Jurismart

Resolución 308 de 2018

Resolución 308 de 2018 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

Tipo
Resolución
Número
308
Año
2018
Fecha
9 de julio de 2018
Entidad
Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 308 DE 2018

(Julio 09) __ _Por la cual se anuncia un proyecto denominado construcción de las obras de mitigación de riesgo para el control de erosión en el barrio Madrid, entre las carreras 8 y 9 con calle 39 c sur y 39 d sur etapa I, de la Localidad de Rafael Uribe Uribe_

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 11 de la Ley 9 de 1989 modificado por el 52 de la Ley 388 de 1997, en el artículo 1º del Decreto Nacional 2729 de 2012 y en los numerales 7 y 11 del artículo 7º del Decreto Distrital 173 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) del artículo 2° de la Constitución Política prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#58) Superior modificado por el [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4132#1). del Acto Legislativo No. 1 de 1999, garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos conforme a la ley, la prevalencia del interés público o social sobre el privado en el evento de conflicto de derechos de los particulares con una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, la función social y ecológica de la propiedad y prevé la posibilidad de expropiación judicial o administrativa, también por motivos de utilidad pública o interés social determinados por el legislador.

Que _“la prevención de desastres es materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento”,_ conforme se establece en el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#1) del artículo 1° de la Ley 99 de 1993 que consagra los principios generales de la política ambiental colombiana.

Que el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#1) de la Ley 388 de 1997 determina que los municipios en ejercicio de su autonomía, deberán entre otros, promover la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo.

Que el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#8) del artículo 8 de la Ley 388 de 1997 impone a los municipios la obligación de _“Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda”._ Que la Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, define en su artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#1) la gestión del riesgo, como _“un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible”._ Que en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., vigente - Decreto Distrital 190 de 2004 contempla en el numeral [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#61) del artículo 61 como uno de los Programas Prioritarios de Ejecución, el relacionado con el Aumento del Índice de Seguridad Humana, el que se articula con ocho subprogramas dentro de los cuales se encuentra el denominado “Consolidación de una estrategia para evitar la generación de nuevos riesgos y la mitigación de riesgos existentes” (numeral [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#65) art. 65 ibídem).

Que el artículo [301](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#301) del Decreto 190 de 2004 prevé el programa de reasentamiento como el conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de los estratos 1 y 2 que se encuentren asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, con el fin de salvaguardar la vida de la población afectada.

Que el Decreto [255](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53386) de 2013,_“Por el cual se establece el procedimiento para la ejecución del programa de reasentamiento de familias que se encuentran en condiciones de alto riesgo en el Distrito Capital”, establece en su artículo[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53386#2) que: “el reasentamiento corresponde al proceso de intervención de viviendas en condiciones de alto riesgo en estrato 1 y 2 en el Distrito Capital o su equivalente jurídico, con el fin de proteger la vida de las familias que las habitan”. _ Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#12) del Acuerdo 645 de 2016 Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos “dispone que por medio de la ejecución de acciones e intervenciones integrales se disminuya el riesgo de pérdidas humanas y se reduzca el grado vulnerabilidad de familias así como afectaciones de tipo ambiental y económica, derivadas de situaciones o eventos de origen natural o social.

Que el numeral [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57281#3) del Artículo 3º del Decreto 173 de 2014, indicó que una de las funciones del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER- es la de _“coordinar y ejecutar las acciones para la gestión de riesgos y adaptación al cambio climático para garantizar la construcción de territorios sostenibles, seguros y resilientes bajo los principios de complementariedad, subsidiariedad e integralidad del sistema”._ Que por su parte el numeral [8.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57281#3) del artículo 3º de la norma anteriormente citada establece _“ejecutar las obras de mitigación de riesgos por fenómenos de remoción en masa, en forma complementaria con las entidades del Distrito Capital responsable de la protección de la infraestructura, y en forma subsidiaria con las Alcaldías Locales cuando las áreas de afectación involucren viviendas”_ Que de acuerdo a los pronunciamientos técnicos emitidos por el IDIGER y los estudios realizados se ha recomendado para el Sector de Madrid de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, la construcción de anclajes de 3m, 9m, y 10m; perfilamiento de talud, excavaciones manuales y mecánicas, instalación de malla triple torsión, biomallas, construcción de cunetas, cajas de inspección y demás obras complementarias para el manejo de agua superficial, según lo establecido en los Estudios y Diseños del Contrato de Consultoría No. 475 de 2013, llevados a cabo por GIA CONSULTORES LTDA, contratados por ésta Entidad y cuyo objeto fue el “Estudio de estabilidad geotécnica, de evaluación de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por fenómenos de remoción en masa para la evaluación de alternativas de mitigación del riesgo en el barrio Madrid, en la Localidad de Rafael Uribe Uribe en Bogotá D.C”.

