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Resolución 028 de 2018

Resolución 028 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
028
Año
2018
Fecha
22 de enero de 2018
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, RESOLUCIÓN 028 DE 2018

(Enero 22)

_Por la cual se adopta el incentivo del uso de la bicicleta para los funcionarios públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C._

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 del 2004, la Ley 1811 de 2016, la Resolución 160 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley [1811](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67295) de 2016 _“Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el código nacional de tránsito”_, tiene por objeto incentivar el uso de la bicicleta como medio de transporte, avanzar en la mitigación del impacto ambiental y mejorar la movilidad urbana.

Que la citada normatividad en su artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67295#5) establece: _“Los funcionarios púbicos recibirán medio día laboral libre remunerado por cada 30 veces que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta._ __ _(…)_ __ _Parágrafo 2º. Los funcionarios públicos beneficiados por la presente ley podrán recibir hasta 8, medios días remunerados al año (…)”._ Que la Resolución [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68085) de 2017 expedida por el Ministerio de Transporte, estableció que los beneficios de la Ley [1811](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67295) de 2016, serán aplicables a las bicicletas y bicicletas asistidas o con pedaleo asistido, siempre y cuando cumplan con las características contenidas en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68085#3) de la citada resolución y señaló que cada entidad del sector público deberá establecer las condiciones desde el punto de vista jurídico, operativo y administrativo para que los funcionarios públicos accedan a los beneficios de que trata la citada ley.

Que de acuerdo a lo anterior, con el fin de promover el uso de la bicicleta como medio principal de trasporte de los funcionarios públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se hace necesario establecer los parámetros para acceder al incentivo del uso de la bicicleta de que trata la Ley [1811](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67295) de 2016.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º: La presente resolución tiene como objetivo incentivar el uso de la bicicleta por parte de los funcionarios públicos que laboren en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dando cumplimiento a la Ley [1811](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67295) de 2016. Artículo 2º: Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a todos los funcionarios públicos que laboren en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 3º:** Los funcionarios púbicos recibirán medio día laboral libre remunerado por cada 30 veces que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta, cumpliendo los horarios establecidos por la Entidad.

Parágrafo. PRIMERO. Los funcionarios beneficiarios del incentivo del uso de la bicicleta, podrán recibir hasta ocho (8) medios días remunerados al año.

Parágrafo. SEGUNDO. Cada año calendario se reiniciará de ceros el conteo de llegadas en bicicleta por los funcionarios públicos de la Entidad.

Parágrafo. TERCERO. Cada funcionario público solo podrá acumular hasta una (1) llegada al día al lugar de trabajo en bicicleta, siempre y cuando cumpla con el horario establecido por la Entidad. Si el funcionario público ingresa varias veces un mismo día, solo será contabilizado por una vez. Artículo 4º: El beneficio será aplicable a los funcionarios públicos que usen la bicicleta o bicicleta asistida para llegar a trabajar, siempre y cuando cumplan con las características contenidas en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68085#3) de la Resolución 160 de 2017. Artículo 5º: [Adicionado por el art.1, Resolución 074 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120717#1) _< El texto adicionado es el siguiente>_ Los funcionarios públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para acceder al beneficio del incentivo del uso de la bicicleta deberán registrarse en el aplicativo MoviApp, el cual utilizarán en un teléfono Smartphone que cuente con datos móviles.

