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Resolución 349 de 2018

Resolución 349 de 2018 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Tipo
Resolución
Número
349
Año
2018
Fecha
30 de mayo de 2018
Entidad
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 349 DE 2018

( Mayo 30)

_Por la cual se delega una función y se adopta un procedimiento al interior de Bogotá D.C. Secretaría Distrital de Desarrollo Económico_

EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

En uso de sus atribuciones legales, especialmente las consagradas en la Ley 489 de 1998, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 397 de 2011, el Acuerdo No. 257 de 2006, el Decreto 437 de 2016 y el Decreto 045 de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

Que dispone la norma en cita que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.” Que, a su vez, el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la Carta Política estipula que la ley fijará las condiciones para que “... las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades.”

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9), dispone que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”.

Que conforme al artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#10) de la Ley 489 de 1998, el representante legal de la Entidad deberá mantenerse informado en todo momento por parte de los delegados, sobre el desarrollo de las delegaciones que les han sido otorgadas, para cuyos efectos la administración implementará herramientas idóneas que así lo garanticen; en el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Que, en el mismo sentido, el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#12) ibídem instituye que, los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos señalados para su expedición por la autoridad o entidad delegante. La autoridad delegante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario.

Que el Distrito Capital expidió el Acuerdo No.[257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) del 30 de noviembre de 2006 -"Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, habiendo señalado en su artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) lo pertinente a la delegación de funciones, indicándose allí que “...las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a las autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998..."

Que el citado acuerdo en su artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#23) señala que las secretarías de despacho son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera, que bajo la dirección de la respectiva secretaria o secretaria tienen dentro de sus funciones, entre otras, las de cumplir las funciones y atender los servicios que les estén asignados y dictar, en desarrollo de los decretos y acuerdos distritales, las decisiones administrativas para tal efecto.

Que el acuerdo en cita en su artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#75) creó la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico asignándole, en su artículo 78, literal [m](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#78.l.m)), como una de sus funciones básicas la de “...Desarrollar y estructurar estrategias conducentes a la bancarización de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, que faciliten y democraticen el acceso al crédito”, función que se ratifica en cabeza del Secretario de Despacho según el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22587#5) del Decreto 552 de 2006 -”Por el cual se determina la estructura organizacional, las funciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, y se dictan otras disposiciones” agregando que cumplirá “...las demás que se deriven de las disposiciones legislativas y reglamentarias...”

Que el entonces Plan de Desarrollo “Bogotá Humana”, adoptado a través del Acuerdo No. 489 de 2012, en su artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47766#18) creó el “Programa de apoyo a la economía popular, emprendimiento y productividad”, a cargo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico a través del proyecto de inversión No.715 “Banca para la Economía Popular”, cuyo fin es “Mejorar el acceso a los servicios financieros por parte de las unidades productivas de la economía popular de Bogotá D.C.”. Que, en el marco de las metas de este proyecto la Secretaría suscribió varios convenios y/o contratos cuyo objeto general era el de operar programas de financiamiento para el emprendimiento y el fortalecimiento de las unidades productivas; objeto desarrollado a través de la entrega de microcréditos a los beneficiarios seleccionados. Que, a la fecha varios de los convenios anteriormente señalados han finalizado su etapa de ejecución o se encuentran próximos a vencer, entre estos, el Convenio 335 de 2009, suscrito con la Fundación Coomeva cuya liquidación se suscribió el 19 de abril de 2018. Que, en el marco de estos convenios y/o contratos, como el suscrito con la Fundación Coomeva, la Secretaría atendiendo a lo pactado por las partes, debe recibir los pagarés y asumir en el estado en que se encuentre el cobro de la cartera generada con ocasión de la actividad pactada, en aras de salvaguardar los recursos públicos. Que, en todo caso, la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011, dispuso en el [primer inciso](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#98.i.1) del artículo 98, lo siguiente: “Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código.”

Que adicional a lo anterior, el Distrito Capital mediante Decreto No.[397](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43802) de 2011 estableció el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera e indicó en su artículo 2, que la competencia funcional para adelantar el cobro persuasivo en las entidades de la administración central es de los (as) Secretarios (as) de Despacho, siendo a su vez el competente para adelantar el cobro coactivo el (la) Jefe (a) de la Oficina de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería. Que, dentro de la etapa de gestión persuasiva, se deberán adelantar como mínimo, las acciones establecidas en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43802#9) del Decreto 397 de 2011.

Que conforme lo dispone el parágrafo 1 del señalado, la etapa de cobro persuasivo tendrá una duración máxima de 4 meses, contados a partir de la ejecutoria del respectivo título. Que, en cualquier etapa del proceso administrativo de cobro, el funcionario competente podrá mediante resolución conceder y suscribir las facilidades para el pago de las obligaciones que compongan la cartera, hasta por el término de cinco (5) años, cuando el deudor o un tercero a su nombre constituya garantía que respalde suficientemente la deuda a satisfacción de la entidad y sea fácilmente realizable. En todo caso, los plazos y las condiciones serán las establecidas en el artículo 18 del Decreto 397 de 2011.

Que en las entidades de la Administración Central la competencia funcional para ordenar la depuración contable y saneamiento de cartera originada en conceptos diferentes a impuestos distritales, determinar su difícil cobro; comprobar que la relación costo-beneficio para la determinación y/o cobro es desfavorable para las finanzas distritales, es de los (as) Secretarios (as) de Despacho o su delegado del nivel directivo, previo análisis y recomendación del Comité de Depuración Contable y saneamiento de Cartera o quien haga sus veces en la Entidad, conforme lo disponen los artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43802#4) y [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43802#5) del Decreto 397 de 2011.

Que teniendo en cuenta las funciones y competencias de esta Secretaría en cabeza del Secretario de Despacho, según se anotó, y las asignadas por el Decreto No.[397](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43802) de 2011, esta entidad debe adelantar el cobro persuasivo de las obligaciones crediticias a favor de la entidad, surgidas en el incumplimiento del pago por parte de los distintos beneficiarios del proyecto de inversión 715 y/o de cualquier otra obligación que surja a su favor.

Que el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67144#6) del Decreto No. 437 de 2016 define las funciones de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico dentro de las que se resaltan las indicadas en los literales [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67144#6.l.a), [g)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67144#6.l.g) y [s)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67144#6.l.s), cuyos textos respectivamente señalan: “Asesorar y apoyar en materia jurídica al Despacho y a las demás dependencias de la Secretaría” y “Ejercer la representación judicial de la Secretaría en los diferentes procesos y antes las instancias judiciales y administrativas, de conformidad con la delegación y bajo las directrices e instructivos que en materia de defensa judicial se establezcan en el Distrito Capital” y, “Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”. Que, de conformidad con la normatividad arriba citada, es procedente delegar en cabeza del(a) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad la función de adelantar el cobro persuasivo de las obligaciones crediticias a favor de Bogotá D.C. Secretaría Distrital de Desarrollo Económico; así como la facultad de conceder y suscribir las facilidades para el pago de las obligaciones crediticias a favor de la Entidad. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Delegar en el(a) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad la competencia para iniciar, tramitar y finalizar la etapa de cobro persuasivo de las obligaciones crediticias a favor de Bogotá D.C. Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Parágrafo. PRIMERO.** La competencia delegada incluye la facultad de conceder y suscribir las facilidades para el pago de las obligaciones crediticias a favor de la Entidad; potestad que deberá adelantarse conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto [397](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43802) de 2011 y en el Manual de Administración y Cobro de Cartera que se expida.

Parágrafo. SEGUNDO.** La etapa de cobro persuasivo deberá adelantarse dentro del término establecido en el Decreto [397](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43802) de 2011.

Artículo segundo.

Disponer que la etapa persuasiva a cargo de la Oficina Asesora Jurídica contendrá como mínimo las siguientes acciones: a. Localización del deudor: Entendiendo por tal las referencias en las cuales sea posible contactar al deudor para efectos de comunicaciones y notificaciones. Comprende además la determinación de su domicilio, lugar de trabajo, direcciones y teléfonos, principales y secundarios. b. Realización de comunicaciones telefónicas y/o escritas: Recordando el cumplimiento de las obligaciones derivadas del título ejecutivo. En estas comunicaciones se informará de manera clara la forma, lugar y oportunidad de realizar el pago. c. Realización de visitas: si se conoce el domicilio del deudor, a criterio del responsable, se podrán realizar algunas visitas con el propósito de suministrar al deudor la información relativa a la obligación pendiente de pago, la opción de solicitar facilidades de pago, así como las implicaciones de pasar a la etapa de cobro coactivo. d. Identificación bienes del deudor: Verificar los bienes que eventualmente puedan respaldar el pago de la obligación.

Parágrafo. De la gestión persuasiva y en general de las acciones adelantadas, deberá mantenerse un expediente que dé cuenta de la trazabilidad respecto de cada una de las obligaciones objeto de cobro.

Artículo tercero.

Instaurar que una vez vencida la etapa de cobro persuasivo sin lograr el pago de la obligación o la facilidad de pago, la entidad deberá remitirlo en el menor tiempo posible, con su respectiva constancia de ejecutoria a la Oficina de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería para lo de su competencia.

Parágrafo. Previamente a la remisión del asunto a la Oficina de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería, el Comité de Depuración Contable y saneamiento de Cartera de la Secretaría, o quien haga sus veces en la Entidad, deberá revisar cada uno de los casos en aras de aprobar la depuración o saneamiento contable de cartera en los casos en que se determine su difícil cobro.

Artículo cuarto.

Disponer que en un plazo no mayor a un (1) mes, la Subdirección Administrativa y Financiera de la Secretaría, deberá haber construido y adoptado el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Entidad; documento que contendrá los parámetros mínimos fijados por la norma.

Artículo quinto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79616) y deroga cualquier disposición que le sea contraria. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de mayo de 2018.

JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO

Secretario Distrital de Desarrollo Económico

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