Que la obra a realizar está ubicada entre las carreras 8 y 9 con calle 39 C Sur y 39 D Sur, que de acuerdo con los diseños de las obras a realizar afecta el predio que se identifica catastral y jurídicamente con los siguientes datos: | No | MATRICULA | CHIP | DIRECCIÓN CATASTRAL | PROPIETARIO VUR | DOCUMENTO SOPORTE | ESTADO ---|---|---|---|---|---|--- 1 | 050S40364423 | AAA0176OEBR | DG 48C SUR 5C 20 | SUPREMA S.A COMPAÑÍA INMOBILIARIA S.A | CONSULTORÍA NO. 475 DE 2013 GIA CONSULTORES LTDA | PREDIO EN CONDICION DE AMENAZA ALTA Que de acuerdo con el trazado de la obra, esta afecta únicamente el predio antes indicado, sin embargo por el tipo de intervención a realizar podrían verse afectados al momento de la ejecución de la obra los lotes 4, 5 y/o 6 de la manzana quince (15), evento en el cual y solo si esto ocurre, se determinará la procedencia de la elaboración de los avalúos de referencia para dichos predios.

Que los predios que corresponden a los lotes 4,5 y 6 de la manzana quince (15) han sido recomendados al programa de reasentamiento según lo dispuesto en los documentos técnicos CT-7979, DI-2037, DI-5810 emitidos por el IDIGER (antes FOPAE) procesos que se adelantan con la Caja de Vivienda Popular — CVP, los cuales se describen a continuación:

No | MATRICULA | CHIP | DIRECCIÓN CATASTRAL | PROPIETARIO VUR | ID REASENTAMIENTO | DOCUMENTO SOPORTE | ESTADO ---|---|---|---|---|---|---|--- 1 | 050S40090811 | AAA0011FCBS | KR 8 BIS A 39D 02 SUR | DOLY AUDREY LOZANO BONILLA | 2011-18-13568 | DI-5810 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2011, CR13441 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2011, CR 15513 DE 6 NOVIEMBRE 201X | EN PROCESO ASIGNACIÓN DE RECURSOS -CVP 2 | 050S40090809 | AAA0011FBZM | CL 39 D BIS SUR 8 18 | JOSE NELSON QUITIAN SANTAMARIA Y MARISOL ZAPATA GARCIA | 2004-18-5522 | DI-2037 DEL 11 DE JUNIO DE 2004,(DI-5810) DI-6648 | CIERRE ADMINISTRATIVO SIN REASENTAMIENTO 3 | 050S40090810 | AAA0011FCAW | CL 39 D BIS SUR 8 24 | JOSE EDUARDO BAQUERO REYES Y ELCIA MARIA TELLEZ | 2004-18-5523 | DI-2037 del 11 de Junio de 2004, DI5810, DI-6648 | CIERRE ADTVO SIN REASENTAMIENTO Que la delimitación preliminar del proyecto se realiza _BOG Projection: Transverse_Mercator False_Easting:_ mediante coordenadas en grados decimales y la pro- _92334,87900000 False_Northing: 109320,96500000_ yección _“Projected Coordinate System: PCS_CarMAG- Central_Meridian: -74,14659200 Scale_Factor:_

_1,00000000 Latitude_Of_Origin: 4,68048600 Linear Unit: Meter Geographic Coordinate System: GCS_ CartMAGBOG Datum: CGS_CartMAGBOG Prime Meridian: Greenwich Angular Unit: Degree”,_ las cuales se adelanta el proyecto que se anuncia son las siguiente:

