Resolución 640 de 2018
Resolución 640 de 2018 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
- Tipo
- Resolución
- Número
- 640
- Año
- 2018
- Fecha
- 17 de julio de 2018
- Entidad
- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 640 DE 2018 (Julio 17)
__ _Por medio de la cual se modifica la Resolución de Delegación[196](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69476)del 7 de abril de 2017_ __ LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB – ESP,**
En ejercicio de sus funciones y en especial las conferidas en los literales[b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40608#16.L.b)y[n)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40608#16.L.n)del artículo 16 del Acuerdo No 11 de 2010 de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución No. [0196](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69476) de 7 de abril de 2017, modificada por las Resoluciones No. [0290](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69343) de 15 de mayo de 2017, [0331](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69906) de 31 de mayo de 2017, [0679](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72461) de 6 de octubre de 2017 y [0011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=77936) de 3 de enero de 2018, el/la Gerente General de la EAAB-ESP delegó en funcionarios de nivel directivo algunas funciones.
Que con la Resolución [0290](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69343) de 2017 se corrigió la numeración del Artículo Quinto de la Resolución [0196](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69476) de 2017, siendo la correcta 5.1, 5.2, 5.3, 5.4. 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 5.9, 5.10 y 5.11.
Que con el Decreto 726 de 26 de abril de 2018, se creó el Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL), a través del cual se expedirán todas la certificaciones de tiempos laborados y salarios por parte de las entidades públicas y privadas que ejerzan funciones públicas o cualquier otra entidad que deba expedir certificaciones de tiempo laborados o cotizados y salarios con el fin de ser aportadas a las entidades que reconozcan prestaciones pensionales a través del diligenciamiento de un formulario único electrónico, así como para la elaboración de cálculos actuariales.
Que la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en desarrollo del inciso tercero del artículo 2.2.9.2.2.14 del Decreto 726 de 2018, comunicó a la EAAB-ESP mediante el oficio 2-2018-015418 del 17 de mayo de 2018, radicado en la EAAB-ESP con el No. E-2018-061015 del 23 de mayo de 2018, que el Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados – CETIL, a través del cual se habilita el Formulario Único de Certificación de Tiempos Laborados con destino al reconocimiento de prestaciones pensionales y para el financiamiento de las mismas, iniciará operación a partir del 30 de junio de 2018.
Que en la comunicación referida se informa a la EAAB-ESP, que deberá expedir las certificaciones electrónicas a través del CETIL a más tardar el primero de octubre de 2018.
Que las certificaciones de tiempos laborados en los formatos únicos diseñados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público es una obligación a cargo de la EAAB-ESP, para efectos del reconocimiento de prestaciones pensionales de todos sus servidores públicos que laboraron, con anterioridad al 30 de junio de 1995, cuando comenzó a regir en la EAAB-ESP la Ley 100 de 1993, de conformidad con lo establecido en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#151.P) del artículo 151 ibidem.
Que según el artículo 34, numerales [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54374#34.3). y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54374#34.4). del Acuerdo 11 de 25 julio de 2013 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, la Dirección Gestión de Compensaciones tiene dentro de su responsabilidades “Planear y ejecutar las acciones que aseguren el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales para el reconocimiento, modificación, extinción, liquidación y pago de las mesadas pensionales, así como ejecutar el reconocimiento y pago de las obligaciones por concepto de bonos pensionales, cuotas partes por pagar y efectuar la facturación de cuotas partes por cobrar, de acuerdo con la normativa vigente”.
Que con el fin de aplicar el nuevo Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados – CETIL, que requiere de una información específica de tiempos laborados o cotizados y de salarios y prestaciones devengados con anterioridad al 30 de junio de 1995, se hace necesario modificar la Resolución No. [0196](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69476) de 07 de abril de 2017, modificada por las resoluciones citadas en el inciso primero de estos Considerandos, con el objetivo de delegar en el/la Director (a) de Gestión de Compensaciones la expedición y firma de las certificaciones referidas y, autorizar el uso del mecanismo de la firma digital, acorde con lo establecido en los Decretos Presidenciales [1833](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71472) de 2016 y 726 de 2018 y demás disposiciones que los modifique, amplíe o sustituyan. Que, como consecuencia de lo anterior, es preciso modificar el literal d. del numeral 5.3, Artículo Quinto de la Resolución No. 0196 de 2017, modificada por las resoluciones mencionadas en el inciso primero de estos Considerandos, teniendo en cuenta que la delegación para expedir las certificaciones relacionadas con el reconocimiento y pago de las obligaciones por concepto de bonos pensionales y cuotas partes pensionales, se encuentra en cabeza del Gerente Corporativo de Gestión Humana y Administrativa. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo Primero: Modificar el literal [d.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69476#5.5.3.L.d) del numeral 5.3, Artículo Quinto de la Resolución No. 0196 de 7 de abril de 2017, modificada por las resoluciones citadas en la parte considerativa de esta resolución, el cual quedará así: “5.3. Delegar en el/la Gerente Corporativo (a) de Gestión Humana y Administrativa d.- Expedir los actos administrativos relacionados con el reconocimiento y pago de todas las obligaciones pensionales a cargo de la EAAB-ESP, incluyendo las obligaciones por concepto de bonos pensionales y cuotas partes pensionales”. Artículo Segundo: Modificar la Resolución No. 0196 de 7 de abril de 2017, modificada por las resoluciones señaladas en la parte considerativa de esta resolución, para incluir en su [Artículo Quinto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69476#5), el numeral 5.12, con el propósito de delegar en el/la Director (a) de Gestión de Compensaciones la expedición y firma de las certificaciones mencionadas en los considerandos y, autorizar el uso de la firma digital, el cual quedará así: “5.12.- Delegar en el/la Director (a) de Gestión de Compensaciones a.- La expedición y firma de las Certificaciones de tiempos laborados o cotizados y salarios y prestaciones devengados con destino al reconocimiento de prestaciones pensionales y para el financiamiento de las mismas, todo conforme a las reglamentaciones e instrucciones de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con lo establecido en los Decretos Presidenciales [1833](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71472) de 2016 y 726 de 2018 y demás disposiciones que los modifique, amplíe o sustituya; para ello, se le autoriza el uso de la firma digital.
Parágrafo 1°. La Gerencia Corporativa de Gestión Humana y Administrativa, así como la Dirección Gestión de Compensaciones deberán adelantar todos los procedimientos y trámites que permitan adoptar el mecanismo de la firma digital y el registro ante el Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL), según las instrucciones y procedimientos que determine la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, todo conforme a lo ordenado en los Decretos Presidenciales 1833 de 2016 y 726 de 2018 y demás disposiciones que los modifique, amplíe o sustituya.
Parágrafo 2°. Autorizar el pago de los costos que ocasione la firma digital, con cargo a la Caja Menor de la Dirección de Servicios Administrativos”. Artículo Tercero: La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79837) y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de julio de 2018.
MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR
Gerente General
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