Resolución 2033 de 2018
Resolución 2033 de 2018 Ministerio de Relaciones Exteriores
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2033
- Año
- 2018
- Fecha
- 2 de agosto de 2018
- Entidad
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCION 2033 DE 2018
(Agosto 02)
_Por la cual se implementa la expedición del Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante Resolución número[5797](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70183#0)de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su otorgamiento a las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 6370 del 1 de agosto de 2018._
El Director de Migración Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los numerales 2, 3 y 7 del artículo 4° y, los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10 del Decreto número 4062 de 2011, y
CONSIDERANDO:
** Que mediante el Decreto-ley [4062](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44541#0) de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional;
Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia implementó el Permiso Especial de Permanencia (PEP), mediante Resolución número [1272](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70181#0) del 28 de julio de 2017, “Por la cual se implementa el Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución [5797](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70183#0) del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se establece el procedimiento para su expedición a los nacionales venezolanos”;
Que a través de la Resolución número [0361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=74200#0) del 6 de febrero de 2018 la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dispuso conceder nuevos términos para expedir y solicitar este mecanismo de facilitación migratoria, los cuales vencieron el pasado 7 de junio de 2018;
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número [0542](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76046#0) del 2018 mediante el cual dispuso el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos en Colombia (RAMV), el cual se llevó a cabo por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), desde el 6 de abril y hasta el 8 de junio de 2018, cuya finalidad es que la información recaudada sirva como insumo para el diseño de una política de atención humanitaria enfocada en esa población, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73361#140) de la Ley 1873 de 2017, así como estudiar alternativas para la posible ampliación de la oferta institucional de las entidades del Estado en el ámbito de sus competencias;
Que el Presidente de la República expidió el Decreto número [1288](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80340#0) de 2018 “Por el cual se adoptan medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional y se dictan otras medidas sobre el retorno de colombianos”, con la finalidad de facilitar la inscripción en el Registro Único de Retorno y apoyar a los connacionales retornados, así como garantizar el ingreso de las personas inscritas en el RAMV a la oferta institucional;
Que mediante la Resolución número 6370 del 1° de agosto de 2018 el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentó la expedición del Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución número [5797](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70183#0) de 2017, para su otorgamiento a las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número [1288](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80340#0) de 2018;
Que en virtud del artículo 6° de la resolución antes citada, corresponde a Migración Colombia establecer los mecanismos y demás condiciones necesarias para la implementación del Permiso Especial de Permanencia (PEP), a los nacionales venezolanos inscritos en el Registro Administrativo de Migrantes; En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.** _Implementación del Permiso Especial de Permanencia (PEP) para los nacionales venezolanos que se registraron en el RAMV._ La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia otorgará discrecionalmente el Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante la Resolución número [5797](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70183#0) de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, a las personas inscritas en el RAMV y que adicionalmente cumplan con los siguientes requisitos: 1. Encontrarse en el territorio colombiano a la fecha de publicación de la presente resolución. 2. No tener antecedentes judiciales a nivel nacional o requerimientos judiciales internacionales. 3. No tener una medida de expulsión o deportación vigente.
Parágrafo 1°. Los nacionales venezolanos a quienes se les expidió el Permiso Especial de Permanencia (PEP) con anterioridad a la presente resolución, en ningún caso podrán volver a solicitarlo ante Migración Colombia.
Parágrafo 2°. El PEP otorgado a los ciudadanos venezolanos, tanto en la presente resolución como en las anteriores, será documento válido para ingresar o salir del país, siempre que se acompañe de documento que permita corroborar la identidad del extranjero. Artículo 2°. _Procedimiento para la expedición del Permiso Especial de Permanencia (PEP) a los nacionales venezolanos que se registraron en el RAMV”._ La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expedirá el PEP a las personas incluidas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos, de forma gratuita, mediante solicitud del interesado a través del enlace dispuesto para tal efecto en el portal web de la Entidad, el cual estará disponible a partir del día 2 de agosto de 2018 y hasta el día 2 de diciembre de 2018.
Parágrafo. Contra la decisión administrativa que niegue el otorgamiento del Permiso Especial de Permanencia (PEP), no procederá recurso alguno. Artículo 3°. _Plazo y pr_ ó _rroga del Permiso Especial de Permanencia (PEP) para los nacionales venezolanos que se registraron en el RAMV_. El Permiso Especial de Permanencia (PEP) para los nacionales venezolanos registrados en el RAMV, se otorgará por un periodo de noventa (90) días calendario, a partir de la fecha su expedición, prorrogables de manera automática por periodos iguales, sin exceder el término de dos (2) años.
Parágrafo. Si superado el término de vigencia el Permiso Especial de Permanencia (PEP), el nacional venezolano continúa en el país, sin haber obtenido visa, incurrirá en permanencia irregular. Artículo 4°. _Cancelación_. La cancelación del Permiso Especial de Permanencia (PEP) se realizará por las causales señaladas en el artículo 4º de la Resolución número 6370 del 1° de agosto de 2018 del Ministerio de Relaciones exteriores, mediante auto proferido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia de acuerdo a sus procedimientos internos y contra el cual no proceden los recursos de la sede administrativa. Artículo 5°. _Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. **Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de agosto del año 2018.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EL DIRECTOR GENERAL, Christian Krüger Sarmiento.
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