Parágrafo. El funcionario público que ingrese en bicicleta a la entidad, debe activar al inicio de su recorrido la aplicación MoviApp, la cual registrará la distancia y duración del recorrido en bicicleta, hasta las instalaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., donde labore.
_El texto original era el siguiente:_ _Artículo 5º: Para acceder al beneficio, los funcionarios púbicos deberán registrar en la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la bicicleta con la cual ingresarán a la Entidad y accederán al beneficio._ NOTA: El artículo original fue derogado por el art.[6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81303#6), Resolución 490 de 2018. La Resolución 490 de 2018, fue derogada por el art.[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120717#5), Resolución 074 de 2022. Artículo 6º: [Adicionado por el art.2, Resolución 074 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120717#2) _< El texto adicionado es el siguiente>_ El reporte de la aplicación MoviApp, será el soporte válido para certificar los funcionarios públicos que accederán al incentivo del uso de la bicicleta, cumpliendo los horarios establecidos por la Entidad. En caso que MoviApp presente dificultades en su operación, los bici-usuarios podrán soportar los informes de los recorridos con certificación del jefe inmediato. _El texto original era el siguiente:__Artículo 6º: La Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., entregará una ficha de parqueadero a cada funcionario para certificar el registro de la bicicleta, la cual deberán portar para el ingreso a los parqueaderos asignados._ _PARÁGRAFO. Cuando el funcionario llegue en una bicicleta no registrada, para acceder al beneficio el Jefe de cada Dependencia o quien haga sus veces será el responsable de firmar la planilla de ingreso diario en bicicleta de ese día._ NOTA: El artículo original fue derogado por el art.[6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81303#6), Resolución 490 de 2018. La Resolución 490 de 2018, fue derogada por el art.[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120717#5), Resolución 074 de 2022. Artículo 7º: [Adicionado por el art.3, Resolución 074 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120717#3) _< El texto adicionado es el siguiente>_ La Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones - TIC de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., pondrá a disposición de la Dirección de Talento Humano, la aplicación MoviApp, para la consulta y generación de los reportes de los funcionarios que se beneficien con el incentivo del uso de la bicicleta.

Parágrafo. En caso de las Sedes que no cuentan con personal de seguridad, el Jefe de cada Dependencia será responsable de firmar la planilla de ingreso diario en bicicleta, certificando el uso de esta por parte del funcionario.
_El texto original era el siguiente:__Artículo 7º: Los funcionarios públicos tienen la obligación de diligenciar la planilla de ingreso diario en bicicleta por parte del personal de seguridad activo._ _PARÁGRAFO. En caso de las Sedes que no cuentan con personal de seguridad, el Jefe de cada Dependencia será responsable de firmar la planilla de ingreso diario en bicicleta, certificando el uso de esta por parte del funcionario.___NOTA: El artículo original fue derogado por el art.[6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81303#6), Resolución 490 de 2018. La Resolución 490 de 2018, fue derogada por el art.[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120717#5), Resolución 074 de 2022. Artículo 8º: [Adicionado por el art.4, Resolución 074 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120717#4) _< El texto adicionado es el siguiente>_ El incentivo del uso de la bicicleta, deberá redimirse durante los siguientes quince (15) días calendario a partir de la fecha de la solicitud, presentada por el servidor con el visto bueno de su jefe inmediato en la Dirección de Talento Humano Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. _El texto original era el siguiente:_ _Artículo 8º: La solicitud para acceder al incentivo la debe realizar el funcionario al Jefe de la Dependencia a la cual pertenece, adjuntando la planilla de ingreso diario en bicicleta._ NOTA: El artículo original fue derogado por el art.[6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81303#6), Resolución 490 de 2018. La Resolución 490 de 2018, fue derogada por el art.[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120717#5), Resolución 074 de 2022. Artículo 9º: [Derogado por el art. 6, Resolución 490 de 2018.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81303#6) _El texto original era el siguiente:__Artículo 9º: El jefe de cada dependencia será quien otorgue el medio día laboral libre remunerado, teniendo en cuenta la no afectación del servicio y deberá enviar a la Dirección de Talento Humano un memorando donde se especifique el nombre del funcionario que tomará el beneficio, cargo y dependencia, sede a la cual pertenece y el día que redimirá el beneficio, con el adjunto de la planilla de ingreso diario en bicicleta y certificando que el funcionario cumplió con el horario establecido por la entidad para acceder al beneficio de la presente Resolución._ _PARÁGRAFO. Los incentivos deberán redimirse durante los siguientes quince (15) días calendario a partir de la fecha de la solicitud._ **NOTA:

La Resolución 490 de 2018, fue derogada por el art.[5](http://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=120717#5), Resolución 074 de 2022. Artículo 8º (sic): La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73815). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.**

Dada en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de enero del año 2018.

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

Secretario General Aprobó: Ennis Ester Jaramillo Morato - Directora de Talento Humano - Secretaría General Revisó: Margarita Hernández Valderrama - Contratista – Secretaría General Revisó: Juliana Valencia Andrade - Jefe Oficina Asesora de Jurídica Revisó: Juan Carlos Sánchez Mera - Subdirector de Servicios Administrativos (E) Proyectó: Claudia del Pilar Romero Pardo - Asesora – Talento Humano Proyectó: María Alejandra Boada Rodríguez - Contratista

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