 3.3.1.15.02.18.1544 | Malla vial local y espacio publico | 4.600.000.000 3.3.1.15.07 | Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia | 600.000.000 3.3.1.15.07.45 | Gobernanza e influencia local, regional e internacional | 600.000.000 3.3.1.15.07.45.1550 | Acciones de fortalecimiento para la participación ciudadana y control social | 600.000.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL | 11.700.000.000 Artículo Tercero: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80813).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los 28 días del mes de agosto de 2018.

JUAN SEBASTIÁN RIVERA GALVIS

Alcalde Local (E.) de Rafael Uribe Uribe

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