Circular Externa 032 de 2018
Circular Externa 032 de 2018 Superintendencia de Transporte
- Tipo
- Circular Externa
- Número
- 032
- Año
- 2018
- Fecha
- 16 de julio de 2018
- Entidad
- Superintendencia de Transporte
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR EXTERNA 032 DE 2018
(Julio 16) Para: Operadores y/o administradores de infraestructura y transporte por cable De: Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura
Asunto: Criterios de seguridad para la operación de la infraestructura y transporte por cable. Respetados señores: La Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura en ejercicio de la función de vigilancia, inspección y control otorgadas por la ley, con el ánimo de establecer criterios que garanticen la calidad y seguridad en la prestación del servicio de transporte, por parte de operadores y/o administradores de infraestructura y transporte por cable y considerando que: La Ley [1682](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612) de 2013 define la Infraestructura del transporte como _un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos 1._ El Decreto [1072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13070) de 2004 define y clasifica: el transporte por cable, servicio público de transporte por cable de pasajeros y carga, el soporte de su movimiento, el número y disposición de sus cables, el sistema de sujeción de las cabinas al cable móvil, el tipo de cabina, el sistema de movimiento, la situación del puesto de mando y el tipo de operación. La Ley [105](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296) de 1993, define la SEGURIDAD como un principio rector del transporte, constituyéndose en una prioridad del Sistema y del Sector Transporte. Con base en lo anterior y atendiendo lo establecido en el numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14619#9) del artículo 9° del Decreto 2741 de 2001 en cuanto a: “Adoptar los mecanismos de supervisión de las áreas objeto de vigilancia” función que le permite a la Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura la toma de las medidas pertinentes en pro de la debida prestación del servicio en condiciones de seguridad, eficiencia y eficacia, en función permanente y preventiva en favor de los usuarios del Servicio Público de Transporte, su Infraestructura, Servicios Conexos y Complementarios, la Supertransporte se permite impartir a los operadores y/o administradores de infraestructura y transporte por cables las siguientes instrucciones: 1. Directrices de obligatorio cumplimiento para los operadores y/o administradores transporte por cables. \- Existencia documentada, aprobada, actualizada y aplicada de los Manuales de Operación, Mantenimiento, Emergencia y Contingencia consagrado en el Decreto [1072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13070) de 2004. \- Estadística de operación y novedades (operación diaria) (Novedad si existió). 2. Información requerida para la supervisión del servicio público de transporte por cable en términos de esta circular. \- Número de interrupciones en el servicio durante el trimestre (discriminar por fallas, por mantenimiento preventivo, factores climáticos, accidentes y otros), describir el evento. \- Número de horas acumuladas en las interrupciones en el servicio durante el trimestre (discriminar por fallas, por mantenimiento preventivo, factores climáticos, accidentes y otros). \- Tiempos de reacción durante cada interrupción del servicio. \- Número de pasajeros movilizados en el trimestre. 3. Adoptar como mecanismo de supervisión y seguimiento a la estadística de operación y novedades en el transporte por cable, el formato: • “Formato ReportesCables”. El cual podrá ser descargado en el link http://www.supertransporte.gov.co/index.php/ la-entidad/delegadas/formularios-descargables-delegadas.html Se requiere la presentación de los Manuales de Operación, Mantenimiento, Emergencia y Contingencia consagrado en el Decreto [1072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13070) de 2004, debidamente aprobados, en un término de quince (15) días contados a partir de la publicación de la presente circular y permanentemente cada vez que se realice alguna actualización. La Supertransporte se reserva el derecho de verificar o validar el contenido y aplicación de cada uno de los manuales requeridos. Se requiere la presentación de la información estadística definidas en el numeral segundo de esta circular los diez (10) primeros días calendario posteriores al trimestre calendario al reporte, iniciando con el reporte del segundo trimestre de 2018. Esta Circular es de obligatorio cumplimiento para los destinatarios de la misma y su inobservancia dará lugar a las acciones administrativas procedentes. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de julio del año 2018.
Álvaro Enrique Merchán Ramírez
NOTAS DE PIE DE PÁGINA.
[1] Artículo 2° de la Ley 1682 de 2013.
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