Resolución 091 de 2018
Resolución 091 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- 091
- Año
- 2018
- Fecha
- 10 de julio de 2018
- Entidad
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 091 DE 2018
(Julio 10)
_Por la cual se adopta una tabla de honorarios para la Secretaría Distrital de Hacienda_
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E.)
En uso de las facultades que le confieren los artículos 3º y 32 de la Ley 80 de 1993, el artículo 60 del Decreto 854 de 2001, el artículo 1º del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4088#60) del Decreto Distrital 854 de 2001, establece que: _“Las Secretarias de despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto”_.
Que mediante el Decreto [601](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60281) de 2014, _“por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH)”_ y en observancia de los principios que rigen la contratación estatal, le establece el deber de acudir a la suscripción de contratos de prestación de servicios definidos como tales por la normatividad legal, siempre y cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran de conocimientos especializados.
Que el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#3) de la Ley 80 de 1993 establece que _“Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines (...). Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.”_ Que atendiendo a lo determinado por el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#23) de la Ley 80 de 1993, todas las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se deben ajustar a los principios de transparencia, economía, responsabilidad y los que rigen la función administrativa.
Que el numeral [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#32.n.3) del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios como _“(...) los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable (...)”_ Que de acuerdo al literal [h](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#2.4.l.h) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, es procedente la contratación directa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.
Que el artículo [2.2.1.2.1.4.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.2.1.4.9), del Decreto Reglamentario 1082 de 2015 consagra, respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos, que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales: _“Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural y jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad y experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita”_.
Que para la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley [1474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292) de 2011 y el Decreto [019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322) de 2012, así como las demás disposiciones legales que regulen la materia. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Objeto.** Adoptar la Tabla de Honorarios como referente para determinar el valor de los servicios adquiridos a través de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo segundo.
Tabla de Honorarios. La Tabla de Honorarios es un referente dispuesto por categoría y en rangos valores de referencia mensuales, que se deberá comparar con el tipo de servicio, grado de especialidad y complejidad que se quiere adquirir, para establecer el rango de valor que le corresponde. | CATEGORÍA | REQUISITO MÍNIMO | EXPERIENCIA GENERAL EN MESES | RANGO (SMMLV) ---|---|---|--- DESDE | HASTA | DESDE | HASTA APOYO ASISTENCIAL | Título de bachiller | 0 | 12 | 1,5 | 2 13 | | 2 | 2,5 TÉCNICOS Y TECNOLOGICOS | Título de formación técnica profesional, tecnológica o certificación de culminación del pensum académico en la formación profesional relacionada con los servicios a contratar | 6 | 24 | 2,5 | 3 25 | | 3 | 3,5 PROFESIONALES | Título profesional relacionado con los servicios a contratar | 0 | 6 | 3,5 | 4 6 | 24 | 4 | 5 25 | 48 | 5 | 6 48 | | 6 | 7 PROFESIONALES CON POSTGRADO | Título profesional y título de postgrado relacionados con los servicios a contratar | 24 | 48 | 7 | 8 49 | 72 | 8 | 9 73 | | 9 | 10
Nota: Los valores mensuales en pesos se redondearán al múltiplo de mil más cercano.
Parágrafo. PRIMERO:** El valor de los honorarios y/o remuneración de servicios incluye todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el objeto del contrato. El valor es un referente, la Entidad fijará los pagos contra la entrega de productos o cumplimiento de servicios, según la especificidad del servicio a contratar.
Parágrafo. SEGUNDO:** El valor mensual de los honorarios pactados en los contratos suscritos se mantendrá fijo hasta su terminación y no tendrán incremento por los cambios de vigencia.
Artículo tercero.
Estudios y experiencia.** Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las definiciones y certificaciones de estudios y de experiencia contenidas en los artículos [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61493#9), [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61493#10), [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61493#11), [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61493#14) y [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61493#15) del Decreto Nacional 1785 de 2014 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Cuando el servicio contratado suponga el ejercicio de aquellas profesiones en las que la ley exija estar inscrito o tener tarjeta profesional se aplicara el régimen de cada profesión.
Artículo cuarto.
Contratos exceptuados.** Quedan exceptuados los siguientes contratos de la aplicación de la tabla de honorarios y perfiles relacionada en el artículo segundo de la presente resolución:
Contratos de prestación de servicios cuyo objeto no demande la exigencia de título profesional técnico o tecnólogo por parte de los contratistas, cuando quiera que se acredite la idoneidad por medios diferentes previamente definidos en los estudios previos.
Contratos para trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.
Asesoría jurídica externa, representación judicial y extrajudicial, cuando el objeto, la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite.
Contratos de prestación de servicios con personas jurídicas Las contrataciones de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que revistan alta complejidad y/o especialidad.
Para la aplicación de las excepciones consagradas en este artículo, el área solicitante deberá establecer la necesidad y justificación y utilizar otras referencias de mercado para determinar el valor de los honorarios.
Artículo quinto.
Vigencia.** La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se encuentran en ejecución a la fecha de expedición de la presente resolución, así como sus prórrogas y/o adiciones continuarán bajo las estipulaciones inicialmente pactadas.
Artículo sexto.
Restricción.** En la determinación del valor de los honorarios mensuales, se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto [2785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49240) de 2011, referente a que el valor mensual de servicios personales no podrá superar la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de julio del año 2018.
JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO
Secretario Distrital de Hacienda (E)
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