ORIG_FID | POINT_X | POINT_Y ---|---|--- 1 | -74,10569679 | 4,562805601 2 | -74,10565337 | 4,562708658 3 | -74,10536376 | 4,56247899 4 | -74,10509437 | 4,56216083 5 | -74,10485667 | 4,561906405 6 | -74,10538579 | 4,561498863 7 | -74,10545602 | 4,561568989 8 | -74,10552631 | 4,56163912 9 | -74,10556401 | 4,561677143 10 | -74,1056357 | 4,561747254 11 | -74,10570547 | 4,561816425 12 | -74,10566848 | 4,561889554 13 | -74,10553652 | 4,56192818 14 | -74,10563037 | 4,562021178 15 | -74,1056099 | 4,562041273 16 | -74,10570935 | 4,5621447 17 | -74,10573534 | 4,562188621 18 | -74,10580993 | 4,562260747 19 | -74,10579721 | 4,562273548 20 | -74,1058718 | 4,562345674 21 | -74,10591052 | 4,562390087 22 | -74,10598398 | 4,562462309 23 | -74,10597775 | 4,562468779 24 | -74,10605185 | 4,562541359 25 | -74,10607639 | 4,56259674 26 | -74,10604794 | 4,562638587 27 | -74,10594267 | 4,562815559 28 | -74,10569679 | 4,562805601 Que por lo anterior, y para mejorar la estabilidad geotécnica que mitigue la condición de amenaza, vulnerabilidad y riesgo ante procesos de remoción en masa y mejorar las condiciones urbanísticas del sector que permitan la incorporación al espacio público, el disfrute y la apropiación por parte de las comunidades, se hace necesario contratar la construcción de las obras de mitigación de riesgo para el control de erosión en el barrio Madrid, entre las carreras 8 y 9 con calle 39 C Sur y 39 D Sur Etapa I, de la localidad de Rafael Uribe Uribe en la ciudad de Bogotá D.C.

Que la obra a realizar por parte del IDIGER, no modifica las restricciones urbanísticas ni las condiciones de riesgo del polígono objeto de intervención, por cuanto las mismas se realizan con el objeto de estabilizar la zona, y proteger el interés general y los derechos colectivos de las comunidades aledañas.

Que para adelantar el proceso de adquisición total o parcial del o los predios comprendidos en el área del proyecto, el parágrafo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61) del art. 61 de la Ley 388 de 1997 y el art. 30 del Decreto Nacional 2729 de 2012, dispone la obligación de realizar los respectivos avalúos de referencia con el fin de conocer el valor del suelo antes del anuncio del proyecto.

Que en el evento de no contar con los avalúos de referencia descritos en el Decreto Nacional [2729](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51081) de 2012 y la Resolución IGAC 620 de 2008, las entidades que deban proceder con la adquisición predial deberán ordenar o contratar la elaboración de los mismos dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo, tal como lo tiene previsto el numeral [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51081#3) del art. 3º del Decreto 2729 de 2012.

Que con la ejecución de la obra se conjura el riesgo público y se protege el interés general y los derechos colectivos.

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

Artículo primero.

ANUNCIO DEL PROYECTO.** El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, de conformidad a lo establecido en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51081#1) del Decreto Nacional 2729 de 2012, en concordancia con el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61) del artículo 61 de la ley 388 de 1997, anuncia la puesta en marcha del proyecto u obra de utilidad pública e interés social denominado _“construcción de las obras de mitigación de riesgo para el control de erosión en el barrio Madrid, entre las carreras 8 y 9 con calle 39 c sur y 39 d sur etapa I, de la Localidad de Rafael Uribe Uribe”

Artículo segundo.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.[i] **De acuerdo a los objetivos del IDIGER consistentes en prevenir situaciones producidas para la materialización del riesgo, se ejecutará una obra que consiste en la construcción de un conjunto de anclajes de 3m, 9m, y 10m de profundidad; perfilamiento de talud, excavaciones manuales y mecánicas, instalación de malla triple torsión, biomallas, construcción de cunetas, cajas de inspección y demás obras complementarias para el manejo de agua superficial.

Artículo tercero.

DELIMITACIÓN PRELIMINAR DEL PROYECTO.** Conforme a lo estipulado en el numeral [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51081#3) del artículo 3º del Decreto 2729 de 2012, se anexa plano en escala 1: 2000 con la localización del proyecto.

Artículo cuarto.

AVALÚO DE REFERENCIA.** En el evento de no contar con los avalúos de referencia descritos en el parágrafo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61) del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, el artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51081#3) del Decreto Nacional 2729 de 2012 y la Resolución IGAC 620 de 2008, las entidades que deban proceder con la adquisición predial deberán ordenar o contratar la elaboración de los mismos dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo, tal como lo tiene previsto el numeral [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51081#3) del art. 3º del Decreto 2729 de 2012.

Artículo quinto.

PUBLICIDAD.** Publíquese el presente acto administrativo, con el fin de que la ciudadanía tenga acceso a la información sobre la descripción del proyecto anunciado, su delimitación preliminar y los avalúos de referencia.

Artículo sexto.

COMUNÍQUESE.** A la Caja de Vivienda Popular – CVP el contenido del presente acto administrativo.

Artículo séptimo.

RECURSOS.** Contra el presente acto administrativo de carácter general, no procede recurso alguno, conforme lo tiene previsto el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) del CPCA y el parágrafo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51081#3) del artículo 3º del Decreto 2729 de 2012.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de julio del año 2018.

RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ

Director General

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

* * * [i] Tomado del Anexo Técnico de junio 22 de 2018 elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar